Fallo W. A. R. s/ Tentativa de robo calficado, resisitencia a la autoridad,
lesiones
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
W. A. R. s/ Tentativa de robo calficado, resisitencia a la autoridad,
lesiones.
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional
de Lomas de Zamora condenó, -en lo que interesa destacar a Alejandro
Roberto Wagner a cinco años y seis meses de prisión, con accesorias
legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado por haber
causado lesiones a una de sus víctimas, en concurso ideal con robo agravado
por el empleo de arma en grado de tentativa; arts. 42, 54 y 166 incs. 1º
y 2º del Código Penal (fs. 292/306).
Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad,
nulidad e inaplicabilidad de ley, el defensor particular del procesado (fs.
331/336 vta.).
Atento la resolución de fs. 376 en la que V.E. declara mal concedidos
a fs. 373 los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad, corresponde
que me expida respecto del de inaplicabilidad de ley.
En dicha queja el recurrente sostiene que la Cámara ha incurrido en una
interpretación absurda y arbitraria, violando y aplicando erróneamente
los arts. 166 incs. 1º y 2º, 42 y conc. del Código Penal; 16,
18, 19, 31 y 67 inc. 11º de la Constitución Nacional y 9, 10 y 22
de la Constitución de la Provincia.
En mi opinión, el recurso no puede prosperar.
Con respecto a la autoría responsable del procesado, la defensa hace
alusión a que en ambas instancias se solicitó la aplicación
del principio "in dubio pro reo", reclamando, al parecer, la aplicación
de tal máxima beneficiaria. En la especie, el planteo carece de la cita
del art. 431 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide ingresar
en la considerción de la justeza del reclamo intentado. En tal sentido,
ha resuelto V.E. que "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de
ley si el reclamo no está acompañado de la denuncia de violación
legal alguna (art. 355 del Código de Procedimiento Penal)" (conf.
causa P. 45.362, del 10-11-92).
Por otra parte, disiente el apelante respecto a que el delito previsto en la
norma del art. 166 inc. 1º del Código Penal se haya consumado, para
lo cual afirma que los autores del ilícito planearon y comenzaron un
robo ?doblemente agravado y, antes de lograr el apoderamiento y de que algún
efecto salga de la esfera de la custodia de las víctimas, se dan a la
fuga. En relación al punto, el quejoso omite hacerse cargo de los argumentos
por los cuales la Cámra tuvo por consumado el robo y no tentado (v. fs.
298 vta./300, 1er. párrafo), circunscribiéndose a reiterar las
ideas impugnatorias expuestas en la expresión de agravios (v. fs.385/387),
que recibieran cabal respuesta por parte del fallo en crisis (conf. lo decidido
en causas P. 37.584 del 11-9-90; P. 40.159 del 10-4-90 y P. 40.034 del 28-12-90;
entre otras).
En lo que atañe a las aludidas violaciones de los arts. 16, 18, 19, 31
y 67 inc. 11º de la Constitución Nacional y 9, 10 y 22 de la Constitución
de la Provincia, el recurrente no demuestra de qué manera se habrían
conculcado las citadas disposiciones, razón por la cual deviene insuficiente
el planteo traído (conf. causa P. 37.046 del 26-2-91).
Por lo que llevo expuesto, propicio el rechazo del recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley deducido.
Tal es mi dictamen.
La Plata, 5 de mayo de 1993 - Luis Martín Nolfi.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete,
habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores
Negri, San Martín, Salas, Pisano, Laborde, se reúnen los señores
jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar
sentencia definitiva en la causa P. 50.825, "Wagner, Alejandro Roberto
y otro. Tentativa de robo calificado, atentado y resistencia a la autoridad,
abuso de armas y lesiones".
A N T E C E D E N T E S
La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y
Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que interesa
destacar, condenó a Alejandro Roberto Wagner a la pena de cinco años
y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable
del delito de robo agravado por haber causado lesiones graves a una de sus víctimas,
en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa.
El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley.
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de
autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema
Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
Pese a lo dictaminado por el señor Subprocurador General, considero que
el recurso planteado debe tener favorable acogida.
Denuncia el señor defensor particular del procesado Wagner la violación
de los arts. 166 incs. 1º y 2º, 42, 43 y 44 del Código Penal;
16, 18, 19, 28, 31 y 67 inc. 11º de la Constitución nacional y 9,
10 y 22 de la Constitución de la Provincia.
1. Al comenzar la fundamentación de sus agravios, dice el recurrente
que en autos no han quedado dudas sobre los hechos ventilados, pero sí
en cuanto a su autoría, habiendo solicitado la defensa en ambas instancias
la aplicación del principio procesal in dubio pro reo. Tan escueto comentario
?si se entendiera como un agravio? no viene acompañado de referencia
legal alguna en materia probatoria, por lo que debe desestimarse (doct. art.
355, C.P.P.).
2. Pero le asiste razón al señor defensor cuando afirma que el
sentenciante ha violado los arts. 166 inc. 1º, 42 y 44 del Código
Penal, pues ?como la misma Excma. Cámara lo resuelve en su decisorio?
si bien las lesiones se consumaron no ocurrió lo mismo con el robo.
Sobre el particular, en el precedente P. 47.177 (sent. del 29?XII?92) he tenido
oportunidad de adherir a la opinión que la mayoría de esta Corte
expresara en la causa P. 39.796 (sent. del 2?IV?91; "Acuerdos y Sentencias":
1991-I-460; "La Ley", tº 1991?D, pág. 85), donde se resolvió:
"Lo descripto en el art. 166 inc. 1º es un robo calificado".
"No se advierte razón alguna para que tal figura de la llamada `parte
especial' del Código Penal no sea relacionada, cuando así corresponda,
con el art. 42 de su denominada `parte general'".
"Ello es distinto de lo atingente a las lesiones que por constituir en
el art. 166 inc. 1º un elemento normativo del tipo, deben entonces consumarse
para la aplicabilidad de dicha figura sea en su forma consumada sea en grado
de tentativa".
"Es jurídicamente imposible declarar consumado un robo meramente
tentado por el solo hecho de haberse perfeccionado no ya la acción descripta
en la figura sino un elemento normativo de la misma".
"Cierto es que, como lo sostiene la Excma. Cámara, tal elemento
puede satisfacerse en `cualquiera de los momentos' de la realización
del robo ya que `son violencias que realizan el robo'. Pero lo `realizan' a
condición de que el robo se perfeccione, pues tales `violencias' no satisfacen
por sí mismas el concepto legal de robo consumado. Lo dicho por el aquo
se refiere exclusivamente a dicho elemento calificante pero no al proceso ejecutivo
del robo, que es otra cosa y que, en consecuencia, admite la tentativa (del
mismo modo: el perfeccionamiento de los elementos calificantes contemplados,
por ejemplo, en el art. 80 no impide que los respectivos homicidios calificados
puedan quedar en grado de tentativa y recibir entonces el tratamiento legislado
en el art. 42)".
El hecho que el sentenciante tuvo por acreditado en autos debe declararse ?en
el límite del recurso interpuesto, que deja incólume lo relativo
a la relación concursal? como constitutivo del delito de tentativa de
robo agravado por lesiones graves en concurso ideal con tentativa de robo agravado
por el uso de armas (arts. 42, 54 y 166 incs. 1º y 2º, C. P.).
En consecuencia se debe hacer lugar al recurso interpuesto y, no ocasionando
la modificación propuesta efectos sobre el modo en que el tribunal aplicó
los arts. 40 y 41 del Código Penal, condenar en definitiva a Alejandro
Roberto Wagner a la pena de dos años, diez meses y quince días
de prisión, con costas, por ser autor responsable del delito de tentativa
de robo agravado por lesiones graves en concurso ideal con tentativa de robo
agravado por el uso de armas (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 54 y 166
incs. 1º y 2º, C.P.; 69 y 365 primer párrafo, C.P.P.).
3. Conforme lo resuelto precedentemente, se convierten en abstractos los agravios
relativos a las transgresiones constitucionales invocadas, lo que me exime de
su tratamiento (doct. art. 359, C.P.P.).
Con el alcance indicado, voto por la afirmativa.
Los señores jueces doctores San Martín, Salas, Pisano y Laborde,
por los mismos fundamentos y con el mismo alcance que el señor Juez doctor
Negri, votaron la cuestión planteada por la afirmativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador
General, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley interpuesto y condenar en definitiva a Alejandro Roberto Wagner a la
pena de dos años, diez meses y quince días de prisión,
con costas, por ser autor responsable del delito de tentativa de robo agravado
por lesiones graves en concurso ideal con tentativa de robo agravado por el
uso de armas (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 54 y 166 incs. 1º
y 2º, C.P.; 69 y 365 primer párrafo, C.P.P.).
Difiérese para su oportunidad la regulación de los honorarios
profesionales por los trabajos realizados ante esta instancia (art. 31 segundo
párrafo, dec. ley 8904/77).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Planeta Ius Comunidad Jurídica Argentina. Libre acceso
a todo el mundo. Los propietarios de esta web se
reservan los derechos de admisión, así también la facultad
de dar de baja a usuarios ya inscriptos. Ante
cualquier duda lea los términos y condiciones de esta web, o comuníquese
con la administración en
el formulario de contacto.