Fallo Unión Ferroviaria y otros c. Estado nacional
Fallos Clásicos
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Unión Ferroviaria y otros c. Estado nacional.
Buenos Aires, junio 21 de 2000.
Considerando: Que el recurso extraordinario de la actora sometido a consideración
de este tribunal es inadmisible (art. 280, Cód. Procesal).
Por ello, se lo declara inadmisible. Sin costas en razón de la naturaleza
de la cuestión debatida. — Julio S. Nazareno. — Eduardo Moliné
O’Connor. — Carlos S. Fayt. — Augusto C. Belluscio (en disidencia).
— Enrique S. Petracchi (en disidencia). — Antonio Boggiano. —
Guillermo A. F. López. — Gustavo A. Bossert (en disidencia).
Disidencia de los doctores Belluscio y Bossert.
Considerando: que el recurso de la actora, centrado en la decisión de
la cámara de considerar abstracta la impugnación constitucional
del dec. 773/96, suscita la apertura de la vía extraordinaria por cuanto
la sentencia debe equipararse a definitiva pues afecta directamente un derecho
que requiere tutela inmediata y el acto de autoridad nacional, dictado con invocación
de las facultades excepcionales contempladas en el art. 99, párr. 3º,
de la Constitución Nacional, ostenta inconstitucionalidad manifiesta.
Que, en efecto, la norma impugnada contiene un solo artículo, que deroga
el art. 105 bis de la ley 20.744, y expresa en sus considerandos: “...que
las condiciones macroeconómicas han variado sustancialmente habiendo
desaparecido las causales que originaron el dictado de la norma en cuestión”.
Ello significa que el Poder Ejecutivo ni siquiera invoca razones que hagan imposible
la reunión de las cámaras del Congreso ni tampoco plantea razones
de irresistible urgencia que justificaran la vigencia inmediata de ciertos contenidos
normativos, impuestos con omisión del trámite normal para la sanción
de las leyes. En tales condiciones, son aplicables los argumentos desarrollados
en la causa “Verrocchi” (Fallos: 322:1726 —La Ley, 2000-A,
88—), que sustentan la invalidez constitucional del dec. 773/96, sin que
obste a esta conclusión el dictado posterior de normas reglamentarias,
que no son idóneas a los fines de subsanar los vicios originales del
decreto
impugnado.Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido
por la parte actora y se revoca la sentencia apelada, declarándose la
inconstitucionalidad del dec. 773/96. Costas por su orden en esta instancia
en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.— Augusto
C. Belluscio.— Gustavo A. Bossert.
Disidencia del doctor Petracchi.
Considerando: que adhiero a lo manifestado por los jueces Belluscio y Bossert
en su disidencia en esta causa con respecto al recurso planteado por la actora.
Sin perjuicio de lo expuesto, considero que para concluir en la invalidez del
decreto de necesidad y urgencia 773/96 resulta suficiente hacer remisión
a los consids. 7º al 15 de mi voto en “ Verrocchi” (Fallos:
322:1726) que doy por reproducidos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la parte
actora y se revoca la sentencia apelada, declarándose la inconstitucionalidad
del dec. 773/96. Costas por su orden en esta instancia en atención a
la naturaleza de la cuestión debatida. — Enrique S. Petracchi.-
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