INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Decreto 1022/2003
Modifícase la Ley N° 24.800 y derógase el Decreto N° 815/2003. Integración del Consejo de Dirección del mencionado Instituto. Funciones del Consejo. Recursos del organismo.
Bs. As., 29/4/2003
VISTO la Ley N° 24.800 y el Decreto Nro. 815, de fecha 4 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, se modificó la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, sometiéndolo al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley N° 25.565.
Que de ese modo se pretendió dotar al citado INSTITUTO de herramientas eficientes a fin de administrar y disponer sus recursos de forma autónoma.
Que la modificación de la naturaleza jurídica aludida, conllevó necesariamente a introducir modificaciones a la Ley N° 24.800, en particular en lo atinente a los órganos de conducción del organismo.
Que sin embargo, a partir del dictado del Decreto N° 815/03 se han producido diversas reacciones adversas al mismo, provenientes de sectores vinculados al quehacer teatral.
Que en igual orden de ideas la COMISION DE CULTURA de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, mediante resolución unánime de fecha 9 de abril de 2003, se ha expedido solicitando la derogación del decreto citado en el Visto.
Que en atención a las reacciones antes referidas el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha resuelto revisar lo actuado.
Que en consecuencia, resulta aconsejable proceder a derogar el Decreto N° 815 de fecha 4 de abril de 2003 y restituir la vigencia de la Ley N° 24.800 en su redacción original.
Que la derogación del Decreto N° 815/03 encuentra sustento en razones de oportunidad, mérito y conveniencia y en la obligación que tiene la Administración de armonizar los actos por ella dictados, con las exigencias provenientes del interés público.
Que lo precedentemente expuesto conforma una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos, en la Constitución Nacional, para la sanción de las Leyes.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los artículos 7°, 9° y 14 de la Ley 24.800, los que quedarán redactados de la siguiente manera "ARTICULO 7°.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de esta ley.
Tendrá autarquía administrativa y funcionará en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 9°.- El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO estará conducido por un Consejo de Dirección integrado por:
a) El director ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, designado por el Poder Ejecutivo;
b) Un representante de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION;
c) Un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, uno de los cuales será elegido por sus pares del Consejo de Dirección como secretario general del mismo;
d) CUATRO (4) representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional sin especificación territorial. Podrá ampliarse hasta SEIS (6) representantes, cuando las necesidades lo requieran, previo acuerdo unánime del consejo de dirección. A excepción del director ejecutivo y el representante de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la duración en el cargo de los miembros del consejo será de dos años y no será posible su reelección inmediata o consecutiva sino con el intervalo de un período."
ARTICULO 14.- Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes:
a) Planificar las actividades anuales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO;
b) Impulsar la actividad teatral, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura;
c) Elaborar, concentrar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;
d) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades teatrales de carácter oficial;
e) Fomentar las actividades teatrales a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y demás medios eficaces para este cometido;
f) Considerar de interés cultural y susceptibles de promoción y apoyo por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a las salas que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la realización de actividades teatrales de interés cultural y fomentar la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral. Se consideran sala de teatro a todas las propiedades muebles o inmuebles donde se desarrolle o se hubiese desarrollado con regularidad actividad teatral, las cuales pueden ser acreedores a la protección y apoyo para su conservación y enriquecimiento del valor patrimonial en las condiciones y formas que determine la reglamentación de la presente ley,
g) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los niveles del sistema educativo, o contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro, en todas sus expresiones y especialidades;
h) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro;
i) Disponer la creación de delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en las distintas regiones culturales y subdelegaciones provinciales o municipales, si lo considerare necesario para la aplicación de la presente ley;
j) Celebrar convenios multijurisdiccionales y multisectoriales, de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas del quehacer teatral;
k) Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral a nivel nacional e internacional;
I) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley;
m) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
n) Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición. Durarán en sus funciones igual período y condiciones que los integrantes electos del Consejo de Dirección;
ñ) Establecer que los espectáculos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros del instituto deberán prever la realización de funciones a precios populares y, dentro de cada función una cuota de entradas con descuentos para jubilados y estudiantes."
Art. 2° — Incorpóranse como inciso a) del artículo 19, y como artículos 16, 23, 24, 26 y 32 de la Ley N° 24.800, los siguientes:
"ARTICULO 19 - Son recursos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional;"
ARTICULO 16 - El director ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ejercerá, en su esfera de competencia, la representación legal del Instituto.
ARTICULO 23.- El Consejo de Dirección remitirá anualmente el proyecto de presupuesto del INSTITUTO a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en los plazos que ésta determine, y el mismo deberá contener las especificaciones de los gastos e inversiones en que se utilizarán las contribuciones del Tesoro nacional, remanentes, recursos y uso del crédito.
ARTICULO 24- El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO tiene la facultad de ajustar su presupuesto, a nivel de incisos. No podrá incrementar los montos de las partidas para financiar gastos en personal ni disminuir las destinadas a trabajos públicos o inversión.
ARTICULO 26.- El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO deberá ajustar sus sistemas administrativo-contable y de contrataciones a la normativa vigente en la materia para los organismos autárquicos, y cumplir asimismo con las leyes impositivas y previsionales, cuando éstas fueren de aplicación.
ARTICULO 32.- Los cargos que se produzcan por la creación de este organismo, así como los que se crearan en el futuro, deberán ser cubiertos por reasignación de empleados de la Dirección Nacional del Teatro prioritariamente, y de otros organismos oficiales complementariamente."
Art. 3° — Suprímense los artículos 9° bis y 14 bis de la Ley N° 24.800.
Art. 4° — Derógase el Decreto Nro. 815 de fecha 4 de abril de 2003.
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio. — Jorge R. Matzkin. — Aníbal D. Fernández. — María N. Doga. — Graciela Camaño.— Juan J. Alvarez. — Roberto Lavagna. — Carlos F. Ruckauf.