Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 157/96
Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Liras Italianas 11,00% 2003", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Bs. As., 31/10/96
VISTO el Expediente Nº 001-004709/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 91 de fecha 30 de enero de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 del 5 de octubre de 1995, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 339 de fecha 27 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por intermedio del Decreto Nº 91/96 se modificó el monto autorizado a suscribir dentro Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, alcanzando un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 8.000.000.000).
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 339 del 27 de febrero de 1996, se dispuso la ampliación y registración del incremento del monto del Programa.
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a SIETE (7) años de plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS QUINIENTOS MIL MILLONES (V.N. ITL 500.000.000.000,-), a través de un sindicato de bancos encabezados por el SBC WARBURG.
Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa y resulta conveniente en términos de costos equivalentes, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa Nº 8 del artículo 6º de la Ley Nº 24.624, modificado por la planilla anexa al artículo 8º de la Ley Nº 24.698.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 11,00% 2003" que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por el SBC WARBURG, con fecha 5 de noviembre de 1996, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 45
Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS QUINIENTOS MIL MILLONES (V.N. ITL 500.000.000.000,-).
Plazo: SIETE (7) años.
Fecha de Colocación: 5 de noviembre de 1996.
Vencimiento: 5 de noviembre de 2006.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija de ONCE POR CIENTO (11%), pagadera anualmente.
Precio de emisión: CIEN CON SEISCIENTOS OCHO POR CIENTO (100,608%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES POR CIENTO (99,483%).
Comisión neta total: CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%).
Gastos de colocación: por un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000,-).
Gastos de traducción: hasta un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000,-).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.