MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 126/91
Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Tucumán.
Bs. As., 17/1/91
VISTO, la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras por las que atraviesa la PROVINCIA DE TUCUMAN, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA se ve imposibilitado de atender los compromisos derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del Inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que ante esta situación y el requerimiento efectuado por la Jurisdicción, se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO NACIONAL, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a la Jurisdicción, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que la crítica situación fiscal que atraviesa el GOBIERNO NACIONAL aconseja efectuar los anticipos mediante títulos de la deuda pública.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la autorización conferida por el artículo 15 de la Ley Nº 20.659, reglamentado por el Decreto Nº 1357 del 3 de mayo de 2974 e incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) en virtud del artículo 36 de la Ley Nº 20.954.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a emitir valores de la deuda pública a través del artículo 33 de la Ley Nº 11.672 (modificado por el artículo 34 de la Ley Nº 16.432 y por la Ley Nº 16.911) y el artículo 13 de la Ley Nº 23.763, en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA a otorgar adelantos financieros a la PROVINCIA DE TUCUMAN para hacer frente a la crítica situación financiera por la que atraviesa, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).
Art. 2º — Los anticipos se efectivizarán mediante la entrega de títulos denominados "BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO". A tal fin el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de agente financiero del GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, adicionalmente a lo dispuesto por el Decreto Nº 593 de fecha 29 de marzo de 1990, con las mismas características y condiciones, "BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO" por hasta la suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).
Art. 3º — La PROVINCIA DE TUCUMAN deberá cumplimentar en un plazo no superior a los TREINTA (30) días desde la publicación del presente Decreto, lo siguiente:
a) Informar la causa inmediata de los desequilibrios financieros que motivaron el requerimiento de asistencia, acompañando la información pertinente (ejecución presupuestaria, situación de la Tesorería Provincial, número de cargos ocupados, nómina de personal y toda otra información que resulte ilustrativa al respecto).
b) Informar el destino de los fondos acordados.
c) Presentar proyecciones mensuales de Caja donde se efectúen las previsiones necesarias a fin de reintegrar los anticipos recibidos en el transcurso del año.
El cumplimiento de lo enunciado quedará sujeto a la aprobación, reglamentación y monitoreo de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos acordados, mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548.
A tal fin, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN deberá disponer:
a) La afectación de la participación de la Provincia en el Régimen de Distribución de los Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya por hasta los montos necesarios para la atención de todos los pagos que el GOBIERNO NACIONAL deba realizar en virtud o con motivo de los "BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO" que hubiese recibido.
b) Autorización al GOBIERNO NACIONAL para retener automáticamente a la Provincia involucrada los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 o el régimen que la sustituya, por hasta los montos necesarios para la atención de los "BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO" que hubiese recibido.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.