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1106




Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1106/2001
Autorízase por un plazo determinado la producción y comercialización de juntas para la industria mecánica, montajes industriales y automotores, hechas en base o con Asbesto Crisotilo.
Bs. As., 10/10/2001
VISTO el Expediente Nº 2002-9774/01-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el perfil de riesgo que para el consumidor final implica el uso de juntas en la industria mecánica resulta de menor magnitud que otros productos fabricados sobre la base de Asbestos y mencionados en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 823/01, ante los cuales se prevé una exposición directa de toda la población.
Que dicho perfil de riesgo es compatible con la posibilidad de permitir completar el proceso de reconversión productiva actualmente en marcha y la normal provisión de materiales sustitutos para abastecer el mercado interno de reposición, llevando a cumplir el objetivo de una producción más sustentable.
Que las empresas vinculadas con la producción y comercialización de juntas y las Cámaras que las nuclean han expresado oficialmente su coincidencia con la Resolución Ministerial Nº 823/01, así como su voluntad de ajustarse a la normativa vigente, considerada en el artículo 2º de la mencionada Resolución.
Que sobre esta base se considera pertinente modificar el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 823/01.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la "Ley de Ministerios - T.O. 1991", modificado por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase la producción y comercialización de juntas para industria mecánica, montajes industriales y automotores, hechas en base o con Asbesto Crisotilo, hasta el 31 de diciembre del año 2002, fecha de entrada en vigencia de la prohibición total del Asbesto en el país.
Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que autorice, en el marco de sus competencias, la importación de elementos hechos en base o con Asbesto Crisotilo con destino a la producción de juntas que fueran embarcadas hacia el país o presentaran órdenes de compra con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
Art. 3º — Esta Resolución modifica el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 823/01 exclusivamente a los efectos de los productos mencionados en el artículo 1º precedente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Héctor J. Lombardo.

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