Fallo Ruiz Mirtha Edith c/Provincia de Buenos Aires
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Ruiz Mirtha Edith c/Provincia de Buenos Aires
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1989.
Autos y Vistos:
Para resolver la excepción de falta de legitimación para obrar
opuesta a fs. 30/33, cuyo traslado se contesta precedentemente.
Considerando:
1) Que la presente demanda persigue la reparación de los daños
y perjuicios causados por la muerte de Oscar Néstor Ferraro, producida
como consecuencia de la colisión -con un caballo suelto en la ruta provincial
n2 36 por la que aquél circulaba conduciendo su automóvil. Ello,
con fundamento en la responsabilidad de la provincia demandada por la omisión
del deber de custodia de la rutas provinciales que le incumbe.
2) Que la Provincia de Buenos Aires opone la excepción de falta de legitimación
para obrar pues entiende que, al no ser dueña ni guardiana del animal
que ocasionó el daño, no debe responder por éste.
3) Que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando una
de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial
en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta
tenga o no fundamento (confr. N. 59. XXI. "Neuquén T.V. S. A y otros
c/Río Negro, Provincia de y otra s/cesación de emisiones), pronunciamiento
del 20 de diciembre de 1988 y sus citas).
4) Que la parte actora en su demanda ha fundado claramente su derecho en las
normas relativas a .los hechos ilícitos (confr. fs. 5 vta., apartado
III). Por ello, resulta extraña a esta causa la consideración
de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, materia sobre
la que se extiende en la contestación de la defensa.
5) Que la omisión que se alega como sustento de la responsabilidad de
la provincia no puede hacerla responsable de los daños causados por un
animal del que no era propietaria ni guardadora.
En efecto, el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde
al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento
en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez
que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala
prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en
las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños
a su intervención directa (confr. S. 378. XIX. "Sosa, Miguel Angel
c/Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otros s/cobro
de pesos", pronuncia- miento del 16 de diciembre de 1982).
Por ello, se resuelve: Admitir la excepción de falta de legitimación
pasiva para obrar opuesta a fs. 30/33, con costas (arts. 68 y 69 del Código
procesal). ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -CARLOS
S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ.-
Planeta Ius Comunidad Jurídica Argentina. Libre acceso
a todo el mundo. Los propietarios de esta web se
reservan los derechos de admisión, así también la facultad
de dar de baja a usuarios ya inscriptos. Ante
cualquier duda lea los términos y condiciones de esta web, o comuníquese
con la administración en
el formulario de contacto.