El Boleto de Compraventa es el contrato privado de compra-venta de inmuebles, genera derechos entre las partes y no es oponible a terceros, salvo que se hubiera escriturado e inscripto en el registro inmobiliario (Título de compra-venta), en cuyo caso se declara el dominio existente con el boleto, y se hace público (es decir, la inscripción es declarativa y no constitutiva de dominio).
Entonces, el boleto de compraventa y la tradición logran el dominio privado de la cosa, con efectos entre las partes.
El título de compraventa (escritura registrada) hace que el dominio del inmueble sea público y oponible a terceros, es declarativa del dominio existente previamente.
Sí se puede ceder el boleto de compraventa, como cualquier cesión de créditos. Incluso por endoso.
Entonces, el boleto de compraventa y la tradición logran el dominio privado de la cosa, con efectos entre las partes.
El título de compraventa (escritura registrada) hace que el dominio del inmueble sea público y oponible a terceros, es declarativa del dominio existente previamente.
Sí se puede ceder el boleto de compraventa, como cualquier cesión de créditos. Incluso por endoso.