Buenos Aires, junio 30 de 1994.— Reunidos los jueces de la Cámara
Nac. de Apels. en lo Contencioso-Administrativo Federal, con la presencia del
procurador fiscal de Cámara, dijeron:Que la cuestión por decidir
es análoga a la planteada y resuelta por el Tribunal el 30/5/94 en los
autos ‘Constwcciones San Luis SA. —T. F. 11.849. 1— sl res.
apel. Dir. Gral. impositIva (1). por lo que resuelvan remitirse a los votos
de la mayoría y mi- noria y sus fundamentos, debiendo agregarse copia
autenticada a as presentes.En consecuencia se establece como doctrina legal
la siguiente:“El Tribunal Fiscal resulta competente en razón del
monto mínimo dispuesto por los arts. 141 y 147 ley 11.683 (Lo. 1978 y
mod.) en casos en que en el acto administrativo impugnado ante ese organismo
jurisdiccional, se determine el impuesto al valor agregado por una suma inferior
a la allí prevista, como consecuencia de haberse ajustado el débito
—superior a dicho monto-y el crédito fiscal correspondiente”.Por
ello, se revoca la sentencia de fs. 328/329, debiendo pasar el expediento a
la Oficina de Asignación de Causas, para sortear la sala dicte nuevo
pronunciamiento conforme con la doctrina plenaria fijada — Maria J de
Pérez Cortes — Pedro A Mr guens.— Man Arnaga.— Carlos
M. Grecco.— Guillermo P. Galli— Jorge E. Argento.— María
1. Garzón de Conte Grand.— Guillermo A. Muñoz.— Roberto
M. Mordeglia.— Marta Herrera.— Néstor H. Bujarí.-
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