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Fallo U. N, s/ Sobreseimiento

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U. N, s/ Sobreseimiento

Sumarios:
1.- No obstante no encontrarse discutido que el imputado N. U. tuvo una relación sexual con la menor C. R., la cual a ese momento tenía 13 años de edad, cierto es que, tal como se desprenden de sus dichos, en principio, la misma no consintió libremente el acto, sino que fue por temor, razón por la cual, no obstante no haber mediado violencia -tal como expresa la primera instancia-, la intimidación también es uno de los medios comisivos contenidos en el nuevo artículo 119 del Código Penal, por ende deberá dirigirse la investigación en ese sentido.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2.001.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Viene el presente proceso a estudio del Tribunal, en virtud de haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra el auto emitido por la primera instancia, el cual decretó el sobreseimiento del imputado N. U., en orden al delito que se le imputara.
El mentado recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma (fs. 80/1) y fue mantenido del mismo modo ante esta alzada (fs. 86vta.), expresando los agravios respectivos, a través de su presentación obrante a fs. 88/9vta. donde impetró por la revocación de tal decisión.
Encontrándose el presente recurso en legales condiciones de recibir respuesta, cabe adelantar que se comparte el cuestionamiento introducido por el recurrente.
En efecto, no obstante no encontrarse discutido que el imputado N. U. tuvo una relación sexual con la menor C. R., la cual a ese momento tenía 13 años de edad, cierto es que, tal como se desprenden de sus dichos, en principio, la misma no consintió libremente el acto, sino que fue por temor (fs. 6); razón por la cual, no obstante no haber mediado violencia -tal como expresa la primera instancia-, la intimidación también es uno de los medios comisivos contenidos en el nuevo artículo 119 del Código Penal, por ende deberá dirigirse la investigación en ese sentido.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fs. 78/9vta..
Notifíquese al señor Fiscal General y, fecho, devuélvase debiendo la instancia anterior cumplir con las notificaciones correspondientes, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío. ALFREDO BARBAROSCH.- CARLOS GEROME.-

 



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