Fallo Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A.
y US. S.A.
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 25/11/2005
Partes: Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. y US. S.A.
Publicado: SJA 22/2/2006. JA 2006-I-75.
COMPETENCIA (EN GENERAL) - Federal - En razón de la materia - Causas
regidas por leyes federales - Regulación por convenios internacionales
- Pornografía infantil - Internet
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL.- Considerando: I. El juez a cargo del Juzgado
Federal n. 2 de la provincia de Mendoza, hizo lugar a la inhibitoria interpuesta
por las demandadas Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA.) S.A.
y Broadbanchet S.A. y declaró su competencia para entender en estas actuaciones
caratulada: "P. S.A. v. PRIMA. S.A. y US. S.A. s/acción de amparo",
expte. 125.753, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial y Minería n. 23, de la citada provincia.
Sostuvo, dicho tribunal federal, que resultaba competente para conocer en la
causa en virtud de que el contenido y difusión de la información
relativa a la pornografía infantil a través de internet, al desarrollarse
en un ámbito de pluralidad de jurisdicciones, reviste cierto interés
nacional que debe ser ponderado a la luz de los arts. 116 Ver Texto CN.; 2 Ver
Texto inc. 1 ley 48 (1) y, específicamente, del art. 1 Ver Texto decreto
reglamentario 1279/1997 (2), en cuanto considera a los contenidos de dicho medio
de comunicación amparados por el derecho constitucional de libertad de
expresión, materia que, según señaló, dada su especificidad
remite a la interpretación e inteligencia de normas federales, lo que
excede la competencia de los jueces locales (ver fs. 401/405).
Por su parte, el magistrado provincial resolvió rechazar el pedido de
inhibitoria con base, centralmente, en que en la presente acción de amparo,
se pretende tutelar el interés superior del niño, materia que,
adujo, al ser de derecho común habilita a la justicia ordinaria local
para conocer en la causa, máxime cuando no se halla comprometido el sistema
de comunicaciones nacional, interprovincial o internacional (fs. 48 vta., párr.
1º y fs. 433 y vta.).
II. En tales condiciones se plantea un conflicto de competencia que corresponde
dirimir a esta Corte en los términos del art. 24 Ver Texto inc. 7 decreto
ley 1285/1958 (3), texto según ley 21708 Ver Texto (4).
Estimo que la presente acción de amparo debe seguir con su trámite
ante la justicia federal. Así lo creo, porque conforme surge de los hechos
expuestos en la pretensión de inicio -a los que se tiene que estar a
fin de resolver las cuestiones de competencia- un grupo de vecinos de la provincia
de Mendoza, iniciaron esta acción de amparo -ante el mencionado Juzgado
Civil Comercial y Minas-, e invocando la representación de derechos colectivos
solicitan, que se ordene a las empresas prestadoras del servicio de internet
PRIMA. S.A.; Dynastar Dell ESSA.; Broadband Tech S.A. y Advance S.A., que "se
abstengan de promover, facilitar y comercializar pornografía infantil"
que circula en la red de internet, en virtud de que dichas imágenes resultan
violatorias de los preceptos contenidos en la leyes 25763 Ver Texto (5) y 25087
(6) (ver fs. 2/7 y vta. y 117/118).
Es claro que el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a garantizar
la protección de los menores contra la prostitución infantil y
su utilización por medio de internet, con fundamentos en acuerdos internacionales
como, la Convención sobre los Derechos de los Niños Ver Texto
y el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil
y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado
por ley 25763 Ver Texto , instrumentos de naturaleza federal.
Además, al referirse la acción a actividades que se llevarían
a cabo por vía de internet, medio de interrelación global que
permite acciones de naturaleza extra local, cabe concluir que compete a la Justicia
Federal conocer en el presente amparo (ver sentencia de V.E. del 23/12/2004,
y sus citas, Sup. Corte comp. n. 637, L.XL, en los autos: "Asociación
Vecinal de Belgrano v. Manuel Belgrano s/medida autosatisfactiva" Ver Texto
).
Por ello, opino, que el conflicto debe dirimirse declarando que resulta competente
para seguir entendiendo en la causa al Juzgado Federal n. 2 de la Provincia
de Mendoza.- Marta A. Beiró de Gonçalvez.
Buenos Aires, noviembre 25 de 2005.- Considerando: De conformidad con lo dictaminado
por la procuradora fiscal subrogante, se declara que resulta competente para
conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n. 2 de Mendoza,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y
Comercial y Minas n. 23 de la Primera Circunscripción Judicial de la
provincia de Mendoza.- Enrique S. Petracchi.- Elena I. Highton de Nolasco.-
Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Ricardo L. Lorenzetti.-
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