Fallo Supermercados Norte S.A. y otros v. Provincia de Entre Ríos
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 02/11/2004
Partes: Supermercados Norte S.A. y otros v. Provincia de Entre Ríos
DEUDA PÚBLICA - Provincia de Entre Ríos - Letras de tesorería
- Emisión - Efecto cancelatorio - Desconocimiento - Multas - Prohibición
de innovar
Buenos Aires, noviembre 2 de 2004.- Considerando: 1. Que a fs. 470/478 de este
incidente, las actoras solicitan una medida cautelar a fin de que la Provincia
de Entre Ríos se abstenga de iniciar o proseguir procedimientos administrativos
o judiciales con sustento en las leyes y decretos locales que cita, y cuya inconstitucionalidad
se cuestiona en la acción declarativa que se encuentra en trámite
ante la Secretaría de Juicios Ordinarios de este Tribunal.
Funda su pedido en que durante el transcurso de este proceso se han dictado
normas de carácter provincial y federal que, a su entender, reconocen
el derecho por ella invocado y, en consecuencia, la verosimilitud esgrimida.
A los efectos indicados, denuncian la adhesión provincial al Programa
de Unificación Monetaria creado por el Poder Ejecutivo Nacional, y el
dictado por parte de la provincia del decreto 1833/2003 Ver Texto , sobre la
base del cual se ha eliminado la aceptación obligatoria de las letras
de cancelación de obligaciones "Federal" y el poder cancelatorio
que les había otorgado la ley 9382 Ver Texto .
2. Que esta Corte ha establecido que no corresponde, por la vía que se
pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes; y esa sería,
en efecto, la consecuencia de proveer favorablemente la abstención que
se pide con relación a los procesos enumerados a fs. 474/474 vta. En
tales condiciones, no cabe admitir la petición (Fallos 319:1325 Ver Texto
[1]) sin perjuicio de que las interesadas ocurran ante los jueces que intervienen
en los expedientes referidos a fin de hacer valer los derechos que consideran
tener.
3. Que la conclusión antedicha no obsta a que el tribunal se expida en
lo que respecta a la solicitud de medida cautelar que alcanzaría, no
a los procesos judiciales en trámite, sino a las decisiones administrativas
que la provincia podría adoptar sobre la base de la cuestionada ley 9382
Ver Texto , la que, según se sostiene, se vería neutralizada en
la actualidad por las disposiciones contenidas en el decreto 1833/2003 Ver Texto
, y por el marco regulatorio nacional al que se ha hecho referencia en el consid.
1º párr. final.
4. Que con ese alcance se juzgará la prohibición de innovar, sin
que sea un óbice a lo expuesto la denegatoria de la medida cautelar decidida
a fs. 424, en mérito al carácter provisional de ese tipo de resoluciones
(arg. arts. 202 Ver Texto y 203 Ver Texto CPCCN. [2]), y en virtud de que el
juzgador debe valorar las cuestiones planteadas según la situación
existente al momento de la decisión (arg. Fallos 216:147 Ver Texto ;
243:146 Ver Texto [3]; 244:298 Ver Texto ; 259:76 Ver Texto ; 267:499 Ver Texto
; 308:1087 Ver Texto ; conf. causa S 85.XXIV, "Santiago del Estero, Provincia
de v. Estado Nacional s/inconstitucionalidad", sent. del 27/2/1996).
5. Que, en dicho marco, es dable señalar que se ha establecido que si
bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto
de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción
de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre
bases prima facie verosímiles (Fallos 250:154 Ver Texto ; 251:336 Ver
Texto ; 307:1702 Ver Texto ; 314:695 Ver Texto ).
En consecuencia, ante la verosimilitud en el derecho invocado por la actora,
debe hacerse lugar a la prohibición de innovar, a fin de que la demandada
se abstenga de realizar actos tendientes al cobro de las multas derivadas de
la aplicación de la ley 9359 Ver Texto , y que resulten consecuencia
de las conductas de las actoras de no haber reconocido el poder cancelatorio
de las letras de tesorería denominadas "Federal".
6. Que es preciso indicar que la medida que se ordena no tiene el alcance de
obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se
considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones
de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida en este proceso
es finalmente rechazada por la Corte.
Una solución distinta a la antedicha, sobre las bases de la cual se le
impidiese a la provincia realizar todo acto al respecto en la esfera interna
de la administración, importaría de parte del tribunal una intromisión
en cuestiones locales, extremo que le está vedado pues los temas atinentes
a ellas son ajenos a la competencia originaria prevista en el art. 117 Ver Texto
CN. (4) (conf. T 71.XXXVII, "Transportadora de Gas del Norte S.A. v. Neuquén,
Provincia de s/acción declarativa - incidente de medida cautelar",
pronunciamiento del 12/3/2002).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Provincia
de Entre Ríos que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro de
las multas derivadas de la aplicación de la ley 9359 Ver Texto , con
los alcances indicados en los considerandos. Notifíquese.- Enrique S.
Petracchi.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl
Zaffaroni.
NOTAS:
(1) JA 1998-I, síntesis Ver Texto - (2) t.o. 1981, LA 1981-B-1472 - (3)
JA 1959-III-524 - (4) LA 1995-A-26.-
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