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Fallo Transporte de Gas del Norte S.A solicita avocación de competencia en autos Vivas Cruz Dionisio c/ Conta S.R.L s/ Interdicto de Obra nueva

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Transporte de Gas del Norte S.A solicita avocación de competencia en autos Vivas Cruz Dionisio c/ Conta S.R.L s/ Interdicto de Obra nueva.

Sumarios:
1.- El interdicto de obra nueva para impedir la ejecución de obras relacionadas con la reparación de gasoductos debe encuadrarse en el ámbito de la 24.076 que regula lo relativo al transporte y distribución de gas natural, generando la intervención previa y obligatoria del Ente Nacional Regulador del Gas.
2.- Cuando la jurisdicción federal surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios .


Suprema Corte:
.-I-
Según señalé a fs. 125, corresponde determinar si se ha planteado con relación a estos autos el conflicto de competencia invocado, que suscite la intervención de la Corte.
Ante el Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Frías, Provincia de Santiago del Estero (expte. 11.336) se promovió un interdicto de obra nueva para impedir la ejecución de obras de reparación de un gasoducto, que se estarían realizando en terrenos ajenos a la servidumbre de paso, en perjuicio del propietario de un inmueble rural que interpuso la acción. La jueza interviniente decretó una medida de no innovar y luego rechazó la excepción de incompetencia articulada por la demandada Transportadora de Gas del Norte S.A. y un planteo de inhibitoria recibido por fax del juzgado federal de esa provincia. Sostuvo la magistrada que la demandada consintió la competencia del juzgado provincial al recurrir la medida de no innovar decretada, sin formular objeciones. Asimismo, juzgó que no se aplican las reglas de competencia establecidas por la ley 24.076 porque la obra nueva cuya ejecución persigue impedir el actor no habría sido autorizada por el Ente Nacional Regulador del Gas cuando se inició el juicio y que, de todos modos, en un trámite sumarísimo no pueden plantearse cuestiones de competencia. En cuanto la inhibitoria recibida por fax, entendió que era inatendible porque el juez requirente no había ratificado su petición en debida forma (fs. 149/153)
Por otro lado, Transportadora de Gas del Norte S.A. inició ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero (expte. 9826) un pedido de medida cautelar que le permitiera proseguir la obra iniciada y de inhibitoria, para que el tribunal se avoque al conocimiento del interdicto que tramitaba en sede provincial. El juez federal consideró aplicable el art. 66 de la ley 24.076 que establece que toda controversia que se suscite entre los sujetos sometidos a sus disposiciones y todo tipo de interesados, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas, debe ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ente regulador, cuyas decisiones son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 37/38) . Sobre dicha base, el juez federal se declaró incompetente para conocer en la causa.
A su vez, el Ente Nacional Regulador del Gas tomó intervención en el asunto (expte. 9910) y el 24 de abril de 2000 solicitó a la jueza provincial que revoque la prohibición de innovar y declare su inhibitoria, porque los arts. 50 y 66 de la ley 24.076 le atribuyen a ese ente jurisdicción previa y obligatoria. Asimismo, le hizo saber que había autorizado el permiso de paso para realizar la obra cuestionada (ver oficio de fs. 8/12 en el expediente agregado 11.363) señalar que la ley 24.076 crea un organismo administrativo con facultades jurisdiccionales, cuya existencia y competencia ha admitido desde antiguo la Corte (conf. Fernández, Arias, Elena y otros c/ Poggio, José” del 19 de septiembre de 1960) , con la limitación de que sus decisiones encuentren un control judicial suficiente, como modo de asegurar principios de jerarquía constitucional (dictamen del 30 de noviembre de 1995, a cuyos fundamentos se remitió V.E. en los autos “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. c/ Distribuidora de Gas del Noroeste S.A.” sentencia del 23 de abril de 1996, Fallos: 319:498)
En el caso de autos, se presenta una controversia subsumible en el ámbito de aplicación de la mencionada ley 24.076 que regula lo relativo al transporte y distribución de gas natural, que constituye un servicio público nacional, lo que genera la intervención previa y obligatoria del ente regulador (art. 66) , habida cuenta de que la decisión jurisdiccional administrativa encuentra suficiente control judicial a tenor de la citada legislación, que asegura el derecho de defensa del interesado, (arts. 66, ap. 2 y 70)
Por último, cabe destacar que cuando la jurisdicción federal surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos: 311:1812)
En consecuencia, opino que el reclamo del afectado debió seguir la vía jurisdiccional administrativa, por lo que la contienda debe resolverse a favor del Ente Nacional Regulador del Gas, remitiéndole las actuaciones para su tramitación.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2001. FELIPE DANIEL OBARRIO

Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el el Procurador Fiscal, se resuelve hacer lugar a la presentación directa efectuada y, en consecuencia, la causa deberá remitirse al Ente Nacional Regulador del Gas, el que resulta competente para su conocimiento conforme a lo dispuesto por los arts. 22, 52 inc. k) y 66 de la ley 24.076. Hágase saber al Juzgado Federal de Santiago del Estero, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad de Frías y al Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la misma localidad. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OCOMNOR - CARLOS 5. FAYT — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. E. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.-

 



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