Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 02/11/2004
Partes: Romero, Hugo R. v. Resero S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO - Plazo - Suspensión por tiempo determinado -
Notificación
Buenos Aires, noviembre 2 de 2004.- Considerando: Que el plazo para interponer
el recurso extraordinario comenzó a correr una vez reanudados los términos
procesales, que habían sido suspendidos en razón de lo dispuesto
en el art. 6 Ver Texto ley 25344 (1) (fs. 445).
Que toda vez que dicha suspensión fue dispuesta por un plazo determinado
-veinte días- no resulta aplicable, como sostiene el recurrente, lo previsto
en el art. 135 Ver Texto inc. 6 CPCCN. (2), pues dicha norma impone la notificación
en aquellos casos en que se reanuden plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
Que en tales condiciones, el recurso extraordinario, cuya denegación
motiva la presente queja, fue bien denegado por extemporáneo.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito
de fs. 30, devuélvanse los autos principales, notifíquese y oportunamente
archívese.- Enrique S. Petracchi.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano-.
Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.-
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