Fallo Quintana, Victoriano v. Administración Nacional de
la Seguridad Social
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 15/06/2004
Partes: Quintana, Victoriano v. Administración Nacional de la
Seguridad Social
Publicado: RDLSS 2005-3-203.
SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social - Jubilación por invalidez
- Rehabilitación del beneficio -Incapacidad inferior al mínimo
legal - Reapertura del Procedimiento - Fecha inicial de pago
Buenos Aires, junio 15 de 2004.- Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento
de la sala 3ª de la C. Fed. Seguridad Social que confirmó el fallo
de la instancia anterior que había hecho lugar al pedido de restitución
del beneficio de jubilación por invalidez y ordenado a la ANSeS. que
abonara los haberes adeudados al actor desde la fecha en que se tuvo por extinguida
la prestación, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación,
que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 Ver Texto ley 24463
[1]).
2) Que el a quo, como medida para mejor proveer, requirió la intervención
del Cuerpo Médico Forense. El actor presentó un certificado expedido
por el médico psiquiatra que lo atendía en la ciudad de Bell Ville,
provincia de Córdoba, en el que justificaba su inasistencia a la revisación
médica ordenada en razón de no poder viajar solo, no contar con
familiares que lo ayudaran y, además, carecer de medios económicos
para costearse el traslado a la capital. En atención a las particulares
circunstancias del caso, la Cámara dispuso la remisión del expediente
al Juzgado Federal de Córdoba a fin de que, por su intermedio, se procediera
a dar cumplimiento a la medida.
3) Que en el peritaje efectuado por los médicos del Servicio de Salud
Mental del Complejo Asistencial Regional Bell Ville se asignó al actor
una minusvalía del 40% de la total obrera, tanto a la fecha del examen
médico como a la de la extinción del beneficio, pero allí
se determinó también que dicho porcentaje revestía jerarquía
invalidante, pues el titular tenía dificultad para comprender incluso
las órdenes más simples, lo cual impedía el desempeño
de las tareas que realizaba como peón rural.
4) Que la ANSeS. se agravia de que la alzada haya ordenado la restitución
del beneficio sobre la base de un porcentaje de incapacidad menor al establecido
en el art. 33 Ver Texto ley 18037 (2). Además, sostiene que el a quo
se ha apartado de las normas que rigen la reapertura del procedimiento administrativo,
toda vez que confirmó la sentencia que había ordenado el reintegro
de la prestación desde la fecha de la resolución que la extinguió,
y no desde el pedido de reapertura.
5) Que los agravios de la ANSeS. vinculados con la decisión del a quo
de asignar al actor un 66% de minusvalía resultan ineficaces para modificar
la solución, pues la demandada sólo alega que se afecta el financiamiento
del sistema previsional, pero no rebate con fundamentos científicos las
conclusiones médicas que tuvo en cuenta la Cámara para fallar
de tal modo, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la
deserción del recurso en este punto, máxime cuando el art. 33
Ver Texto ley 18037 imponía el deber de valorar los diferentes aspectos
que podían incidir negativamente en la aptitud laboral del individuo.
6) Que, por el contrario, son procedentes los planteos de la ANSeS. relacionados
con la fecha a partir de la cual debe restituirse el beneficio, aspecto en el
cual cabe remitir a lo resuelto por el tribunal en la causa B.895 XXXVI, "Budowski,
Jorge O. v. ANSeS. s/restitución de beneficio" -consid. 5-, del
13/11/2001, cuyos argumentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello el tribunal resuelve: Declarar parcialmente admisible el recurso ordinario
interpuesto por la ANSeS. y ordenar que al actor se le restituya el goce del
beneficio de jubilación por invalidez desde la fecha de solicitud de
reapertura de la instancia administrativa (6/7/1995).
Costas por su orden (art. 21 Ver Texto ley 24463). Notifíquese y devuélvase.-
Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.- Carlos Fayt.-
Juan C. Maqueda.- Adolfo R. Vázquez.- Eugenio R. Zaffaroni.-
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