Fallo Triacca, Alberto J. c. Diario La Razón y otros
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Triacca, Alberto J. c. Diario La Razón y otros
CS, octubre 26-993. - Triacca, Alberto J. c. Diario La Razón y otros
Buenos Aires, octubre 26 de 1993.
Considerando: 1. Que a principios del mes de mayo de 1987 la agencia "Diarios
y Noticias" -que se encuentra demandada en autos- difundió el despacho
N° 115 en el que se mencionaba la detención del ex diputado de la
Nación Norberto Imbelloni, ocurrida en la República del Paraguay.
Según el comunicado, la detención de Imbelloni se debía
a un pedido de extradición formulado por la justicia argentina, ante
la cual Imbelloni estaba acusado del asesinato -ocurrido en 1973- de Raúl
Cuervo, quien en esa época estaba relacionado con el dirigente sindical
Alberto J. Triacca.
En lo que es relevante para este proceso, el comunicado contenía la siguiente
información: "... La causa contra Imbelloni fue iniciada por la
viuda de Cuervo, Ana M. Tarelli, el 29 de agosto de 1985, ante el Juzgado de
Carlos Olivieri. Según la mujer, el ex legislador hirió de bala
a su marido, mientras éste cargaba combustible en su automóvil,
en la estación de servicio ubicada en la esquina de las calles Quintino
Bocayuva y Treinta y Tres Orientales, el 17 de noviembre de 1973. El herido
falleció 5 días después, período en el que permaneció
internado en el hospital de la Unión Obrera Metalúrgica. Fue entonces
que Cuervo habría revelado los detalles del episodio a su esposa, según
el testimonio de ésta. De acuerdo con Tarelli, el motivo del crimen estaría
vinculado con el tráfico de cocaína y con el hecho de que Cuervo
fue guardaespaldas de los dirigentes sindicales Lorenzo Miguel, Augusto T. Vandor
y Jorge Triacca. Según las declaraciones de la mujer, en el momento del
homicidio su esposo trasladaba un cargamento de 5 kilogramos de la droga mencionada,
que debían ser entregados a Triacca. La viuda explicó que no denunció
el caso en 12 años debido a las 'amenazas y recomendaciones' que recibió
de un hermano de Imbelloni y de Triacca, quien la indemnizó por la muerte
de su marido con una suma de dinero que le permitió adquirir un departamento
de tres ambientes...". Este comunicado fue transcripto parcialmente por
varios periódicos de la Capital Federal.
2. Que a fs. 11/21, Alberto J. Triacca promovió demanda sumaria en concepto
de resarcimiento por daño moral contra los diarios "La Razón"
y "La Nación" y la agencia "Diarios y Noticias" ante
el juez a cargo Juzgado Nacional de Primera Instancia, en lo Civil N° 15
de la Capital Federal.
En su presentación, el actor sostuvo que el comunicado en cuestión
le imputaba falsamente su participación en la muerte de Raúl Cuervo
y en el tráfico de estupefacientes, pretendiendo descalificar públicamente
su figura. Considera que la divulgación de hechos falsos respecto de
su persona constituye el delito de calumnia, ya que lesiona la honra, el honor,
la buena reputación de que goza frente a terceros, su prestigio profesional;
en fin, la integridad moral de que goza. Señala, con cita del pronunciamiento
de esta Corte "in re": "Campillay" (Fallos: 308: 789 -La
Ley, 1986-C, 406-), que la demandada no podía alegar su desconocimiento
acerca de la falsedad de los hechos contenidos en el comunicado. Considera que
el deber de veracidad -que distingue del de verdad- exige que la publicación
no dé lugar a inferencias distorsionadas de los hechos, es decir de manera
sensacionalista o equívoca. Menciona, además, el precedente del
tribunal en el caso "Costa" (Fallos: 310: 508 -La Ley, 1987-B, 267-),
según el cual el carácter difamatorio o injurioso de una publicación
faculta al Estado a reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la
libertad de prensa.
3. Que, a fs. 668/70, consta la fotocopia certificada de la declaración
prestada por Ana M. Tarelli ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción,
a cargo del doctor Carlos A. Olivieri, el día 29 de agosto de 1985. En
dicha oportunidad, la nombrada manifestó lo siguiente: "... Que
'alrededor del día 16 ó 17' de noviembre de 1973, su marido caía,
herido por una bala en la intersección de las calles Pavón, entre
Quintino Bocayuva y 33 Orientales, no falleciendo en ese instante. Hasta esa
época, Raúl Cuervo, que de él se trata, se desempeñaba
como 'guardaespaldas' del dirigente Jorge Triacca, juntamente con el ahora diputado
Nacional, Norberto Imbelloni... En esa oportunidad, la víctima se hallaba
en un vehículo marca Ford Falcon, 'cargando nafta' en la estación
de servicio sita en la esquina de Pavón y Quintino Bocayuva, cuando,
de otro automóvil, bajó 'el Beto Imbelloni' y le disparó
a su esposo, 'un solo balazo'. Luego del evento, los ocasionales acompañantes
de Cuervo lo llevan a éste hasta el hospital 'Sanatorio Metalúrgico',
sito en la calle Hipólito Yrigoyen, en el barrio porteño del 'Once'.
Allí permaneció internado hasta el día 22 de noviembre
de 1983 (1973), en que falleció, como consecuencia de la herida recibida.
Que la dicente acompañó a Cuervo durante los últimos 5
días de su existencia, y fue en esa oportunidad que la dicente toma conocimiento
de los hechos aquí narrados, contados por su marido. En esa ocasión
le manifestó a la aquí presente que en esa oportunidad de ser
baleado, él y sus compañeros estaban traficando con un cargamento
de cinco kilogramos de cocaína, los que traían de Rosario, Provincia
de Santa Fe, con el objeto de hacer entrega de dicha 'carga' en el sindicato
del plástico, al 'señor Jorge Triacca'. Agrega la deponente que
su cónyuge 'se lo pasaba viajando' por el interior del país. Preguntada
sobre porqué dejó pasar 12 años desde el hecho que ahora
denuncia, la exponente relata: Que durante todos estos años estuvo amenazada
de muerte, amenazas pronunciadas por Triacca y por el hermano de Norberto Imbelloni
en momentos que la deponente habría sido citada por autoridades de la
Seccional 10a. de la Policía Federal, con motivo de la muerte de su esposo
y las mismas se extendieron hasta el día de hoy, mejor dicho, aclara,
hasta estos 'últimos tiempos' ... Desea dejar asentado -la denunciante-
que a raíz de la muerte de su esposo recibió por parte del sindicato
del plástico una 'indemnización' en el año 1974 en dinero,
lo que le permitió adquirir un departamento de tres ambientes en el barrio
de 'Once', ... Además de la citada 'indemnización', la manifestante
recibe un salario mensual, -a partir del año 1973- por parte del sindicato
del plástico, sin necesidad de concurrir a trabajar y figurando como
'empleada' en dicha institución...".
4. Que a fs. 581/583 presta declaración testimonial en este juicio, el
día 17 de octubre, la señora Tarelli, quien, al responder al interrogatorio
preparado por el representante de "Diarios y Noticias" señaló
lo siguiente: "... Que al esposo de la dicente, lo mata Norberto Imbelloni,
que era Diputado Nacional en el momento que la dicente formula la denuncia,
cuando lo mata a su esposo, también el nombrado era guardaespaldas de
Triacca, y todavía no ejercía como Diputado. Agrega que denunció
también a Triacca, porque la gente que trabajaba con él, le llevaba
5 kg. de droga a Triacca. Agrega que Triacca, es traficante de drogas... Que
la denuncia la hizo en el Juzgado del doctor Olivieri, Secretaría del
doctor Niño, no recordando los números del Juzgado y Secretaría...
Que su declaración fue que habían matado a su esposo cuando venía
de Rosario, con Imbelloni y varios más, van al Sindicato del Plástico,
le entregan la droga a Triacca, cuando sale su esposo con 3 ó 4 personas
más, en la estación de servicio que está a dos cuadras,
en la calle Pavón y Treinta y Tres, ahí es donde Imbelloni le
pega el tiro, sale disparando en el coche de él. Luego a su esposo lo
internan en el Sanatorio Metalúrgico, donde vive 5 días, durante
esos 5 días es cuando su esposo le manifiesta verdaderas actividades
de Triacca y de la banda que tenía. Eso es lo que declaró ante
el doctor Olivieri... que el tipo de presión que tuvo de Triacca, fueron
amenazas, es decir, cuando tuvo que ir a declarar después de la muerte
de su esposo, en la Comisaría 10a. de Capital Federal, vino él
con dos coches, en uno estaba él con tres personas más, y en el
otro coche un Peugeot gris, estaba uno de los hermanastros de él, no
recuerda si había dos o tres personas más, que iban como testigos.
Mientras iban camino a la Comisaría Triacca le preguntaba qué
sabía la dicente, qué le había dicho Raúl, por su
esposo, y que si el Comisario le iba a hacer preguntas, dijera que la dicente
no sabía nada, que pensara en sus nenas que son muy chiquititas, agregando
que tiene tres hijas. Que pensara en ella, que era joven y que iba a hacer todo
lo posible para ayudarla, que no les faltase nada, que buscara un buen colegio
que él se iba a encargar de pagarlo,...". Al ser preguntada si sus
declaraciones ante el doctor Olivieri habían sido reproducidas total
o parcialmente por diarios y otros medios de comunicación, contestó:
"... Que sí, tuvo amplia repercusión, incluso en el extranjero...".
5. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes.
En primer lugar, el magistrado señaló que: "... El elemento
desencadenante de la cuestión -en su esencia y su cronología-
ha sido la manifestación de Tarelli de Cuervo pero este hecho no es el
tema de autos sino la conducta de 'DYN' a través de sus cables y la noticia
de éstos publicados por 'La Razón'. Ni los cables de 'DYN' ni
el periódico afirman que 'Triacca es traficante de drogas' y se limitan
-el último a través del cable de la Agencia- a decir que según
la señora de Cuervo, Triacca es o sería...".
Así, el juez de primera instancia concluyó que: "... en autos
no puede imputarse a las demandadas ninguno de los presupuestos que justificarían
su responsabilidad; tampoco la agencia hizo suya la información ya que
señaló con precisión el origen, debiendo aplicarse con
respecto a aquéllas un principio de indiferencia ya que la verdadera
responsable -más allá de la verdad o falsedad de sus dichos- sería
la señora de Cuervo. No existen entonces culpa en las accionadas que
justifique la aplicación del art. 110 del Cód. Civil...".
Este pronunciamiento fue apelado por la actora.
6. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (sala C) revocó
la sentencia de primera instancia.
En primer lugar, el a quo señaló que la demanda contra "La
Nación" fue desistida por un arreglo al que llegaron las partes
y, la dirigida contra "La Razón", también en virtud
de que esta empresa periodística había caído en quiebra.
En consecuencia, concluyó que la única parte contra la cual se
mantenía la acción en esa alzada era la codemandada "Diarios
y Noticias".
Respecto del fondo de la cuestión, el juez que llevó la voz en
el acuerdo consideró, en primer lugar, que: "... el calibre indudablemente
grave y acusador de delitos de las declaraciones de la señora de Cuervo,
hacía necesaria una especial prudencia por parte de la comunicadora de
la información, la cual, tratándose de la posible difamación
o atribución de diversas conductas penalmente reprimidas debía
cuidar al límite máximo sus precauciones antes de emitir el cable
informativo...". Según el a quo, el despacho emitido por la demandada
no puso perfectamente en claro en qué época la señora de
Cuervo habría efectuado las declaraciones en cuestión. Ello, a
juicio de la Cámara, determinaba que el lector podría: "...
llegar a confundirse acerca de si las declaraciones de la señora Tarelli
fueron aquéllas de 1985 u otras próximas al despacho de 1987 ...".
Para el a quo, "... la gravedad de la acusación, sobre todo por
el perfil de la figura del actor en diferentes áreas en mayo de 1987
exigía, para cumplir con el deber de diligencia, que se resaltara la
fecha de esas denuncias y de dónde se habían tomado...".
En opinión de la cámara, no "... bastaba, pues, atribuir
la vieja noticia a la señora Tarelli y, aun, haber usado en uno de esos
párrafos tan solo, el tiempo potencial (tercero, cuando dice 'habría
revelado', según el 'testimonio de ése), sino que se debió,
para cubrir todas las exigencias de un despacho no lesionante, instituir en
que trataba de las declaraciones, dichos o explicaciones de 1985 y volcadas
en el expediente judicial...". Por otra parte, señala el a quo que,
a pesar de que el actor desmintió las imputaciones de la señora
Tarelli poco tiempo después de producidas éstas en 1985, el despacho
de la demandada "... silenció esta larga desmentida y contradeclaración
del acusado...". Para la instancia anterior, la responsabilidad de la demandada
también se funda en la circunstancia de aquélla no tomó
en 1987 "...la versión de la acusadora, señora de Cuervo,
como estaba vertida en el expediente, sino de sus archivos, como lo ha confesado
en autos...". Tal proceder, a juicio de la alzada, "... es reveladora
de cierta ligereza no admisible en el caso por la índole de la versión
que, en verdad, no era noticia. Esto no fue desmentido ni explicado en la contestación
de los agravios. Se pre-senta así como una publicidad parcial, recortada,
sin cumplir la integridad de la información y unilateralmente comunicada,
al silenciarse los otros elementos exculpatorios del agraviado. Falta de seriedad
al no producir la misma investigación que completara la vieja noticia
de 1985...".
La Cámara, con cita del fallo estadounidense en el caso "New York
Times vs. Sullivan" (376 U.S. 254), concluyó que en el caso la demandada
había actuado con "malicia o grave negligencia" pues aquélla
"... frente a la declaración injuriosa o calumniosa de un tercero,
efectuada 2 años antes, la repitió, atribuyéndola, es cierto,
a esa fuente, pero sin indagar los resultados, otras declaraciones y repercusiones,
con una redacción que confunde sobre la actualidad y vigencia de lo comunicado...".
En cuanto al tema del perjuicio, el a quo re-solvió que aquél
había existido en autos pues "... la sola propalación de
la denuncia sin los recaudos expuestos, produce daño al honor subjetivo.
Por más de que el actor no haya sufrido desmedro en su carrera política
y pública, según se manifiesta por la codemandada, ha sufrido
la autoestima que es cualidad del honor...".
En definitiva, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia
y condenó a "Diarios y Noticias" a pagar al actor la suma de
$ 70.000.000, con intereses hasta el momento del fallo, a partir de las publicaciones,
al 6 % anual y con costas de todo el juicio a la vencida. Contra dicho pronunciamiento,
el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
7. Que el apelante formula los siguientes agravios:
a) en la sentencia del a quo habría un apartamiento indebido de la doctrina
elaborada por el tribunal en el caso "Campillay";
b) la decisión del a quo de considerar que la demandada había
actuado con dolo o culpa grave sería arbitraria pues la actora no habría
suministrado prueba tendiente a acreditar dicho extremo;
c) en el fallo recurrido se habría desconocido el rol constitucional
de la libertad de prensa pues se habría omitido toda referencia a los
aspectos constitucionales del caso, que oportunamente habían sido planteados
por la demandada;
d) la sentencia de Cámara estaría basada en afirmaciones dogmáticas
pues en ella no se explicarían las razones por las cuales la demandada
-atento el carácter de "figura pública" del actor- tenía
un deber de especial diligencia al difundir noticias a su respecto;
e) el pronunciamiento apelado también carecería de fundamentos
suficientes en tanto sostiene que el despacho en cuestión podría
llegar a confundir al lector respecto de la época en que se habrían
efectuado las declaraciones de la señora de Cuervo, dado que ninguna
prueba se habría producido en autos para acreditar "esa consideración
subjetiva" del a quo (fs. 1089 vta. del recurso extraordinario); y
f) por último, el recurrente sostiene que la información emitida
por la demandada -contrariamente a lo resuelto por la cámara- en nada
habría afectado la reputación de Triacca, pues éste, con
posterioridad a dicha información, siguió desarrollando una intensa
actividad gremial, política y social.
8. Que el recurso interpuesto es formalmente admisible pues se ha cuestionado
el alcance atribuido por la cámara a las cláusulas constitucionales
que garantizan la libertad de expresión, y la decisión es contraria
al derecho en que se funda el apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).
9. Que en el tantas veces citado caso "Campillay" (Fallos: 308:789),
esta Corte resolvió que cuando un órgano periodístico difunde
una información, que podría tener entidad difamatoria para un
tercero, no responde civilmente por ella en los supuestos en que omita la identidad
de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial, o,
por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido
a la fuente pertinente (consid. 7°).
10. Que, con relación a esta última hipótesis (indicación
de la fuente), que es la que interesa en el "sub examine", el informador,
al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite
a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido,
sino a específica causa que las ha generado. De igual forma, los propios
aludidos por la información resultan beneficiados, en la medida en que
sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho- podrán ser
dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra
los que sólo fueron sus canales de difusión (sentencia dictada
en la causa G.184.XXIV, "Granada, Jorge H. c. Diarios y Noticias S. A.
s/ daños y perjuicios", de la fecha).
11. Que el examen del fallo apelado indica claramente que el a quo ha hecho
una interpretación errónea de la doctrina del tribunal reseñada
precedentemente.
En efecto, dicha doctrina exige que, para obtener la exención de responsabilidad
del informador, éste atribuya directamente la noticia a una fuente identificable
y que transcriba en forma sustancialmente fiel lo manifestado por aquélla.
Tales requisitos fueron cumplidos ampliamente por la demandada. En primer lugar,
el examen del despacho n° 115 no deja lugar a duda alguna de que las expresiones
allí contenidas, que podrían afectar la reputación del
actor, fueron atribuidas inequívocamente a Ana M. Tarelli viuda de Cuervo,
en por lo menos 5 oportunidades. Así, en el citado despacho, transcripto
parcialmente en el consid. 1° de la presente, se dijo: "La causa contra
Imbelloni fue iniciada por la viuda de Cuervo, Ana María Tarelli, el
29 de agosto de 1985, ante el Juzgado de Carlos Olivieri. Según la mujer...,
según el testimonio de ésta. De acuerdo con Tarelli, ... Según
las declaraciones de la mujer... La viuda explicó...". Por otra
parte, también resulta indudable que la citada información es
una transcripción sustancialmente idéntica de lo manifestado por
la viuda de Cuervo al prestar declaración ante la justicia de instrucción
(ver supra consid. 3°), manifestaciones que, por otra parte, fueron ratificadas
en estas actuaciones (confr. consid. 4°).
12. Que, conforme a lo expresado, resulta que las exigencias que el a quo impuso
a la demanda para sustraerla de la protección que le otorgaban los arts.
14 y 32 de la Constitución Nacional (ver consid. 6° de la presente),
no estaban contenidas en la interpretación que el precedente "Campillay"
hizo de esas normas.
Así, por ejemplo, la precisión matemática en punto a la
fecha de las declaraciones de la viuda de Cuervo, es un requisito creado por
el a quo que en manera alguna encuentra su fundamento en "Campillay".
Sin perjuicio de lo cual, cabe señalar que tal indicación surge
con la suficiente claridad del texto del despacho n° 115 (ver consid. 1°).
Por otra parte, tampoco resulta ser una exigencia contenida en la citada doctrina
de este tribunal, la pretensión de la cámara en el sentido de
que una persona "del perfil... del actor en diferentes áreas en
mayo de 1987", hiciese necesario que la demandada actuara con un deber
especial de diligencia al difundir noticias a su respecto, o que debiera efectuar
una investigación con el objeto de acreditar la veracidad de las declaraciones
de la señora de Cuervo. Es más, como surge de la doctrina judicial
estadounidense, citada aprobatoriamente por esta Corte -en su anterior integración-
en el caso "Costa" (Fallos: 310:508), la protección del honor
de personalidades públicas -como el actor- debe ser atenuada cuando se
discuten temas de interés público, en comparación con la
que se brinda a los simples particulares (consids. 10 a 14 del citado fallo).
Este principio -justamente opuesto al insinuado en la sentencia apelada-se funda,
en primer lugar, en que las personalidades públicas tienen un mayor acceso
a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y que
aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir
perjuicio por noticias difamatorias (caso citado, consid. 12). Por otra parte,
este criterio responde al prioritario valor constitucional, según el
cual debe resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de
las cuestiones que involucran a este tipo de personas, como garantía
esencial del sistema republicano democrático.
Por fin, tampoco surge de la doctrina de esta Corte en "Campillay"
que, junto con la publicación de la declaración de la viuda de
Cuervo, la agencia tuviera la obligación de reproducir las posteriores
de Triacca respecto del asunto, como erróneamente lo pretende el a quo.
En efecto, el deber esencial en "Campillay" es la fidelidad a la fuente
-requisito éste ampliamente satisfecho por la demandada- y no, como lo
pretende el a quo, el de difundir todas las posibles repercusiones y desmentidas
motivadas por aquélla.
13. Que, en consecuencia, cabe señalar que en el caso no hubo falsedad
por parte de la demandada en el comunicado N° 115, en tanto aquélla
individualizó a la fuente y la transcribió textualmente, circunstancia
que torna innecesario el examen del caso a la luz del precedente estadounidense
"New York Times vs. Sullivan". Ello es así, pues el criterio
jurisprudencial citado, al fundarse en el grado de culpabilidad con la que obró
el agente, presupone obviamente la existencia de una información objetivamente
falsa.
14. Que, por todo lo expuesto, corresponde concluir que la conducta de la demandada
se encuentra amparada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional,
por lo cual deviene necesario descalificar el fallo apelado, resolviendo, al
mismo tiempo, el fondo del asunto.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 11/21
(art. 16, parte 2ª, de la ley 48). Con costas. - Antonio Boggiano. - Rodolfo
C. Barra. - Carlos S. Fayt (según su voto). - Augusto C. Belluscio (según
su voto). - Enrique S. Petracchi (según su voto). - Julio S. Nazareno.
- Ricardo Levene (h.). - Eduardo Moliné O'Connor.
Voto de los doctores Fayt, Belluscio y Petracchi
Considerando: 1. Que a principios del mes de mayo de 1987 la agencia "Diarios
y Noticias" -que se encuentra demandada en autos- difundió el despacho
115 en el que se mencionaba la detención del ex diputado de la Nación
Norberto Imbelloni, ocurrida en la República del Paraguay. Según
el comunicado, la detención de Imbelloni se debía a un pedido
de extradición formulado por la justicia argentina, ante la cual Imbelloni
estaba acusado del asesinato -ocurrido en 1973- de Raúl Cuervo, quien
en esa época estaba relacionado con el dirigente sindical Alberto Jorge
Triaca.
En lo que es relevante para este proceso, el comunicado contenía la siguiente
información: "...La causa contra Imbelloni fue iniciada por la viuda
de Cuervo, Ana María Tarelli, el 29 de agosto de 1985, ante el Juzgado
de Carlos Olivieri. Según la mujer, el ex legislador hirió de
bala a su marido, mientras éste cargaba combustible en su automóvil,
en la estación de servicio ubicada en la esquina de las calles Quintino
Bocayuva y Treinta y Tres Orientales, el 17 de noviembre de 1973. El herido
falleció 5 días después, período en el que permaneció
internado en el hospital de la Unión Obrera Metalúrgica. Fue entonces
que Cuervo habría revelado los detalles del episodio a su esposa, según
el testimonio de ésta. De acuerdo con Tarelli, el motivo del crimen estaría
vinculado con el tráfico de cocaína y con el hecho de que Cuervo
fue guardaespaldas de los dirigentes sindicales Lorenzo Miguel, Augusto T. Vandor
y Jorge Triacca. Según las declaraciones de la mujer, en el momento del
homicidio su esposo trasladaba un cargamento de 5 kilogramos de la droga mencionada,
que debían ser entregados a Triacca. La viuda explicó que no denunció
el caso en 12 años debido a las 'amenazas y recomendaciones' que recibió
de un hermano de Imbelloni y de Triacca, quien la indemnizó por la muerte
de su marido con una suma de dinero que le permitió adquirir un departamento
de tres ambientes...". Este comunicado fue transcripto parcialmente por
varios periódicos de la Capital Federal.
2. Que a fs. 11/21, Alberto J. Triaca promovió demanda sumaria en concepto
de resarcimiento por daño moral contra los diarios "La Razón"
y "La Nación" y la agencia "Diarios y Noticias" ante
el juez a cargo Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 15
de la Capital Federal.
En su presentación, el actor sostuvo que el comunicado en cuestión
le imputaba falsamente su participación en la muerte de Raúl Cuervo
y en el tráfico de estupefacientes, pretendiendo descalificar públicamente
su figura. Considera que la divulgación de hechos falsos respecto de
su persona constituye el delito de calumnia, ya que lesiona la honra, el honor,
la buena reputación de que goza frente a terceros, su prestigio profesional;
en fin, la integridad moral de que goza. Señala, con cita del pronunciamiento
de esta Corte "in re": "Campillay (Fallos: 308:789), que la demandada
no podía alegar su desconocimiento acerca de la falsedad de los hechos
contenidos en el comunicado. Considera que el deber de veracidad -que distingue
del de verdad- exige que la publicación no dé lugar a inferencias
distorsionadas de los hechos, es decir de manera sensacionalista o equívoca.
Menciona, además, el precedente del tribunal en el caso "Costa"
(Fallos: 310:508), según el cual el carácter difamatorio o injurioso
de una publicación faculta al Estado a reprimir o castigar tales publicaciones
sin mengua de la libertad de prensa.
3. Que a fs. 668/670, consta la fotocopia certificada de la declaración
prestada por Ana María Tarelli ante el Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción, a cargo del doctor Carlos A. Olivieri, el día
29 de agosto de 1985. En dicha oportunidad, la nombrada manifestó lo
siguiente: "... Que 'alrededor del día 16 ó 17' de noviembre
de 1973, su marido caía, herido por una bala en la intersección
de las calles Pavón, entre Quintino Bocayuva y 33 Orientales, no falleciendo
en ese instante. Hasta esa época, el señor Raúl Cuervo,
que de él se trata, se desempeñaba como 'guardaespaldas' del dirigente
Jorge Triacca, juntamente con el ahora diputado Nacional, Norberto Imbelloni...
En esa oportunidad, la víctima se hallaba en un vehículo marca
Ford Falcon, 'cargando nafta' en la estación de servicio sita en la esquina
de Pavón y Quintino Bocayuva, cuando, de otro automóvil, bajó
'el Beto Imbelloni' y le disparó a su esposo, 'un solo balazo'. Luego
del evento, los ocasionales acompañantes de Cuervo lo llevan a éste
hasta el hospital 'Sanatorio Metalúrgico', sito en la calle Hipólito
Yrigoyen, en el barrio porteño del 'Once'. Allí permaneció
internado hasta el día 22 de noviembre de 1983 (1973), en que falleció,
como consecuencia de la herida recibida. Que la dicente acompañó
a Cuervo durante los últimos 5 días de su existencia, y fue en
esa oportunidad que la dicente toma conocimiento de los hechos aquí narrados,
contados por su marido. En esa ocasión le manifestó a la aquí
presente que en esa oportunidad de ser baleado, él y sus compañeros
estaban traficando con un cargamento de 5 kilogramos de cocaína, los
que traían de Rosario, provincia de Santa Fe, con el objeto de hacer
entrega de dicha 'carga' en el sindicato del plástico, al 'señor
Jorge Triacca'. Agrega la deponente que su cónyuge 'se lo pasaba viajando'
por el interior del país. Preguntada sobre por qué dejó
pasar 12 años desde el hecho que ahora denuncia, la exponente relata:
Que durante todos estos años estuvo amenazada de muerte, amenazas pronunciadas
por Triacca y por el hermano de Norberto Imbelloni en momentos que la deponente
habría sido citada por autoridades de la Seccional 10ª de la Policía
Federal, con motivo de la muerte de su esposo, y las mismas se extendieron hasta
el día de hoy, mejor dicho, aclara, hasta estos 'últimos tiempos'...
Desea dejar asentado -la denunciante- que a raíz de la muerte de su esposo
recibió por parte del sindicato del plástico una 'indemnización'
en el año 1974, en dinero, lo que le permitió adquirir un departamento
de tres ambientes en el barrio de 'Once", ... Además de la citada
'indemnización', la manifestante recibe un salario mensual, -a partir
del año 1973- por parte del sindicato del plástico, sin necesidad
de concurrir a trabajar y figurando como "empleada" de dicha institución...".
4. Que a fs. 581/583 presta declaración testimonial en este juicio, el
día 17 de octubre de 1988, la señora Tarelli, quien, al responder
al interrogatorio preparado por el representante de "Diarios y Noticias"
señaló lo siguiente: "...Que al esposo de la dicente, lo
mata Norberto Imbelloni, que era Diputado Nacional en el momento que la dicente
formula la denuncia, cuando lo mata a su esposo, también el nombrado
era guardaespaldas de Triacca, y todavía no ejercía como Diputado.
Agrega que denunció también a Triacca, porque la gente que trabajaba
con él, le llevaba 5 kg. de droga a Triacca. Agrega que Triacca, es traficante
de drogas... Que la denuncia la hizo en el Juzgado del doctor Oliveri, Secretaría
del doctor Niño, no recordando los números del Juzgado y Secretaría...
Que su declaración fue que habían matado a su esposo cuando venían
de Rosario, con Imbelloni y varios más, van al Sindicato del Plástico,
le entregan la droga a Triacca, cuando sale su esposo con 3 ó 4 personas
más, en la estación de servicio que está a 2 cuadras, en
la calle Pavón y Treinta y Tres, ahí es donde Imbelloni le pega
el tiro, sale disparando en el coche de él. Luego a su esposo lo internan
en el Sanatorio Metalúrgico, donde vive 5 días, durante esos 5
días es cuando su esposo le manifiesta verdaderas actividades de Triacca
y de la banda que tenía. Eso es lo que declaró ante el doctor
Olivieri... Que el tipo de presión que tuvo de Triacca, fueron amenazas,
es decir, cuando tuvo que ir a declarar después de la muerte de su esposo,
en la Comisaría 10ª de Capital Federal, vino él con dos coches,
en uno estaba él con 3 personas más, y en el otro coche un Peugeot
gris, estaba uno de los hermanastros de él, no recueda si había
2 ó 3 personas más, que iban como testigos. Mientras iban camino
a la Comisaria, Triacca le preguntaba qué sabía la dicente, qué
le había dicho Raúl, por su esposo, y que si el Comisario le iba
a hacer preguntas, dijera que la dicente no sabía nada, que pensara en
sus nenas que son muy chiquititas, agregando que tiene tres hijas. Que pensara
en ella, que era joven y que iba a hacer todo lo posible para ayudarlas, que
no les faltase nada, que buscara un buen colegio que él se iba a encargar
de pagarlo...". Al ser preguntada si sus declaraciones ante el doctor Olivieri
habían sido reproducidas total o parcialmente por diarios y otros medios
de comunicación, contestó: "... Que sí, tuvo amplia
repercusión, incluso en el extranjero...".
5. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes.
En primer lugar, el magistrado señaló que: "... El elemento
desencadenante de la cuestión -en su esencia y su cronología-
ha sido la manifestación de Tarelli de Cuervo pero este hecho no es el
tema de autos sino la conducta de "DYN" a través de sus cables
y la noticia de éstos publicados por 'La Razón'. Ni los cables
de 'DYN' ni el periódico afirman que 'Triacca es traficante de drogas'
y se limitan -el último a través del cable de la Agencia- a decir
que según la señora de Cuervo Triacca es o sería...".
Así, el juez de primera instancia concluyó que: "... en autos
no puede imputarse a las demandadas ninguno de los presupuestos que justificarían
su responsabilidad; tampoco la agencia hizo suya la información ya que
señaló con precisión el origen, debiendo aplicarse con
respecto a aquéllas un principio de indiferencia ya que la verdadera
responsable -más allá de la verdad o falsedad de sus dichos- sería
la señora de Cuervo. No existe, entonces culpa en las accionadas que
justifique la aplicación del art. 1109 del Cód. Civil...".
Este pronunciamiento fue apelado por la actora.
6. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (sala C) revocó
la sentencia de primera instancia.
En primer lugar, el a quo señaló que la demanda contra "La
Nación" fue desistida por un arreglo al que llegaron las partes
y, la dirigida contra "La Razón", también en virtud
de que esta empresa periodística había caído en quiebra.
En consecuencia, concluyó que la única parte contra la cual se
mantenía la acción en esa alzada era la codemandada "Diarios
y Noticias".
Respecto del fondo de la cuestión, el juez que llevó la voz en
el acuerdo consideró, en primer lugar, que: "... el calibre indudablemente
grave y acusador de delitos de las declaraciones de la señora de Cuervo,
hacía necesaria una especial prudencia por parte de la comunicadora de
la información, la cual, tratándose de la posible difamación
o atribución de diversas conductas penalmente reprimidas debía
cuidar al límite máximo sus precauciones antes de emitir el cable
informativo..." (fs. 1032 vta. 1033). Según el a quo, el despacho
emitido por la demandada no puso perfectamente en claro en qué época
la señora de Cuervo habría efectuado las declaraciones en cuestión.
Ello, a juicio de la cámara, determinaba que el lector podía:
"... llegar a confundirse acerca de si las declaraciones de la señora
Tarelli fueron aquellas de 1985 u otras proximas al despacho de 1987...".
Para el a quo, "... la gravedad de la acusación, sobre todo por
el perfil de la figura del actor en diferentes áreas en mayo de 1987
exigía, para cumplir con el deber de diligencia, que se resaltara la
fecha de esas denuncias y de dónde se habían tomado...".
En opinión de la cámara, no "... bastaba, pues, atribuir
la vieja noticia a la señora Tarelli y, aun, haber usado en uno de esos
párrafos tan solo, el tiempo potencial (tercero, cuando dice 'habría
revelado', según el 'testimonio de ésta'), sino que se debió,
para cubrir todas las exigencias de un despacho no lesionante, insistir en que
trataba de las declaraciones, dichos o explicaciones de 1985 y volcadas en el
expediente judicial...". Por otra parte, señala el a quo que, a
pesar de que el actor desmintió las imputaciones de la señora
Tarelli poco tiempo después de producidas éstas en 1985, el despacho
de la demandada "... silenció esta larga desmentida y contradeclaración
del acusado...". Para la instancia anterior, la responsabilidad de la demandada
también se funda en la circunstancia de aquélla no tomó
en 1987 "... la versión de la acusadora, señora de Cuervo,
como estaba vertida en el expediente, sino de sus archivos, como lo ha confesado
en autos...". Tal proceder, a juicio de la alzada, "... es reveladora
de cierta ligereza no admisible en el caso por la índole de la versión
que, en verdad, no era noticia. Esto no fue desmentido ni explicado en la contestación
de los agravios. Se presenta así como una publicidad parcial, recortada,
sin cumplir la integridad de la información y unilateralmente comunicada,
al silenciarse los otros elementos exculpatorios del agraviado. Falta de seriedad
al no producir la mínima investigación que completara la vieja
noticia de 1985...".
La cámara, con cita del fallo estadounidense en el caso "New York
Times vs. Sullivan" (376 U. S. 254), concluyó que en el caso la
demandada había actuado con "malicia o grave negligencia" pues
aquélla "... frente a la declaración injuriosa o calumniosa
de un tercero, efectuada 2 años antes, la repitió, atribuyéndola,
es cierto, a esa fuente, pero sin indagar los resultados, otras declaraciones
y repercusiones, con una redacción que confunde sobre la actualidad y
vigencia de lo comunicado...".
En cuanto al tema del perjuicio, el a quo resolvió que aquél había
existido en autos pues "... la sola propalación de la denuncia sin
los recaudos expuestos, produce daño al honor subjetivo. Por más
de que el actor no haya sufrido desmedro en su carrera política y pública,
según se manifiesta por la codemandada, ha sufrido la autoestima que
es cualidad del honor...".
En definitiva, la cámara revocó la sentencia de primera instancia
y condenó a "Diarios y Noticias" a pagar al actor la suma de
...70.000.000, con intereses hasta el momento del fallo, a partir de las publicaciones,
al 6 % anual y con costas de todo el juicio a la vencida. Contra dicho pronunciamiento,
el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
7. Que el apelante formula los siguientes agravios:
a) en la sentencia del a quo habría un apartamiento indebido de la doctrina
elaborada por el tribunal en el caso "Campillay";
b) la decisión del a quo de considerar que la demandada había
actuado con dolo o culpa grave sería arbitraria pues la actora no habría
suministrado prueba tendiente a acreditar dicho extremo;
c) en el fallo recurrido se habría desconocido el rol constitucional
de la libertad de prensa pues se habría omitido toda referencia a los
aspectos constitucionales del caso, que oportunamente habían sido planteados
por la demandada;
d) la sentencia de cámara estaría basada en afirmaciones dogmáticas
pues en ella no se explicarían las razones por las cuales la demandada
-atento el carácter de "figura pública" del actor- tenía
un deber de especial diligencia al difundir noticias a su respecto;
e) el pronunciamiento apelado también carecería de fundamentos
suficientes en tanto sostiene que el despacho en cuestión podría
llegar a confundir al lector respecto de la época en que se habrían
efectuado las declaraciones de la señora de Cuervo, dado que ninguna
prueba se habría producido en autos para acreditar "esa consideración
subjetiva" del a quo (fs. 1089 vta. del recurso extraordinario); y
f) por último, el recurrente sostiene que la información emitida
por la demandada -contrariamente a lo resuelto por la Cámara- en nada
habría afectado la reputación de Triacca, pues éste, con
posterioridad a dicha información, siguió desarrollando una intensa
actividad gremial, política y social.
8. Que el recurso interpuesto es formalmente admisible pues se ha cuestionado
el alcance atribuido por la Cámara a las cláusulas constitucionales
que garantizan la libertad de expresión, y la decisión es contraria
al derecho en que se funda la apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).
9. Que en el tantas veces citado caso "Campillay" (Fallos: 308:789),
esta Corte resolvió que cuando un órgano periodístico difunde
una información, que podría tener entidad difamatoria para un
tercero, no responde civilmente por ella en los supuestos en que omita la identidad
de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial, o,
por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido
a la fuente pertinente (consid. 7°).
10. Que, con relación a esta última hipótesis (indicación
de la fuente), que es la que interesa en el "sub examine", el informador,
al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite
a los lectores atribuirlas no al medio a través de cual las han recibido,
sino a la específica causa que las ha generado. De igual forma, los propios
aludidos por la información resultan beneficiados, en la medida en que
sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho- podrán ser
dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra
los que sólo fueron sus canales de difusión (sent. dictada en
la causa G.184.XXIV, "Granada, Jorge Horacio c. Diarios y Noticias S. A.
s/ daños y perjuicios", de la fecha).
11. Que el examen del fallo apelado indica claramente que el a quo ha hecho
una interpretación errónea de la doctrina del tribunal reseñada
precedentemente.
En efecto, dicha doctrina exige que, para obtener la exención de responsabilidad
del informador, éste atribuya directamente la noticia a una fuente identificable
y que transcriba en forma sustancialmente fiel lo manifestado por aquélla.
Tales requisitos fueron cumplidos ampliamente por la demanda. En primer lugar,
el examen del despacho n° 115 no deja lugar a duda alguna de que las expresiones
allí contenidas, que podrían afectar la reputación del
actor, fueron atribuida inequívocamente a la señora Ana María
Tarelli viuda de Cuervo, en por lo menos 5 oportunidades. Así, en el
citado despacho, transcripto parcialmente en el consid. 1° de la presente,
se dijo: "La causa contra Imbelloni fue iniciada por la viuda de Cuervo,
Ana Maria Tarelli, el 29 de agosto de 1985, ante el Juzgado de Carlos Olivieri.
Según la mujer..., según el testimonio de ésta. De acuerdo
con Tarelli,... Según las declaraciones de la mujer... La viuda explicó...".
Por otra parte, también resulta indudable que la citada información
es una transcripción sustancialmente idéntica de lo manifestado
por la viuda de Cuervo al prestar declaración ante la justicia de instrucción
(ver supra consid. 3), manifestaciones que, por otra parte, fueron ratificadas
en estas actuaciones (confr. consid. 4°).
12. Que, conforme a lo expresado, resulta que las exigencias que el a quo impuso
a la demandada para sustraerla de la protección que le otorgaban los
arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional (ver consid. 6° de la presente),
no estaban contenidas en la interpretación que el precedente "Campillay"
hizo de esas normas.
Así, por ejemplo, la precisión matemática en punto a la
fecha de las declaraciones de la viuda de Cuervo, es un requisito creado por
el a quo que en manera alguna encuentra su fundamento en "Campillay".
Sin perjuicio de lo cual, cabe señalar que tal indicación surge
con la suficiente claridad del texto del despacho n° 115 (ver consid. 1°).
Por otra parte, tampoco resulta ser una exigencia contenida en la citada doctrina
de este tribunal, la pretensión de la cámara en el sentido de
que una persona "del perfil... del actor en diferentes áreas en
mayo de 1987", hiciese necesario que la demandada actuara con un deber
especial de diligencia al difundir noticias a su respecto, o que debiera efectuar
una investigación con el objeto de acreditar la veracidad de las declaraciones
de la señora de Cuervo. Es más, como surge de la doctrina judicial
estadounidense, citada aprobatoriamente por esta Corte en el caso "Costa"
(Fallos: 310:508), la protección del honor de personalidades públicas
-como el actor- debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés
público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares
(consid. 10 a 14 del citado fallo). Este principio -justamente opuesto al insinuado
en la sentencia apelada- se funda, en primer lugar, en que las personalidades
públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para
replicar las falsas imputaciones y que aquéllas se han expuesto voluntariamente
a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias (caso citado,
consid. 12). Por otra parte, este criterio responde al prioritario valor constitucional,
según el cual debe resguardarse especialmente el más amplio debate
respecto de las cuestiones que involucran a este tipo de personas, como garantía
esencial del sistema republicano democrático.
Por fin, tampoco surge de la doctrina de esta Corte en "Campillay"
que, junto con la publicación de la declaración de la viuda de
Cuervo, la agencia tuviera la obligación de reproducir las posteriores
de Triacca respecto del asunto, como erróneamente lo pretende el a quo.
En efecto, el deber esencial en "Campillay" es la fidelidad a la fuente
-requisito éste ampliamente satisfecho por la demandada- y no, como lo
pretende el a quo, el de difundir todas las posibles repercusiones y desmentidas
motivadas por aquélla.
13. Que, en consecuencia, cabe señalar que en el caso no hubo falsedad
por parte de la demandada en el comunicado n° 115, en tanto aquélla
individualizó a la fuente y la transcribió fielmente. Ello hace
innecesario examinarlo a la luz del precedente estadounidense "New York
Times vs. Sullivan" (376 US 254), adoptado por la jurisprudencia del tribunal
(confr. "Costa" cit.; voto de los jueces Fayt y Barra "in re":
V.91.XXIII "Vago Jorge Antonio c. Ediciones de La Urraca S. A.", del
19 de noviembre de 1991; disidencia de los jueces Fayt, Barra y Cavagna Martínez,
"in re": A 163 XXIII "Abad, Manuel Eduardo y otros", del
7 de abril de 1992 y disidencias de los jueces Fayt, Petracchi y Barra, "in
re": T.50.XXIII "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias",
del 19 de agosto de 1992). Ello es así, pues el criterio del "New
York Times", al fundarse en el grado de culpabilidad con la que obró
el agente, presupone obviamente la existencia de una información objetivamente
falsa. Sólo sobre esta base tiene sentido hablar de "malicia o grave
negligencia", como lo hace el a quo (ver consid. 6° de la presente).
14. Que, por todo lo expuesto, corresponde concluir que la conducta de la demandada
se encuentra amparada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional,
por lo cual deviene necesario descalificar el fallo apelado, resolviendo, al
mismo tiempo, el fondo del asunto.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 11/21
(art. 16, parte 2ª, de la ley 48). Con costas. - Carlos S. Fayt. - Augusto
C. Belluscio. - Enrique S. Petracchi.-
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