Fallo Rojas, Nélida E. v. Administración Nacional de Seguridad
Social
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 24/06/2004
Partes: Rojas, Nélida E. v. Administración Nacional de
Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL - Previsión Social - Retiro por invalidez - Conversión
en Jubilación Ordinaria ley 20475 - Oportunidad para su planteo
Buenos Aires, junio 24 de 2004.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la sala 1ª de la C. Fed. Seg. Social
que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central
que había establecido que el afiliado no alcanzaba el grado de incapacidad
exigido por la ley 24241 Ver Texto para acceder al retiro por invalidez, la
actora interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 92 y es formalmente
admisible (art. 19 Ver Texto ,ley 24463).
2) Que el a quo se basó en el informe producido por el Cuerpo Médico
Forense que adjudicó a la titular un 37,43% de incapacidad por padecer
de artropatía degenerativa con compromiso de las articulaciones de la
columna cervical, dorso lumbar y ambas rodillas, dictamen que fue ratificado
a fs. 82. Además, consideró que el peritaje estaba debidamente
fundado y que lo manifestado por la actora importaba una mera discrepancia que
no alcanzaba a revertir la conclusión dada por los médicos intervinientes.
3) Que en el memorial presentado ante la Corte, la recurrente se agravia de
que se haya omitido tratar la aplicación al caso de la ley 20475 Ver
Texto para minusválidos, cuando a su entender se encontrarían
reunidos los requisitos para el otorgamiento del beneficio que contempla la
citada norma. Asimismo impugna lo decidido por el a quo por cuanto aunque admitió
el grave compromiso de su capacidad laboral, no reconoció el derecho
a la jubilación solicitada.
4) Que los agravios propuestos no resultan procedentes para modificar la decisión
apelada toda vez que la solicitante no ha impugnado con fundamentos científicos
las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia, ya que ninguna
consideración efectúa respecto a los dictámenes del Cuerpo
Médico Forense y sólo expresa de manera genérica la imposibilidad
de reinsertarse en el mercado laboral por razones de salud, de modo que sus
planteos constituyen una mera discrepancia con lo decidido.
5) Que lo argumentado en cuanto al régimen general para minusválidos
tampoco resulta viable pues el presente beneficio fue solicitado en el marco
de la ley 24241 Ver Texto y no de la ley 20475 Ver Texto ,aparte de que la primera
oportunidad en la que se planteó la aplicación de esta última
norma fue al contestar el traslado de lo dictaminado por el cuerpo médico
y la cámara no se expidió respecto del régimen mencionado,
razón por la que no puede ser planteado ni tratado en esta instancia;
sin perjuicio de la posibilidad de la recurrente de solicitar la prestación
al amparo de la ley citada en sede administrativa.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia
apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.- Enrique
S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo
R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.-
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