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Fallo Provincia de Córdoba v. Estado Nacional

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Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte


Tribunal:Corte Sup.
Fecha:06/09/2005
Partes: Provincia de Córdoba v. Estado Nacional
COMPETENCIA (EN GENERAL) ? Federal ? Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ? Causas en que una provincia es parte ? Controversia entre una provincia y el Estado Nacional ? Entrega de embarques bajo la custodia de la Aduana ? Medida autosatisfactiva

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE.? Considerando: I. La provincia de Córdoba solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva, ante el Juzgado Federal n. 2 de dicha jurisdicción, contra el Estado Nacional ?Secretaría de Industria y Comercio de la Nación? y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos ?Región Aduanera Córdoba? a fin de obtener de manera inmediata la entrega efectiva de los embarques ns. MRUB?01A416VLCCOR, MRUB?02A416VLCCOR, MRUB?010107VLCCOR y MRUB?01V46VLCCOR destinados a los proyectos "Salud" y "Educación" ?en el marco de un convenio suscripto con una empresa española?, que están bajo la custodia de la Aduana en dependencias del Tercer Cuerpo de Ejército. Señaló que necesita disponer de tales bienes puesto que resultan indispensables para el funcionamiento del Hospital Central de Río IV, el Centro Oncológico de Córdoba y el equipamiento multimedial de escuelas provinciales (fs. 76/80 vta.).

Añadió también que, en virtud de que la Secretaría de Industria y Comercio aún no se ha pronunciado sobre la eximición del pago de los derechos de importación y del IVA. que gravaría la mercadería importada por la provincia, dicha omisión le impide su liberación y utilización.

A fs. 133, el juez federal, de conformidad con el dictamen del fiscal (ver fs. 132/132 vta.), hizo lugar a las excepciones de incompetencia opuestas por el Estado Nacional (ver fs. 105/114 vta.) y por la AFIP. (ver fs. 115/120 vta.), por considerar que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al tratarse de un pleito entre el Estado Nacional y una provincia (arts. 116 y 117 CN.).

A fs. 139, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

II. A mi modo de ver, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que una provincia demanda al Estado Nacional y a una entidad nacional ?AFIP.?, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 CN. (1), como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 CN., es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos 308:2054 ; 314:830 ; 315:158 [2] y 1232 ; 322:1043 , 2038 y 2263 ; 323:470 , 1110 [3] y 1206 ; 324:2042 y 2859 , 326:4378, entre muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito.

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del tribunal.? Ricardo O. Bausset.

Buenos Aires, septiembre 6 de 2005.? Considerando: Que el tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del procurador fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Hágase saber al juzgado de origen a fin de que notifique a las partes lo aquí dispuesto librándose oficio, el que será confeccionado por Secretaría, y comuníquese al procurador general.? Enrique S. Petracchi.? Carlos S. Fayt.? Juan C. Maqueda.? E. Raúl Zaffaroni.? Ricardo L. Lorenzetti.? Carmen M. Argibay.-

 


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