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16901



LEY 16.901
Apruébase un aumento del aporte al capital social del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento.
Buenos Aires, 13 de julio de 1966

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley:

Artículo 1º – Apruébase el aumento de u$s 70.000.000 de la participación asignada a la República Argentina en el Fondo Monetario Internacional, elevándose la cuota en este organismo a u$s. 350.000.000.

Artículo 2º – El pago de dicho aumento se efectuará conforme a las prescripciones del Artículo III del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, y en cuanto a su integración, de acuerdo con las normas y procedimientos dispuestos en la resolución aprobada por la Junta de Gobernadores de la institución.

Artículo 3º – Autorízase al Banco Central de la República Argentina para que, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, efectúe el los aportes a que se refiere el Artículo II y, a tal efecto, en cuanto a la porción de aumento que debe ser integrada en pesos moneda nacional, por la suma que corresponda, emita a la orden del Fondo Monetario Internacional, valores no negociables que serán entregados en sustitución del aporte efectivo, de conformidad con los términos del Artículo III, Sección 5ª del Convenio Constitutivo y la Regla E-2 del reglamento del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 4º – El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a efectuar, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, los aportes que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en los Artículos IV, Sección 7ª y 8ª del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 7º – Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA.

Administracionius UNLP

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