Fallo NSS S.A. v. Telefónica de Argentina S.A. y otro s/medidas cautelares
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 01/11/2005
Partes: NSS S.A. v. Telefónica de Argentina S.A. y otro s/medidas
cautelares
Publicado: SJA 1/2/2006. JA 2006-I-252.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - Concesión de servicio público
- Servicio de telefonía - Precios de interconexiones de redes - Actualización
monetaria mediante la aplicación del CER. - Medida cautelar autónoma
- Preponderancia del Derecho Administrativo - Competencia
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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL SUBROGANTE.- Considerando: I. La jueza a cargo
del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
n. 5 declaró su incompetencia para entender en la presente medida cautelar
autónoma iniciada por NSS S.A. (empresa dedicada a la interconexión
de redes para la prestación del servicio de telefonía) contra
el Estado Nacional -Secretaría de Comunicaciones-, Telefónica
de Argentina S.A. y Telecom Argentina Set France Telecom S.A.
Señala que el objeto de la presente acción es que las prestadoras
del servicio telefónico se abstengan de cobrarle por la utilización
de redes la actualización monetaria mediante la aplicación del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER.). Considera entonces
que no aparecen cuestionados actos emanados de la administración nacional
o de entes públicos estatales y que en el sub lite se trata de una cuestión
suscitada en el marco de relaciones jurídicas contractuales entre particulares,
motivo por el cual dispuso remitir los presentes obrados a la Justicia en lo
Civil y Comercial Federal (ver fs. 173).
Apelada dicha resolución, la sala 4ª de la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión
del Juzgado de 1ª Instancia y remitió las actuaciones al Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n. 9 (ver fs. 218/219)
cuyo titular se opuso a dicha remisión (ver fs. 229).
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver
V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 Ver Texto inc. 7 decreto
ley 1285/1958 (1), texto según ley 21708 Ver Texto (2) al no existir
un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
II. Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que, para resolver
una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término,
a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en
la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento
de su pretensión (ver Fallos 303:1453 Ver Texto , 1465; 306:1056 Ver
Texto ; 308:229 Ver Texto , 2230 Ver Texto ; 312:808 Ver Texto , entre otros).
Surge de las presentes actuaciones que la actora interpuso medida cautelar contra
el Estado Nacional -Secretaría de Comunicaciones- y las empresas de Telefónica
y Telecom a efectos de que las aludidas prestadoras del servicio telefónico
se abstengan de continuar cobrando actualización monetaria (mediante
la aplicación del CER.) por sobre los precios de interconexiones de redes
aprobados por la autoridad de aplicación, y pretende además la
modificación del régimen tarifario, regulado por normas estatutarias
(ver fs. 3/18).
Corresponde poner de resalto que en virtud de tal pretensión el accionante
inició un planteo administrativo ante la Secretaría de Comunicaciones,
el que aún no fue resuelto y que el eventual pronunciamiento seguramente
habrá de tener incidencia en el proceso. Por otro lado, procede señalar
que V.E. tiene dicho que al ser parte en el conflicto un órgano de la
Administración Pública, en el caso -Secretaría de Comunicaciones-
y fundamentalmente por la naturaleza de las normas aplicables para resolver
el pleito que son de naturaleza administrativa, corresponde atribuir competencia
al fuero contencioso administrativo (Fallos 307:534 Ver Texto [3]).
Finalmente, corresponde poner de relieve en cuanto al convenio celebrado por
las partes por el que acordaron someterse a los Tribunales Federales en lo Civil
y Comercial, que la competencia por la materia y en particular la federal es
improrrogable (Fallos 319:1397 Ver Texto [4], 324:2078 Ver Texto , entre muchos
otros).
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá, en su estado, continuar
su trámite ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal n. 5.- Buenos Aires, 7/6/2005.- Marta A. Beiró
de Gonçalvez.
Buenos Aires, noviembre 1 de 2005.- Considerando: De conformidad con lo dictaminado
por la procuradora fiscal subrogante, se declara que resulta competente para
conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal n. 5, al que se le remitirán, por intermedio de
la sala 4ª de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero. Hágase
saber al Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Federal
n. 5.- Elena I. Highton de Nolasco.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.-
Ricardo L. Lorenzetti.- Carmen M. Argibay.-
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