Fallo Transporte de Gas del Norte S.A solicita avocación de competencia
en autos Vivas Cruz Dionisio c/ Conta S.R.L s/ Interdicto de Obra nueva
Fallos Clásicos
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Transporte de Gas del Norte S.A solicita avocación de competencia
en autos Vivas Cruz Dionisio c/ Conta S.R.L s/ Interdicto de Obra nueva.
Sumarios:
1.- El interdicto de obra nueva para impedir la ejecución de obras relacionadas
con la reparación de gasoductos debe encuadrarse en el ámbito
de la 24.076 que regula lo relativo al transporte y distribución de gas
natural, generando la intervención previa y obligatoria del Ente Nacional
Regulador del Gas.
2.- Cuando la jurisdicción federal surge ratione materiae es improrrogable,
privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento
ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios
.
Suprema Corte:
.-I-
Según señalé a fs. 125, corresponde determinar si se ha
planteado con relación a estos autos el conflicto de competencia invocado,
que suscite la intervención de la Corte.
Ante el Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Frías, Provincia de
Santiago del Estero (expte. 11.336) se promovió un interdicto de obra
nueva para impedir la ejecución de obras de reparación de un gasoducto,
que se estarían realizando en terrenos ajenos a la servidumbre de paso,
en perjuicio del propietario de un inmueble rural que interpuso la acción.
La jueza interviniente decretó una medida de no innovar y luego rechazó
la excepción de incompetencia articulada por la demandada Transportadora
de Gas del Norte S.A. y un planteo de inhibitoria recibido por fax del juzgado
federal de esa provincia. Sostuvo la magistrada que la demandada consintió
la competencia del juzgado provincial al recurrir la medida de no innovar decretada,
sin formular objeciones. Asimismo, juzgó que no se aplican las reglas
de competencia establecidas por la ley 24.076 porque la obra nueva cuya ejecución
persigue impedir el actor no habría sido autorizada por el Ente Nacional
Regulador del Gas cuando se inició el juicio y que, de todos modos, en
un trámite sumarísimo no pueden plantearse cuestiones de competencia.
En cuanto la inhibitoria recibida por fax, entendió que era inatendible
porque el juez requirente no había ratificado su petición en debida
forma (fs. 149/153)
Por otro lado, Transportadora de Gas del Norte S.A. inició ante el Juzgado
Federal de Santiago del Estero (expte. 9826) un pedido de medida cautelar que
le permitiera proseguir la obra iniciada y de inhibitoria, para que el tribunal
se avoque al conocimiento del interdicto que tramitaba en sede provincial. El
juez federal consideró aplicable el art. 66 de la ley 24.076 que establece
que toda controversia que se suscite entre los sujetos sometidos a sus disposiciones
y todo tipo de interesados, con motivo de los servicios de captación,
tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización
del gas, debe ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción
del ente regulador, cuyas decisiones son apelables ante la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 37/38) . Sobre
dicha base, el juez federal se declaró incompetente para conocer en la
causa.
A su vez, el Ente Nacional Regulador del Gas tomó intervención
en el asunto (expte. 9910) y el 24 de abril de 2000 solicitó a la jueza
provincial que revoque la prohibición de innovar y declare su inhibitoria,
porque los arts. 50 y 66 de la ley 24.076 le atribuyen a ese ente jurisdicción
previa y obligatoria. Asimismo, le hizo saber que había autorizado el
permiso de paso para realizar la obra cuestionada (ver oficio de fs. 8/12 en
el expediente agregado 11.363) señalar que la ley 24.076 crea un organismo
administrativo con facultades jurisdiccionales, cuya existencia y competencia
ha admitido desde antiguo la Corte (conf. Fernández, Arias, Elena y otros
c/ Poggio, José” del 19 de septiembre de 1960) , con la limitación
de que sus decisiones encuentren un control judicial suficiente, como modo de
asegurar principios de jerarquía constitucional (dictamen del 30 de noviembre
de 1995, a cuyos fundamentos se remitió V.E. en los autos “Complejo
Agroindustrial San Juan S.A. c/ Distribuidora de Gas del Noroeste S.A.”
sentencia del 23 de abril de 1996, Fallos: 319:498)
En el caso de autos, se presenta una controversia subsumible en el ámbito
de aplicación de la mencionada ley 24.076 que regula lo relativo al transporte
y distribución de gas natural, que constituye un servicio público
nacional, lo que genera la intervención previa y obligatoria del ente
regulador (art. 66) , habida cuenta de que la decisión jurisdiccional
administrativa encuentra suficiente control judicial a tenor de la citada legislación,
que asegura el derecho de defensa del interesado, (arts. 66, ap. 2 y 70)
Por último, cabe destacar que cuando la jurisdicción federal surge
ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales
provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles
para derogar esos principios (Fallos: 311:1812)
En consecuencia, opino que el reclamo del afectado debió seguir la vía
jurisdiccional administrativa, por lo que la contienda debe resolverse a favor
del Ente Nacional Regulador del Gas, remitiéndole las actuaciones para
su tramitación.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2001. FELIPE DANIEL OBARRIO
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el el Procurador Fiscal, se resuelve hacer
lugar a la presentación directa efectuada y, en consecuencia, la causa
deberá remitirse al Ente Nacional Regulador del Gas, el que resulta competente
para su conocimiento conforme a lo dispuesto por los arts. 22, 52 inc. k) y
66 de la ley 24.076. Hágase saber al Juzgado Federal de Santiago del
Estero, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad
de Frías y al Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la misma
localidad. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OCOMNOR -
CARLOS 5. FAYT — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. E. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ.-
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