Fallo Unitan S. A. c. Provincia de Formosa s/ Daños y Perjuicios
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Unitan S. A. c. Provincia de Formosa s/ Daños y Perjuicios.
Opinión del Procurador General de la Nación.
En autos, en los que V. E. declaró su competencia originaria, la actora,
en los términos de la acción de daño temido, que regula
el art. 623 bis del Cód. Procesal Civil y Comercial, demandó a
la Provincia de Formosa y/o a la persona física o jurídica que
resultare responsable, a raíz del grave peligro que, según lo
denuncia, importa para sus instalaciones fabriles y para la producción
misma de la empresa, las obras acometidas por la referida provincia y/o CODEFOR
y/o UTE De Vido Concic, en la barranca sobre el Río Paraguay, lindante
con los terrenos y edificios de su propiedad.
Ya en el escrito de inicio, la demandante adujo que si no se disponían
a la brevedad ciertas obras tendientes a impedir, de modo expeditivo, el agravamiento
de los daños denunciados, existía el peligro cierto e inminente
de que ellos se incrementen hasta el extremo de posibilitar, incluso, el derrumbe
pleno de las instalaciones.
A fs. 266, el representante de la empresa actora se presenta requiriendo la
habilitación de la feria judicial, poniendo de resalto que el informe
pericial de fs. 263/64 ha venido a corroborar sus afirmaciones vertidas en el
mentado escrito de demanda, en el sentido de resultar necesario que de manera
inmediata se lleve a cabo la "construcción de refuerzos en las fundaciones
existentes en la planta de manera tal que puedan resistir el embate de las aguas".
En razón de tal solicitud, V. E. me corre vista a fs. 267 vta. con el
único objeto de que me expida acerca de la procedencia de la habilitación
del referido feriado.
En tales condiciones, estimo que, de acuerdo a la gravedad de los peligros que
invoca la accionante, los cuales, prima facie, aparecerían avalados por
la opinión del perito designado a fs. 255, se encuentran justificadas
las razones objetivas de urgencia que tornan viable la solicitud, sin que esta
opinión importe, es claro, adelantar juicio alguno en punto a la viabilidad
de la acción de que se trata, en orden a la materia de fondo, ni tampoco
respecto de la valoración definitiva del dictamen aludido, extremos todos
ellos que V. E. deberá considerar en su oportunidad según su elevado
criterio.
Opino, por ende, que se encuentran configurados los requisitos objetivos que
tornan procedente la habilitación de la feria. Enero 4 de 1990. Guillermo
H. López.
Buenos Aires, mayo 26 de 1992.
Considerando: 1) Que a fs. 9/18 la empresa Unitan S.A.I.C.A. inicia una acción
de daño temido contra la Provincia de Formosa, CO.DE.FOR. y la Unión
Transitoria de Empresa De Vido Concic como consecuencia de la situación
existente en la barranca sobre el Río Paraguay en la zona que linda con
las fábricas de bisulfito y tanino de su propiedad y que pone en grave
peligro sus instalaciones ubicadas, como lo destaca a fs. 12, en un terreno
que "llega hasta la ribera y tiene como límite el dominio público
establecido por el Código Civil".
Tal situación, provocada por las obras iniciadas por la provincia por
intermedio de la corporación CO.DE.FOR. creada por ley 1270, cuyo contratista
fue la mencionada unión transitoria de empresas, ha ocasionado el deslizamiento
del muelle de cargamento, el debilitamiento o claudicación de las defensas
por ella construidas, y privó de sustentación a edificios de su
planta fabril. La barranca que linda con su propiedad, expresa, estaba protegida
por tableestacados y muelles, defensas levantadas, mantenidas y controladas
por Unitan desde su emplazamiento.
2) Que a fs. 243/245 amplía la demanda destacando la condición
de parte de la Provincia de Formosa observada en el dictamen del Procurador
General de fs. 59/60.
Afirma que aquel estado es titular de la relación jurídica en
que se apoya la acción por cuanto su responsabilidad nace de su condición
de guardián de la ribera, como se desprende de los incs. 3º y 4º
del art. 2340 del Cód. Civil que estatuye que los ríos, sus cauces
y las riberas internas son bienes públicos del Estado, de lo previsto
en el art. 2644 de ese mismo texto legal y, también, de su art. 1113.
3) Que este planteo de la actora obliga a ciertas precisiones acerca de la interpretación
que merecen esas normas, para lo cual es conveniente señalar, como paso
previo, su propia manifestación de fs. 12 donde puntualiza que la propiedad
tiene como límite el dominio público provincial. Para Unitan,
el art. 2340 del Cód. Civil impone al Estado el cuidado de la ribera
pero las conclusiones que de allí extrae no parecen correctas.
En tal sentido, es necesario destacar que en su definición jurídica
la ribera no involucra a las márgenes que no participan del carácter
de bien del dominio público y sobre las que ejercen sus derechos los
propietarios ribereños. En efecto, los terrenos allí ubicados
constituyen propiedad privada, bien que sometida a un régimen particular
(art. 2639, Cód. Civil), y a sus dueños asiste el derecho de protegerlas
de la acción de las aguas.
De esta aclaración se desprende una consecuencia importante. No existe
mandato legal alguno que ponga en cabeza del Estado el cuidado de ese ámbito
físico y así pareció entenderlo la actora, quien invariablemente
y a lo largo de los años, según lo expresa asumió la construcción
y cuidado de obras de defensa (fs. 13, ver escrito de fs. 30/37 del expediente
que promovió ante la justicia federal contra la Flota Fluvial del Estado
Argentino).
Por lo demás, los riesgos que soporta su propiedad no son sino los que
provienen de las propias características del lugar donde está
emplazada, sometido a la intensa acción erosiva del río facilitada
por la particular constitución de las tierras, como lo destacan en forma
coincidente los informes técnicos incorporados en autos. De tal manera,
no resulta aplicable el art. 2644 del Cód. Civil, como lo pretende la
actora sino el inmediato anterior que regula las alteraciones que en condiciones
ordinarias provocan las aguas. Son los ribereños quienes deben soportar
el costo de las obras defensivas que encaren pues estas sólo a ellos
benefician y no media responsabilidad de terceros en el daño que en esas
circunstancias se produzca. Se trata, en suma, de la aplicación del principio
general de que las cosas se pierden o deterioran para sus dueños.
De tal suerte, concebida la defensa de las márgenes como un derecho de
los ribereños derivado de su condición jurídica y tal parece
haber sido la convicción de Unitan, como ella misma se encarga de destacarlo
no encuentra asidero la presunta responsabilidad que se atribuye a la Provincia
de Formosa con fundamento en las normas del Código Civil citadas a fs.,
243/245. Por otra parte, y en cuanto al art. 2644, cabe recordar que para nada
se ha demostrado la ocurrencia de fenómenos como los allí contemplados.
Por ello, resulta desacertado hacer derivar del art. 2340 y del carácter
de titular del dominio público que ostenta el Estado sobre las aguas
navegables obligación de reparar los daños. Si bien como consecuencia
de ello ejerce el poder de policía de seguridad en los ríos navegables,
parece excesivo imponerle el cuidado de las márgenes que escapan a ese
dominio para evitar fenómenos que no son sino riesgos que asumen los
ribereños como tales.
Definido así el punto, queda claro que ellos deben soportar la carga
de su inacción de comprobarse una conducta negligente en la preservación
de sus bienes; así surge del precedente de Fallos 140:80.
Como las demandadas han atribuido esa conducta a Unitan, que la descarta enfáticamente
al poner de relieve su constante preocupación por la preservación
de las márgenes, resulta necesario determinar si los daños invocados
son consecuencia del desinterés de la actora o si, por el contrario,
provienen de la realización de las obras que proyectó CO.DE.FOR.,
y tomó a su cargo la empresa De VidoConcic, en particular de su interrupción
y de la remoción de estructuras que según aquélla actuaban
como defensa. La dilucidación de este punto obliga a considerar los informes
técnicos presentados.
4) Que el perito designado por este tribunal, ingeniero Juan Dalbagni, quien
efectuó el informe preliminar que obra a fs. 263/264, presentó
su dictamen a fs. 407/482. En él desarrolló extensamente las características
del Río Paraguay en cuanto se relacionan con su cuenca, las modalidades
hidráulicas, la naturaleza de su lecho, su estabilidad y el fenómeno
erosivo, deteniéndose, en lo que hace a este último, a estudiar
sus efectos sobre el lugar de emplazamiento de la propiedad de Unitan.
En cuanto a las primeras, son de destacar sus afirmaciones respecto de las velocidades
de las aguas y la gravitación de los vórtices. Y, en lo atinente
al fenómeno erosivo, no debe perderse de vista que admite para períodos
de aguas altas "socavaciones efectivas", que se manifiestan de manera
más aguda en la curva del río donde se encuentra el predio de
la actora. Explica, en ese sentido, que "en los casos de escurrimiento
a lo largo de las curvas, el desplazamiento de las aguas a la máxima
velocidad se produce precisamente en la margen cóncava o exterior. En
esta margen, la presencia de corrientes secundarias producidas por la curva
tiende a aumentar la fuerza de arrastre del material del lecho del río".
Por esta razón, agrega, "la mayor capacidad del escurrimiento también
se verifica en esa margen" y es en ese contexto que se "justifican
las obras de protección construidas oportunamente por la administración
provincial y por la parte actora para proteger la barranca ribereña contra
esa acción erosiva".
Puede apreciarse también según Dalbagni "la gravedad y el
futuro amenazador para la estabilidad de esa margen al haber quedado parcialmente
desprotegida debido a la eliminación de una parte de las antiguas defensas
que no han sido reemplazadas por las proyectadas""Al encontrarse privada
de estas obras de defensa, la margen ribereña está sometida a
la acción erosiva del río, lo que agravará la socavación
y el desmoronamiento de la barranca".
Más adelante, se ocupa de la ubicación del inmueble y de la situación
actual en el lugar de su emplazamiento. La fábrica de Unitan se encuentra
sobre un terreno que linda con el río y cae hacia éste con un
talud pronunciado formando una barranca sobre la que desde alrededor del año
1932 se construyeron junto con la fábrica varias instalaciones, como:
muelles, defensas de costas, desagües, toma de agua, etc. Algunas de esas
estructuras ya no existen, según expresa el perito; pero, entre las que
subsisten, se destaca "en primer lugar un muelle que antiguamente sirvió
para el embarque de la producción de la fábrica" y que es
"precisamente el que sufrió las consecuencias del deslizamiento
último". Existen, asimismo, defensas de margen que arrancan a la
altura de la planta de bisulfito "donde la costa muestra una fuerte inflexión
hacia el lado terrestre y se prolongan al sur más allá del muelle".
Esas defensas se muestran en una doble línea como se representa en la
figura Nº 7 y han sido construidas "hace más de 50 años,
y si bien han tenido algunos problemas de estabilidad a lo largo de su vida
útil, han cumplido su objetivo de proteger la margen".
El lugar, según Dalbagni, se caracteriza por presentar suelos arcillosos
y una fuerte pendiente, todo lo que constituye un gran riesgo de inestabilidad
y en el punto donde cedió el tableestacado y se derrumbó el muelle
se presenta como un promontorio enfrentado a la corriente. El comportamiento
hidrosedimentológico del río provoca insiste una socavación
permanente.
En la actualidad se refiere a las visitas de diciembre de 1989 y febrero de
1990 se han producido deslizamientos de características similares a los
producidos en épocas anteriores que destruyeron muelles y espigones provocando
un retroceso gradual de la línea de costa.
Es por ello sostiene que a partir de 1981 las autoridades provinciales encararon
un plan de obras que comenzaron con la remoción de estructuras existentes,
entre ellas el muelle de bisulfito sobre el terreno de Unitan, y que en la actualidad
de encuentran paralizadas unos 30 metros antes de llegar a la propiedad de la
actora, por lo que "no han alcanzado pues a protegerla siquiera parcialmente".
De tal suerte, la margen de la actora presenta por un lado las viejas defensas
de madera semidestruidas, y antes de llegar a la calle Paraguay, la nueva defensa
paralizada aproximadamente 30 metros más adelante de la costa. Si bien
las obras no han alcanzado el predio de la demandante, si lo han hecho las tareas
de excavación para el perfilado de la barranca, facilitando de este modo
el ingreso de las aguas altas a la zona mencionada a través, entre otros,
del espacio abierto en el que anteriormente se encontraba el muelle de bisulfito".
En otras palabras agrega la corriente del río es guiada a la zona de
derrumbe a raíz de "la solución de continuidad en las defensas,
provocada por la ausencia del muelle de bisulfito".
Alude a continuación a las comprobaciones efectuadas mediante el reconocimiento
judicial y, en particular, al "fenómeno de deslizamiento de la barranca
hacia el río, que afectó seriamente el muelle de cargamento volviéndolo
impracticable", y a las dos líneas de defensa de costa. El estado
del primero no sólo implica su inutilización'"los vórtices
que crea esa estructura semidestruida" provocan "erosiones localizadas
al pie de la barranca con su consiguiente degradación y amenaza para
su estabilidad".
Más adelante, al contestar específicamente al cuestionario propuesto,
el Ing. Dalbagni agrega comentarios importantes. Reitera la discontinuidad en
la parte inicial de la línea de defensa causada por el retiro del muelle
de bisulfito, lo que torna vulnerable la zona a las corrientes; los antecedentes
de las obras defensivas a los que alude en su secuencia cronológica más
adelante, y los efectos atribuidos a las colisiones de distintas embarcaciones
contra los muelles producidas entre los años 19781982, a las que se hará
referencia a continuación.
Entre 1978 y 1979 los muelles de carga (el hoy derrumbado) y el de bisulfito
(al que se atribuye aptitud defensiva) sufrieron colisiones. En marzo de 1979
este último sufrió el corte de "prácticamente el 50
% de su estructura de apoyo", en junio y septiembre de ese año soportó
nuevos impactos y en ese mismo mes el de cargamentos "ofrece serio peligro
dado que su maderamen se hallaba muy deteriorado". Concluye el punto señalando
que el muelle de bisulfito que fue luego removido por UTe "aun deteriorado
servía a la defensa de la costa por lo que su desaparición provocó
el agravamiento de la situación de peligro", y, destaca, que las
colisiones no alteran las consecuencias negativas de "la desaparición
de las defensas construidas por Unitan y la no construcción de nuevas
defensas por parte de los demandados".
A fs. 473 el experto analiza las causas que a su juicio provocaron el desmoronamiento
parcial de la barranca, a las que califica de naturales y antrópicas.
Entre las primeras vuelve a destacar el fenómeno de erosión que
provoca el río y que obliga a efectuar obras de defensa. Esta situación
ha llevado, ya desde los años 30, a realizar un conjunto de trabajos
para proteger las márgenes, para lo cual se construyeron muelles y tableestacados
por parte de entes públicos y, en el caso concreto del frente costero,
por parte de la actora; trabajos cuya eficacia ha sido dispar con el correr
del tiempo. Aguas arriba del predio de la Unitan quedaron destruidos y desaparecieron
muelles y espigones de atraque, galpones, vías férreas y otras
instalaciones; en cambio, en la costa ocupada por la actora no se produjeron
hasta 1989 accidentes tan graves como los que dan lugar a este pleito. Sobre
esa base afirma que ese buen comportamiento "de las defensas de la actora
durante un tiempo muy prolongado ha dependido de su continuo y correcto mantenimiento,
complementación y refuerzo". Ello hace que para evaluar las posibles
causas del desmoronamiento se deba considerar la gravitación de acciones
antrópicas como las que describe a fs. 477. En ese sentido menciona los
efectos de las colisiones de embarcaciones, la excavación del talud y
la limpieza de la traza, a la que atribuye provocar un aumento de velocidad
del agua.
5) Que a más de esos fenómenos el perito menciona otras dos circunstancias.
La primera de ellas, a la que acuerda singular gravitación, es el retiro
sin reemplazo del muelle de bisulfito. En ese sentido, desprecia la importancia
de otras estructuras removidas pero señala la importancia de esa defensa
que protegía el "tramo de costa comprendido entre el mismo y el
muelle de cargamento" con trascendencia sobre la faja costera de Unitan
y a la que "su remoción le priva de la protección que estaba
destinada a brindar a la costa e introduce una discontinuidad en la línea
de defensa". Esos conceptos los reitera a fs. 479 vta., al afirmar que
"la falta de este muelle elimina entonces una estructura deflectora de
la corriente" y "provoca el consiguiente aquietamiento de estas aguas
abajo del mismo", lo cual había anticipado a fs. 447 cuando señaló
que el citado muelle aún en el estado en que se encontraba servía
a la defensa de la costa, por lo que su desaparición agravó el
peligro.
Así asume trascendencia la interrupción de las obras emprendidas
por la contratista De VidoConcic producida unos treinta metros antes del emplazamiento
de aquél. "De este modo" dice"al final del muro cuando
la corriente supera el mencionado plano de trabajo el flujo continúa
su curso hacia el promontorio ubicado frente al predio de la actora donde entre
en contacto directo con la barranca defendida configurando la situación
de extrema peligrosidad" que se menciona en el informe de HYTSA (fotografías
de fs. 429, fs. 459/463). La interrupción ha provocado que la propiedad
de Unitan no se vea protegida, con el agravante de que la suspensión
de los trabajos no implicó la de las tareas de excavación para
el perfilado de la barranca. Las aguas altas ingresan así a través
del espacio que ocupaba el muelle mencionado, lo que implica que "la corriente
del río es guiada a la zona donde se ha producido el derrumbe de la barranca
y el descalce de las fundaciones de los galpones de la actora". En cambio,
aunque reconoce la debilidad de los suelos de "pobres características
estructurales e hidráulicas", afirma que las obras de defensa encaradas
por Unitan han prevenido su colapso.
6) Que estas afirmaciones han merecido serias observaciones por parte de los
demandados. De ellas merecen destacarse las realizadas por el consultor técnico
de CO.DE.FOR., ingeniero Ricardo A. Schwartz, quien, en sustancia, le reprocha
no haber considerado la calidad del suelo sobre el que está asentada
la propiedad de la actora, como así también la importancia que
el ingeniero Dalbagni asigna a la acción defensiva que atribuye a los
muelles y en particular al de bisulfito. Con relación a este último
destaca que estaba marcadamente deteriorado desde 1979 y que, por lo demás,
no tenía como función ser un medio de defensa puesto que como
estructura transparente que era no podía cumplir ese rol. Señala,
también, la falta de mantenimiento que evidenciaban las defensas y la
contradicción que importa atribuir a estructuras deterioradas actuar
como vórtices, con efectos negativos para atenuar el impacto de la corriente,
y, por otro lado, como en el caso del muelle en cuestión, asignarle importancia
defensiva.
7) Que el ingeniero Dalbagni insistió en la importancia del muelle de
bisulfito al contestar el pedido de explicaciones a fs. 630/638. En ese sentido
se remitió a opiniones técnicas que reconocen función protectora
a estructuras permeables, lo que provocó nuevas observaciones de los
demandados.
8) Que, como se desprende de los considerandos precedentes, el ingeniero Dalbagni
acuerda singular importancia a la remoción del muelle llamado de bisulfito
que se constituye así en la causa decisiva de los daños. Sobre
el punto, se suscitaron las divergencias más agudas entre el perito designado
de oficio y el ingeniero Schwartz, consultor técnico de CO.DE.FOR., constituyéndose
así en el tema central del debate.
En este sentido y como consideración preliminar es oportuno recordar
que no existen discrepancias acerca de la naturaleza de los suelos en los que
está emplazada la propiedad de Unitan ni acerca de las características
de las barrancas; sólo el ingeniero Schwartz cuestiona la opinión
del ingeniero Dalbagni al jerarquizar los efectos erosivos del río por
sobre la calidad de aquéllos. Es también de destacar que la ubicación
del predio de Unitan expuesta a la acción del ríorequiere la construcción
de defensas que, recuerda el perito designado de oficio, sólo cumplirán
su cometido si participan de un diseño correcto y de un adecuado mantenimiento.
Para ello, es importante considerar los antecedentes de episodios similares
que indica a fs. 455/457, como así también las obras encaradas
por la actora desde 1932, cuya enumeración cesa cuando alude a la tramitación
de las que se proyectaron en 1959. Dalbagni menciona, asimismo, el buen comportamiento
que presentaron, y resta importancia a los episodios producidos en la franja
de la costa de Unitan. En el anexo B 2 obran las sucesivas presentaciones de
la actora ante las autoridades pertinentes y en el paso del tiempo.
Pero del informe del ingeniero Dalbagni surge que, a su juicio, la causa determinante
de los daños ha sido la remoción del llamado muelle de bisulfito
del que sostiene "a diferencia de otros"..."tiene influencia
sobre Unitan" y que "la priva de la protección que estaba destinado
a brindar a la costa e introduce una discontinuidad en la línea de defensa".
En otras palabras decía Dalbagni "el muelle de bisulfito protege
el tramo de costa comprendido entre el mismo y el muelle de cargamento".
Sobre el particular, caben dos observaciones. La primera, relacionada con la
efectividad como elemento de defensa de estructuras transparentes o permeables
que enfrenta a ambos técnicos. La segunda, con el estado en que se encontraba
el muelle de bisulfito antes de producirse los daños denunciados y si
esa condición reducía su eventual aptitud protectora.
En el primer caso, el plano que obra a fs. 467 revela una estructura de pilotes
que no impide el paso del agua y que parcialmente destruida podría sufrir
los efectos de vórtices como los que el propio informe denuncia respecto
del muelle de carga ahora afectado. El flujo "a través de la red
de pilotes y caballetes destruidos produce fuertes erosiones localizadas debido
a la gran turbulencia generada por el desprendimiento de vórtices que
fácilmente socava la arena fina proyectándose a la posterior degradación
de las barrancas con la consiguiente eliminación progresiva del terreno
en que se fundan los galpones de la parte actora".
Pero, aun en condiciones normales, es dudosa la aptitud defensiva de una construcción
semejante. Como lo advierte el ingeniero Schwartz, el propio Dalbagni, al proponer
entre las obras necesarias aquellas que sirvan para desviar la corriente, diseñó
espigones que conforman una estructura opaca diversa a la transparente del muelle
de bisulfito y, por otro lado, los modelos ilustrativos que se indican a fs.
590/604, si bien son idóneos para reconocer calidad defensiva a elementos
permeables y justifican la postura técnica del experto, no parecen similares
al que aquí es objeto de controversia.
9) Que lo cierto es que las consideraciones precedentes no pasan, habida cuenta
de lo que a continuación se expondrá, de una mera especulación
teórica. En efecto, las defensas de la actora y en su caso el recordado
muelle, distaban de encontrarse en buenas condiciones. Y así surge tanto
de las constancias del expediente judicial citado anteriormente como de las
exposiciones levantadas ante la Prefectura Naval que obran en el anexo D y también
en la causa citada.
El 14 de setiembre de 1978, la actora denunció daños a sus instalaciones,
los que reiteró el 24 de marzo y el 16 de junio de 1979, cuando informó
averías al muelle de tanino, lado norte, que no es otro que el de bisulfito.
En el primer caso, los daños fueron importantes (anexo D, fs. 4); en
el segundo ocasionaron "prácticamente su destrucción total"
(anexo D, fs. 5) y la inspección dispuesta por la Prefectura comprobó
la gravedad de la colisión.
El 28 de setiembre una nueva denuncia alude en forma más explícita
a ese muelle y al de carga, definiendo al primero como semidestruido y al segundo
como sumamente deteriorado (fs. 7 anexo D, fs. 94 exp. judicial), estado que
igualmente destaca la verificación de averías de fs. 98/99 y se
reproduce en el acta de inspección levantada por la Prefectura Naval.
Allí el oficial Raúl Gilberto Alvarez indica que "el primer
muelle (contando de norte a sur bisulfito) fue averiado en las partes que quedaban
del mismo en razón de que dicho muelle tiempo atrás había
sido embestido por un buque perteneciente a la Flota del Estado paraguayo (se
refiere al hecho denunciado en la exposición 8/79 del 16 de junio), circunstancia
en que ha sido casi totalmente destruido en su estructura y que a la fecha no
ha sido reparado", y, asimismo, que el muelle carguero había sufrido
serios daños. La fotografía de fs. 355 ilustra claramente sobre
la magnitud del impacto sufrido por el muelle de bisulfito. Nuevas colisiones
se denunciaron en el año 1982 (fs. 10/11, anexo D). La ocurrida el día
17, protagonizada por el buque motor "Litoral Argentino", provocó
otros daños a las referidas instalaciones.
En el escrito de iniciación de la demanda contra la Flota Fluvial Argentina,
la actora denunció las colisiones del 13 de setiembre de 1978 y 24 de
marzo de 1979, a las que luego agregó las sufridas en el mes de setiembre.
A fs. 31 explicitó que los daños "no sólo afectaron
los muelles referidos sino también las defensas y tableestacados construidos
por mi representada cuya indemnización demanda en su carácter
de propietaria". Agregaba, pues, que las embestidas habían destruido
"en gran parte e inutilizado los muelles de referencia e instalaciones
portuarias accesorios, todo lo cual se hallaba en correctas y adecuadas condiciones
conforme la permanente atención y mantenimiento que para con ellos cumplía
mi representada". A su vez, en el escrito de fs. 129/134, donde hace mención
a los daños producidos en el mes de setiembre, destaca que las instalaciones
afectadas estaban en grave estado y con riesgo de desmoronamiento.
A fs. 175/176 otra presentación de la actora denuncia un hecho nuevo
y arrima una importante información "El día 11 de diciembre
de 1981" dice "se observó que la cresta de la barranca sobre
el Río Paraguay, inmediatamente después del muelle de bisulfito,
aguas arriba, presentaba un fuerte asentamiento o hundimiento con desniveles
de más de un metro. También se observó un deslizamiento
hacia la defensa, inclinándola (más o menos 1,30 metros) causando
posible rotura de pilotes, anclajes, etc." El día 16 se comprobó
que "el movimiento aludido ha causado la pérdida de una franja de
terreno de aproximadamente 4,50 metros de ancho por 25 metros de largo desde
el muelle hacia el norte. Además resultó destruida la obra de
defensa en toda esa zona" y al día siguiente informa se había
intensificado el fenómeno y el "tableestacado que protegía
esa zona se inclinó aún más hacia el río".
Las fotografías que se adjuntan permiten apreciar el estado de las defensas
y el muelle. Cabe señalar, por último, que la sentencia de fs.
524/528 destacó el deficiente estado de conservación de las instalaciones,
que "no aparecen como adecuadamente conservadas", lo que atribuye
"al uso y edad pues las construcciones son de madera dura" y "el
estado de completa destrucción por factor ajeno a los hechos de esta
causa", afirmación que respaldó en los informes de la Prefectura
Naval. Recogió así las conclusiones del perito Cancelo que surgen
de su informe agregado a fs. 510/519 en cuanto a la vida futura útil
de las construcciones. Merece destacarse que a fs. 424 vta. el perito Dalbagni
atribuyó a las defensas levantadas por la actora una antigüedad
de 50 años.
10) Que toda vez que la influencia de la remoción del muelle de bisulfito
vino a constituirse en un antecedente fundamental para indagar sobre las causas
de los daños, tal como se desprende del informe del ingeniero Dalbagni
y lo reconoce la actora, que creyó necesario requerirle una explicación
específica sobre el punto (ver escrito de fs. 581), resultan decisivas
para la solución del caso las constancias de que se hizo mérito
precedentemente.
Y es precisamente en torno a su consideración que el informe del perito
designado de oficio revela, al margen de la solvencia científica que
despliega, una inadecuada apreciación de las circunstancias de hecho.
Si aquella estructura, definida técnicamente como transparente o permeable,
suscita serias dudas acerca de su eficacia defensiva y en ese sentido el tribunal
no puede ignorar las observaciones del ingeniero Schwartz (art. 477, Cód.
Procesal Civil y Comercial de la Nación) parece razonable afirmar que
en el estado de conservación en que se hallaba y la disminución
que evidenciaba su superficie debió ser inoperante o, al menos, insuficiente
para prevenir el impacto de la corriente que, en el lugar donde se denuncian
los daños, produce efectos indeseables en cuanto a la intensidad de la
erosión y consecuente ataque a suelos de pobre conformación.
Por otra parte, no se ha puesto en duda que esas condiciones, que reconocen
una notoria antigüedad al punto que la sentencia del juez federal citada
las estima anteriores a las colisiones que motivan el juicio en el que entendió
se hayan modificado en el período que va desde esos hechos (años
1978 y 1979) hasta el acontecimiento de los que ahora se denuncian. Parece obvio,
entonces, que la actora, que había asumido la defensa de su propiedad
(ver fs. 35, expediente judicial agregado), nada hizo para remediar ese estado
de cosas a las que se asigna vital importancia en el acaecimiento de los daños
al punto que las restantes causas puntualizadas por el ingeniero Dalbagni carecen
privadas de ese sustento de calidad autónoma suficiente para constituirse
en eficaces generadoras del daño.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden en atención
a que la actora pudo creerse con derecho a litigar (art. 68, Cód. Procesal).
Ricardo Levene (h.). Mariano A. Cavagna Martínez (en disidencia). Carlos
S. Fayt. Augusto C. Belluscio. Enrique S. Petracchi. Rodolfo C. Barra. Julio
S. Nazareno (en disidencia). Eduardo Moliné O'Connor (en disidencia).
Disidencia de los doctores Cavagna Martínez, Nazareno y Moliné
O'Connor.
1) Que a fs. 9/18 la empresa Unitan S.A.I.C.A. inicia una acción de daño
temido contra la Provincia de Formosa, CO.DE.FOR. y la Unión Transitoria
de Empresas De Vido Consic como consecuencia de la situación existente
en la barranca sobre el Río Paraguay en la zona que linda con las fábricas
de bisulfito y tanino de su propiedad y que pone en grave peligro sus instalaciones
ubicadas, como lo destaca a fs. 12, en un terreno que "llega hasta la ribera
y tiene como límite el dominio público establecido por el Código
Civil".
Tal situación, provocada por las obras iniciadas por la provincia por
intermedio de la corporación CO.DE.FOR. creada por ley 1270, cuyo contratista
fue la mencionada unión transitoria de empresas, ha ocasionado el deslizamiento
del muelle de cargamento, el debilitamiento o claudicación de las defensas
por ella construidas, y privó de sustentación a edificios de su
planta fabril. La barranca que linda con su propiedad, expresa, estaba protegida
por tableestacados y muelles, defensas levantadas, mantenidas y controladas
por Unitan desde su emplazamiento.
2) Que a fs. 243/245 amplía la demanda destacando la condición
de parte de la Provincia de Formosa observada en el dictamen del Procurador
General de fs. 59/60.
Afirma que aquel estado es titular de la relación jurídica en
que se apoya la acción por cuanto su responsabilidad nace de su condición
de guardián de la ribera como se desprende de los incs. 3º y 4º
del art. 2340 del Cód. Civil que estatuye que los ríos, sus cauces
y las riberas internas son bienes públicos del Estado, de lo previsto
en el art. 2644 de ese mismo texto legal y, también, de su art. 1113.
3) Que este planteo de la actora obliga a ciertas precisiones acerca de la interpretación
que merecen esas normas, para lo cual es conveniente señalar, como paso
previo, su propia manifestación de fs. 12 donde puntualiza que la propiedad
tiene como límite el dominio público provincial. Para Unitan,
el art. 2340 del Cód. Civil impone al Estado el cuidado de la ribera
pero las conclusiones que de allí extrae no parecen correctas.
En tal sentido, es necesario destacar que en su definición jurídica
la ribera no involucra las márgenes que no participan del carácter
de bien del dominio público y sobre las que ejercen sus derechos los
propietarios ribereños. En efecto, los terrenos allí ubicados
constituyen propiedad privada, bien que sometida a un régimen particular
(art. 2639, Cód. Civil), y a sus dueños asiste el derecho de protegerlas
de la acción de las aguas.
De esta aclaración se desprende una consecuencia importante. No existe
mandato legal alguno que ponga en cabeza del Estado el cuidado de ese ámbito
físico y así pareció entenderlo la actora, quien invariablemente
y a lo largo de los años, según lo expresa asumió la construcción
y cuidado de obras de defensa (fs. 13, ver escrito de fs. 30/37 del expediente
que promovió ante la Justicia Federal contra la Flota Fluvial del Estado
Argentino, agregado por cuerda).
Por lo demás, los riesgos que soporta su propiedad no son sino los que
provienen de las propias características del lugar donde está
emplazada, sometido a la intensa acción erosiva del río facilitada
por la particular constitución de las tierras, como lo destacan en forma
coincidente los informes técnicos incorporados en autos. De tal manera,
no resulta aplicable el art. 2644 del Cód. Civil como lo pretende la
actora sino el inmediato anterior que regula las alteraciones que en condiciones
ordinarias provocan las aguas. Son los ribereños quienes deben soportar
el costo de las obras defensivas que encaren pues éstas sólo a
ellos benefician y no media responsabilidad de terceros en el daño que
en esas circunstancias se produzca. Se trata, en suma, de la aplicación
del principio general de que las cosas se pierden o deterioran para sus dueños.
De tal suerte, concebida la defensa de las márgenes como un derecho de
los ribereños derivado de su condición jurídica y tal parece
haber sido la convicción de Unitan, como ella misma se encarga de destacarlo
no encuentra asidero la presunta responsabilidad que se atribuye a la Provincia
de Formosa con fundamento en las normas del Código Civil citadas a fs.
243/245. Por otra parte y en cuanto al art. 2644, cabe recordar que para nada
se ha demostrado la ocurrencia de fenómenos como los allí contemplados.
Por ello, resulta desacertado hacer derivar del art. 2340 y del carácter
de titular del dominio público que ostenta el Estado sobre las aguas
navegables obligación de reparar los daños. Si bien como consecuencia
de ello ejerce el poder de policía de seguridad en los ríos navegables,
parece excesivo imponerle el cuidado de las márgenes que escapan a ese
dominio para evitar fenómenos que no son sino riesgos que asumen los
ribereños como tales.
Definido así el punto, queda claro que ellos deben soportar la carga
de su inacción de comprobarse una conducta negligente en la preservación
de sus bienes; así surge del precedente de Fallos 140:80.
Como las demandadas han atribuido esa conducta a Unitan, que la descarta enfáticamente
al poner de relieve su constante preocupación por la preservación
de las márgenes, resulta necesario determinar si los daños invocados
son consecuencia del desinterés de la actora o si, por el contrario,
provienen de la realización de las obras que proyectó CO.DE.FOR.,
y tomó a su cargo la empresa De VidoConcic, en particular de su interrupción
y de la remoción de estructuras que según aquélla actuaban
como defensas. La dilucidación de este punto obliga a considerar los
informes técnicos presentados.
4) Que el perito designado por este tribunal, ingeniero Juan Dalbagni, quien
efectuó el informe preliminar que obra a fs. 263/264, presentó
su dictamen a fs. 407/482. En él desarrolló extensamente las características
del Río Paraguay en cuanto se relacionan con su cuenca, las modalidades
hidráulicas, la naturaleza de su lecho, su estabilidad y el fenómeno
erosivo, deteniéndose, en lo que hace a este último, a estudiar
sus efectos sobre el lugar de emplazamiento de la propiedad de Unitan.
En cuanto a las primeras, son de destacar sus afirmaciones respecto de las velocidades
de las aguas y la gravitación de los vórtices. Y, en lo atinente
al fenómeno erosivo, no debe perderse de vista que admite para períodos
de aguas altas "socavaciones efectivas", que se manifiestan de manera
más aguda en la curva del río donde se encuentra el predio de
la actora. Explica, en ese sentido, que "en los casos de escurrimiento
a lo largo de las curvas, el desplazamiento de las aguas a la máxima
velocidad se produce precisamente en la margen cóncava o exterior. En
esta margen, la presencia de corrientes secundarias producidas por la curva
tiende a aumentar la fuerza de arrastre del material del lecho del río".
Por esta razón, agrega, "la mayor capacidad del escurrimiento también
se verifica en esa margen" y es en ese contexto que se "justifican
las obras de protección construidas oportunamente por la administración
provincial y por la parte actora para proteger la barranca ribereña contra
esa acción erosiva".
Puede apreciarse también según Dalbagni "la gravedad y el
futuro amenazador para la estabilidad de esa margen al haber quedado parcialmente
desprotegida debido a la eliminación de una parte de las antiguas defensas
que no han sido reemplazadas por las proyectadas. "Al encontrarse privada
de estas obras de defensa, la margen ribereña está sometida a
la acción erosiva del río", lo que agravará la socavación
y el desmoronamiento de la barranca.
Más adelante, se ocupa de la ubicación del inmueble y de la situación
actual en el lugar de su emplazamiento. La fábrica de Unitan se encuentra
sobre un terreno que linda con el río y cae hacia éste con un
talud pronunciado formando una barranca sobre la que desde alrededor del año
1932 se construyeron junto con la fábrica varias instalaciones, como
muelles, defensas de costas, desagües, toma de agua, etc. Algunas de esas
estructuras ya no existen, según expresa el perito; pero, entre las que
subsisten, se destaca "en primer lugar un muelle que antiguamente sirvió
para el embarque de la producción de la fábrica" y que es
"precisamente el que sufrió las consecuencias del deslizamiento
último". Existen, asimismo, defensas de margen que arrancan a la
altura de la planta de bisulfito "donde la costa muestra una fuerte inflexión
hacia el lado terrestre y se prolongan al sur más allá del muelle".
Esas defensas se muestran en una doble línea como se representa en la
figura Nº 7 y han sido construidas "hace más de 50 años,
y si bien han tenido algunos problemas de estabilidad a lo largo de su vida
útil, han cumplido su objetivo de proteger la margen".
El lugar, según Dalbagni, se caracteriza por presentar suelos arcillosos
y una fuerte pendiente, todo lo que constituye un gran riesgo de inestabilidad
y en el punto donde cedió el tableestacado y se derrumbó el muelle
se presenta como un promontorio enfrentado a la corriente. El comportamiento
hidrosedimentológico del río provoca insiste una socavación
permanente.
En la actualidad se refiere a las visitas de diciembre de 1989 y febrero de
1990 se han producido deslizamientos de características similares a los
producidos en épocas anteriores que destruyeron muelles y espigones provocando
un retroceso gradual de la línea de costa.
Es por ello sostiene que a partir de 1981 las autoridades provinciales encararon
un plan de obras que comenzaron con la remoción de estructuras existentes,
entre ellas el muelle de bisulfito sobre el terreno de Unitan, y que en la actualidad
se encuentran paralizadas unos 30 metros antes de llegar a la propiedad de la
actora, por lo que "no han alcanzado pues a protegerla siquiera parcialmente".
De tal suerte, la margen de la actora presenta por un lado las viejas defensas
de madera semidestruidas, y antes de llegar a la calle Paraguay, la nueva defensa
paralizada. Si bien las obras no han alcanzado el predio de la demandante, sí
lo han hecho las tareas de excavación para el perfilado de la barranca,
facilitando de este modo el ingreso de las aguas altas a la zona mencionada
a través, entre otros, del espacio abierto en el que anteriormente se
encontraba el muelle de bisulfito. En otras palabras agrega la corriente del
río es guiada a la zona de derrumbe a raíz de "la solución
de continuidad en las defensas, provocada por la ausencia del muelle de bisulfito".
Alude a continuación a las comprobaciones efectuadas mediante el reconocimiento
judicial y, en particular, al "fenómeno de deslizamiento de la barranca
hacia el río, que afectó seriamente el muelle de cargamento volviéndolo
impracticable", y a las dos líneas de defensa de costa. El estado
del primero no sólo implica su inutilización: "los vórtices
que crea esa estructura semidestruida" provocan "erosiones localizadas
al pie de la barranca con su consiguiente degradación y amenaza para
su estabilidad".
Más adelante, al contestar específicamente al cuestionario propuesto,
el ingeniero Dalbagni agrega comentarios importantes. Reitera la discontinuidad
en la parte inicial de la línea de defensa causada por el retiro del
muelle de bisulfito, lo que torna vulnerable la zona a las corrientes; los antecedentes
de las obras defensivas a los que alude en su secuencia cronológica más
adelante, y los efectos atribuidos a las colisiones de distintas embarcaciones
contra los muelles producidas entre los años 19781982, a las que se hará
referencia a continuación.
Entre 1978 y 1979 los muelles de carga (el hoy derrumbado) y el de bisulfito
(al que se atribuye aptitud defensiva) sufrieron colisiones. En marzo de 1979
este último sufrió el corte de "prácticamente el 50
% de su estructura de apoyo", en junio y setiembre de ese año soportó
nuevos impactos y en ese mismo mes el de cargamentos "ofrece serio peligro
dado que su maderamen se hallaba muy deteriorado". Concluye el punto señalando
que el muelle de bisulfito que fue luego removido por UTe "aun deteriorado
servía a la defensa de la costa por lo que su desaparición provocó
el agravamiento de la situación de peligro", y, destaca, que las
colisiones no alteran las consecuencias negativas de "la desaparición
de las defensas construidas por Unitan y la no construcción de nuevas
defensas por parte de los demandados".
A fs. 473 el experto analiza las causas que a su juicio provocaron el desmoronamiento
parcial de la barranca, a las que califica de naturales y antrópicas.
Entre las primeras vuelve a destacar el fenómeno de erosión que
provoca el río y que obliga a efectuar obras de defensa. Esta situación
ha llevado, ya desde los años 30, a realizar un conjunto de trabajos
para proteger las márgenes, para lo cual se construyeron muelles y tablestacados
por parte de entes públicos y, en el caso concreto del frente costero,
por parte de la actora; trabajos cuya eficacia ha sido dispar con el correr
del tiempo. Aguas arriba del predio de la Unitan quedaron destruidos y desaparecieron
muelles y espigones de atraque, galpones,vías férreas y otras
instalaciones; en cambio, en la costa ocupada por la actora no se produjeron
hasta 1989 accidentes tan graves como los que dan lugar a este pleito. Sobre
esa base afirma que ese buen comportamiento "de las defensas de la actora
durante un tiempo muy prolongado ha dependido de su continuo y correcto mantenimiento,
complementación y refuerzo". Ello hace que para evaluar las posibles
causas del desmoronamiento se deba considerar la gravitación de acciones
antrópicas como las que describe a fs. 477. En ese sentido menciona los
efectos de las colisiones de embarcaciones, la excavación del talud y
la limpieza de la traza, a la que atribuye provocar un aumento de velocidad
del agua.
5) Que a más de esos fenómenos el perito menciona, asignándole
particular gravitación dos circunstancias específicas. La primera
de ellas, el retiro sin reemplazo del muelle de bisulfito. En eses sentido,
desprecia la importancia de otras estructuras removidas pero señala la
importancia de esa defensa que protegía el "tramo de costa comprendido
entre el mismo y el muelle de cargamento" con trascendencia sobre la faja
costera de Unitan y a la que "su remoción le priva de la protección
que estaba destinada brindar a la costa e introduce una discontinuidad en la
línea de defensa". Esos conceptos los reitera a fs. 479 vta., al
afirmar que "la falta de este muelle elimina entonces una estructura deflectora
de la corriente" y provoca el consiguiente "aquietamiento de estas
aguas abajo del mismo", lo cual había anticipado a fs. 447 cuando
informa que el citado muelle aun en el estado en que se encontraba servía
a la defensa de la costa por lo que su desaparición agravó el
peligro.
Parecida trascendencia acuerda a la interrupción de las obras emprendidas
por la UTE contratista De Vido y Concic "De este modo" dice "al
final del muro cuando la corriente supera el mencionado plano de trabajo el
flujo continúa su curso hacia el promontorio ubicado frente al predio
de la actora donde entra en contacto directo con la barranca defendida configurando
la situación de extrema peligrosidad" que se menciona en el informe
de HYTSA (fs. 427/431, fotografías de fs. 429, fs. 459/463). La interrupción
ha provocado que la propiedad de Unitan no se vea protegida con el agravante
de que la suspensión de los trabajos no implicó la de las tareas
de excavación para el perfilado de la barranca. Las aguas altas ingresan
así a través del espacio que ocupaba el muelle mencionado lo que
implica que "la corriente del río es guiada a la zona donde se ha
producido el derrumbe de la barranca y el descalce de las fundaciones de los
galpones de la actora". En cambio, aunque reconoce la debilidad de los
suelos de "pobres características estructurales e hidráulicas",
afirma que las obras de defensa encaradas por Unitan han prevenido su colapso.
6) Que estas afirmaciones han merecido serias observaciones por parte de los
demandados. De ellas merecen destacarse las realizadas por el consultor técnico
de CO.DE.FOR., ingeniero Ricardo A. Schwartz quien, en sustancia, le reprocha
no haber considerado la calidad del suelo sobre el que está asentada
la propiedad de la actora como así también la importancia que
Dalbagni asigna a la acción defensiva que atribuye a los muelles y en
particular al de bisulfito. Con relación a este último destaca
que estaba marcadamente deteriorado desde 1979 y que, por lo demás, no
tenía como función ser un medio de defensa puesto que como estructura
transparente que era no podía cumplir ese rol. Señala, también,
la falta de mantenimiento que evidenciaban las defensas y la contradicción
que importa atribuir a estructuras deterioradas actuar como vórtices,
con efectos negativos para atenuar el impacto de la corriente y, por otro lado,
como en el caso del muelle en cuestión, asignarle importancia defensiva.
7) Que el ingeniero Dalbagni insistió en la importancia del muelle de
bisulfito al contestar el pedido de explicaciones a fs. 630/638. En ese sentido
se remitió a opiniones técnicas que reconocen función protectora
a estructuras permeables, lo que provocó nuevas observaciones de los
demandados.
8) Que el tribunal no puede ignorar la razonabilidad de algunas de las impugnaciones
efectuadas, en particular las que tienen que ver con el estado de conservación
de los muelles. En la causa seguida por la actora contra la Flota Fluvial del
Estado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Federal Nº 4 se encuentran antecedentes que indican la importancia de las
colisiones que soportaron. Así, en la exposición Nº 16/79,
efectuada ante la Prefectura Naval de Formosa por el apoderado de la empresa,
se denuncia un violento choque contra el muelle de bisulfito en el que dos embarcaciones
golpearon "la parte semidestruida del mismo" y que también
provocó daños en otros muelles. Por su parte, el acta de verificación
de averías de fs. 98/99 señala el "replegamiento de maderas
extremas contra la parte semidestruida" del muelle de bisulfito y las roturas
producidas en el muelle de cargamento. También es de destacar la afirmación
de la letrada apoderada de la empresa actora quien a fs. 131 vta. señala,
con referencia a las instalaciones afectadas que se ilustran en el plano de
fs., 109, la situación en que se encuentran y las gravísimas consecuencias
que su desmoronamiento podría provocar (las instalaciones descriptas
en el plano mencionado involucran al muelle de bisulfito y al de carga). A su
vez, la denuncia de un hecho nuevo a fs. 175/176 permite apreciar las consecuencias
que se manifiestan en el desmoronamiento de la barranca ubicada inmediatamente
después del muelle de bisulfito, lo que provocó rotura de pilotes
y anclajes e hizo "que este tramo de barrancas esté sin defensas
y si no se realizan los trabajos necesarios, el río y el drenaje del
terreno lindero a la barranca causarán una continua erosión de
ese sector, amenazando muy seriamente la estabilidad del terreno de interés
de la compañía". Son, también, dignas de destacar
la fotografía de fs. 355, las constancias del peritaje de fs. 510/519
(en particular fs. 518/519) y las menciones al estado del muelle de bisulfito
que contiene la sentencia de fs. 524/528.
9) Que no obstante las observaciones efectuadas al informe pericial del ingeniero
Dalbagni, el tribunal no encuentra razones para prescindir de sus fundamentos
centrales relacionados con las consecuencias perjudiciales que generaron la
remoción del muelle de bisulfito, la interrrupción de las obras
y la continuación de las tareas de excavación para el perfilado
de la barranca que el perito describe detenidamente a lo largo de su trabajo
tal como se puso de manifiesto en los considerandos previos. Tales conclusiones
se basan en la apreciación de las circunstancias de hecho y reconocen
sustento científico suficiente, por lo que, valoradas a la luz de lo
dispuesto por el art. 477, corresponde admitirles eficacia probatoria pero con
las limitaciones que se expondrán a continuación.
En tal sentido, es necesario destacar que el perito designado de oficio no valoró
suficientemente el estado en que se encontraba el muelle al que adjudica capacidad
defensiva para detener o atenuar el efecto de la corriente. No pueden ignorarse,
para decidir el caso, las constancias de los antecedentes agregados a la causa
sobre las que el ingeniero Schwartz ha puesto particular énfasis y que
el ingeniero Dalbagni no ha dejado de recordar. Pese a su convicción
de que "aún deteriorado, ese muelle servía a la defensa de
la costa por lo que su desaparición provocó el agravamiento de
la situación de peligro", no parece apropiado sostener la plena
y exclusiva responsabilidad de CO.DE.FOR. y la UTE. En efecto, si bien aquellos
factores gravitaron de consuno en el acaecimiento de los daños no hay
duda de que el estado de deterioro que presentaba esa instalación, no
imputable a las codemandadas y que, por lo visto, Unitan no intentó modificar
indica la existencia de una culpa concurrente. En efecto, la actora, que asumió
defender su propiedad (ver fs. 35, expediente judicial agregado), permitió
que durante un largo período (el que va de 1979 a 1988) el muelle de
bisulfito cumpliera a medias la función protectora que se le atribuye
y esa negligencia la hace partícipe en la producción del perjuicio
por el que ahora reclama.
Por ello se resuelve: Que los gastos que origina la realización de las
medidas necesarias para conjurar el peligro del derrumbe, que es el contenido
conceptual de la demanda iniciada, sean soportadas en un 50 % por CO.DE.FOR.
y la Unión Transitoria de Empresas De VidoConcic y en el porcentaje restante
por Unitan. Mariano A. Cavagna Martínez. Julio S. Nazareno. Eduardo Moliné
O'Connor.-
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