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1445-96




DEUDA PUBLICA
Decreto 1445/96
Modifícase el monto del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, aprobado por el Decreto Nº 1588/93.
Bs. As., 12/12/96
VISTO el Expediente Nº 001-004885/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de Julio de 1993, el Decreto Nº 91 de fecha 30 de Enero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1588 del 26 de Julio de 1993, se facultó al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir —en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA— un PROGRAMA DE LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO por un valor nominal de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que mediante el Decreto Nº 91 del 30 de Enero de 1996 se procedió a modificar el monto total del Programa hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 8.000.000.000).
Que se han efectuado colocaciones en el marco de dicho Programa que totalizan un monto equivalente a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 7.250.000.000).
Que resulta necesario modificar el monto del Programa para contraer obligaciones en el presente ejercicio fiscal y siguientes por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000).
Que las operaciones de crédito público que se realicen a través del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" se enmarcarán en las autorizaciones que confiere el artículo 6º de la Ley Nº 24.624 modificado por el artículo 7º y 8º de la Ley Nº 24.698, o en la ley que corresponda al ejercicio fiscal vigente en el momento de su concertación.
Que por las modificaciones introducidas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.624, se torna necesaria la actualización del Decreto Nº 1588/93 en su artículo 4º.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º y 41 de la Ley Nº 24.624 y por el artículo 99, incisos 1º y 10, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1588 del 26 de Julio de 1993 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a suscribir —en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA— un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES (V.N. U$S 11.000.000.000), que podrá ser utilizado dentro del corriente ejercicio fiscal y siguientes autorizándolo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa. Dichas obligaciones deberán contraerse dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuesto vigentes en el momento de su concertación.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1588 del 26 de Julio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 4º — Autorízase para cada uno de los instrumentos relacionados con el Programa la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales con asiento en la ciudad de Nuava York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y tribunales ubicados en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a:
a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.
b) Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público esencial.
c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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