Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 13/96
Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses a Tasa Flotante 1999", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Bs. As., 12/8/96
VISTO el Expediente Nº 001-003539/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de Julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 91 de fecha 30 de Enero de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 del 5 de Octubre de 1995, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 339 de fecha 27 de Febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por intermedio del Decreto Nº 91/96 se modificó el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 8.000.000.000).
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a TRES (3) años de plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000,-) a través de un sindicato de bancos encabezados por JP MORGAN SECURITIES.
Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa y resulta conveniente en términos de costos equivalentes, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61º de la Ley Nº 24.156.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa Nº 8 del artículo 6º de la Ley Nº 24.624.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de Octubre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FLOTANTE 1999" que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por JP MORGAN SECURITIES con fecha 15 de Agosto de 1996, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 43.
Monto: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000,-).
Plazo: TRES (3) años.
Fecha de Colocación: 15 de Agosto de 1996.
Vencimiento: 15 de Agosto de 1999.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés flotante: LIBO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TRES MESES MAS DOS CON SETENTA POR CIENTO (2,70%), pagadera trimestralmente.
Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,89%).
Comisión neta: CERO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%).
Gastos de colocación: hasta un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000,-).
Gastos de Traducción: hasta un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.