colagas tengo dos dudas la primero es a q se refiere la calificante del art 80 del concurso premeditado de dos o mas personas y luego en caso de q una hecho delictivo tenga una agravante y una atenuante a la ves como se resuelve??? desde ya gracias
Si existen y están probadas circunstancias atenuantes y agravantes todas deben ser comiusdas, con total independencia de la mayor o menor incidencia que cada una de ellas tenga posteriormente en la individualización de la pena. Es decir, pude suceder que las atenuantes y agravantes se neutralicen entre sí, pero una vez que han sido comiusdas y valoradas, no previamente. Ambas circunstancias se inciden mutuamente, así se puede afirmar que las atenuantes disminuyen el valor de las agravantes, y que las agravantes disminuyen el valor de las atenuantes
También he sostenido en otra oportunidad (Confr. causa 4340, sent. del 11/6/02, reg. nº 334) que: "...el sistema de atenuantes y agravantes establecido en los arts. 40 y 41 del C.P. no se traduce en aumento o disminución de cantidades fijas de pena, de modo que -por ejemplo- si no existieran agravantes, correspondería aplicar el mínimo de la escala y si fueran seis las agravantes, debería imponerse el máximo...".-
OJO a continuacion pongo un link sobre como es en España la aplicacion de las penas... (no es Argentina).. Fuente:
1.- Jurisprudencia Sintetizada. I. HOMICIDIO CALIFICADO. Art. 80, inc. 6º del C.P. Configuración: requisitos. II. HOMICIDIO EN RIÑA. CARACTERIZACION: Agresión de varias personas contra una. No configuración.
I. HOMICIDIO CALIFICADO. Art. 80, inc. 6º del C.P. Configuración: requisitos. Queda configurado el delito de homicidio calificado por el concurso de dos o más personas, cuando todos los intervinientes tuvieron el dominio del hecho, previo acuerdo circunstancial entre ellos, acometiendo todos contra una persona que no hizo lo propio contra ellos. II. HOMICIDIO EN RIÑA. CARACTERIZACION: Agresión de varias personas contra una. No configuración. Lo que caracteriza el homicidio en riña es que existan dos grupos, de manera que, el número mínimo debe ser por lo menos cuatro personas, en la que unos acometan contra otros de consuno, o que tres combatan entre sí, o sea, que no se sepa cual es el papel que cada uno lleva en la pelea, no dándose tal supuesto en la circunstancia de que varias personas ataquen a una, dándole muerte, pues no es el problema numérico el que define la riña, sino que además hace falta el elemento de la agresión mutua. (*) C.N.Crim. Sala I (Def.) Donna, Campos, González Palazzo (Sent. "A", sec. 1) c. 42.731, CHOCOBAR, Liborio B. Rta: 6/12/93. Se citó: (*) Donna, Edgardo, "El homicidio en riña en su aspecto dogmático", en Doctrina Penal, T. 49/52, 1990, pág. 309.
Registro: 3818
HOMICIDIO CALIFICADO PLURALIDAD DE AGENTES Y PREMEDITACION-ELEMENTOS - FISCAL / GARIN FABIAN ARCADIO; BARAZZUTTI LAZO RAUL ANTONIO Y BARAZZUTTI CARLOS DANTE Fecha: 01/12/1997. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 60343. Ubicación: S275-436. El homicidio calificado por pluralidad de agentes y premeditación (art.80 inc.6 C.P.) supone desde el punto de vista material, que el autor principal actúe con el concurso de dos o más personas y que esta últimas intervengan en la ejecución del hecho. Y desde el punto de vista subjetivo, la agravante exige un concurso premeditado que responda a una convergencia previa de voluntades, donde la acción de cada uno aparezca, subjetiva y objetivamente, vinculada con la de los otros partícipes y no por simple reunión ocasional.
necesito me digan de donde sacar casos penales para analizar- no quiero fallos- solo casos de análisis pero sin aplicar teoria del delito, solo lo primero. También formas de hacerlo ya que el parcial será así destacando la fundamentación.
noglaro, sería interesante que precises un poquito mas los contenidos sobre cuales queres casos prácticos.
Ya que Derecho Penal I es una materia muy amplia y muy extensa, incluso descontando la Teoría del Delito... Tenes las teorías de la pena, clasificación de leyes penales, parte historica, concepto de derecho penal, cosas muy abarcativas...
Además, estuve consultando los contenidos de los libros que vienen sobre Casos Practicos de Derecho Penal Parte General; y en todos me encontre con lo mismo... Son de los distintos puntos de teoría del delito.
Lo mejor para la primer parte es que analices los ejemplos que trae la bibliografia que tengas que leer... Es lo mas adecuado para esa parte me parece.
También de Principios Penales te recomiendo el Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Loayza Tamayo"
Ahi se hace un analisis exahustivo de todas las garantías del Debido proceso.
En cuanto a las Teorías de la Pena... Lo mejor es trasladarlo a la practica de esta forma:
Si el sistema busca anular al delincuente; quitandolo de la Sociedad - PREVENCION ESPECIAL NEGATIVA
Si el sistema busca re educar re socializar (Ideologias RE) al Delincuente - PREVENCION ESPECIAL POSITIVA
Si el sistema busca que el resto de la sociedad no cometa delitos - PREVENCION GENERAL NEGATIVA
Si el sistema busca dar una sensación de "seguridad y tranquilidad" en la sociedad - PREVENCION ESPECIAL POSITIVA.
En base a eso podes analizar cualquier sistema penal tomando en consideración que finalidad persigue (de las antedichas).
Despues tenes otras mas antiguas por ejemplo la Teoria Moral Etizante y la Moral Religiosa, pero estan en desuso.
Tambien las absolutas, que la pena es un fin en si misma, o sea un mero castigo.
Pero en si.... Casos practicos literalmente......... desconozco.......
Es más, te digo cuando yo curse Penal I, el caso practico que tuvimos de este tema fue el siguiente:
- Idear un sistema penal y determinar en que Teoria de la Pena se alinearía
Asi que supongo que mucho más que eso no debe haber.
A lo sumo te pueden plantear:
En el país X, a aquellas personas que cometen delitos se las pena de la siguiente forma:
Se los hace trabajar en obras públicas y segun la gravedad del delito se los identifica con un determinado color de vestimenta.
¿En que teoría de la pena usted colocaría dicho sistema penal?
Respuesta:
Segun tengamos en consideración, ya que nunca se dan en forma pura sino combinadas, podriamos decir que se trata:
Prevención Especial Positiva, en cuanto se busca reinsertar a la sociedad al reo mediante la enseñanza de un trabajo.
o bien,
Prevención General Negativa, ya que la humillación que generaría en las personas el hecho de tener que ser exhibidos con vestimenta que los identifique como delincuentes los llevaría a no delinquir.
Este es un ejemplo........ Hay miles, pero mas de eso no podria ser.......
Premisa: en cada caso debe determinar cuál es la ley aplicable, fundamentando sobre la base de qué normas y principios que gobiernan la materia propone su solución.
Caso 1: un turista argentino, acompañado por su familia, de visita en Miami es víctima de un ataque con arma de fuego cuando recorría un centro comercial, resultando en definitiva muerto. Meses después, los hijos, que habían presenciado el hecho, encuentran al autor del hecho bailando tangos en un local de la ciudad de Buenos Aires. Piden de inmediato que intervenga la policía, lo detengan y se lo juzgue en nuestro país. ¿Es posible hacerlo?.
CAso 2: idéntica situación, pero el hecho acontece en Punta del ESte y el autor es uruguayo.
Caso 3: una persona utilizando su correo electrónico realiza el envío de mensajes conteniendo imágenes pornográficas que involucran a menores de edad a todos los destinatarios (1500) de un listado de direcciones comerciales y personales correspondientes al medio local y también con asiento en otros países. ¿Es aplicable la ley argentina?.
Caso 4: analice la misma situación en la versión inversa, vale decir, que los destinatarios de los mensajes están en ARgentina pero el emisor vive en Estados Unidos.
Caso 5: lo mismo que el caso 3, pero en lugar de envíos directos, el agente creó un sitio o página web conteniendo las imágenes, que puede accederse por conexión desde cualquier lugar del mundo. 1º premisa: el servidor donde se aloja el site, está en Argentina. 2º premisa: el servidor está en Brasil.
Caso 6: Wolfgang es un suizo que ha cometido un hurto en Zurich. Su amigo Miguel lo había instigado desde la Argentina. ¿Se puede castigar a Miguel en la Argentina? (tomado del libro de Gladys Romero, pág. 17).
Caso 7: Tomás, ciudadano argentino, se apodera de una pluma estilográfica de oro, valuada en 6.500 dólares, de la mesa de trabajo del agregado cultural de la Embajada de Austria. Al salir del recinto diplomático, los funcionarios consulares descubren en robo. El embajador austríaco solicita, en nombre de su gobierno, la extradición de Tomás, que es concedida por el gobierno argentino sobre la base de los tratados bilaterales de amistad recíproca existentes entre ambos países. ¿Es correcta la decisión del gobierno argentino al conceder la extradición de Tomás solicitada por el gobierno austríaco? (tomado de G. Romero, pág. 18).
Caso 8: un grupo de pescadores de nacionalidad coreana, pertenecientes a la dotación de un buque de esa bandera que está realizando una parada técnica de reabastecimiento en el puerto de la ciudad de Mar del Plata, concurre a un local bailable en el que, luego de beber algunas copas de bebidas alcohólicas, comienzan una discusión y consiguiente pelea entre ellos mismos, producto de la que dos sufren lesiones gravísimas (ver art. 91 del C.P.). ¿qué ley es la aplicable?
Caso 9: similar supuesto de hecho, con la única diferencia de que transcurre dentro del comedor del propio buque pesquero.
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Dejo aca el blog de la Catedra del Dr. Riquert, profesor de la UNMDP de Penal Parte General, de ahi saque los anteriores casos y suele haber otros casos practicos de diversos temas:
http://www.defensapublica.org.ar/JUR...7_RUIZ_RIL.doc
Dice:
Si existen y están probadas circunstancias atenuantes y agravantes todas deben ser comiusdas, con total independencia de la mayor o menor incidencia que cada una de ellas tenga posteriormente en la individualización de la pena. Es decir, pude suceder que las atenuantes y agravantes se neutralicen entre sí, pero una vez que han sido comiusdas y valoradas, no previamente. Ambas circunstancias se inciden mutuamente, así se puede afirmar que las atenuantes disminuyen el valor de las agravantes, y que las agravantes disminuyen el valor de las atenuantes
Ver el fallo entero que explica bien el tema
Otros fallos:
www.scba.gov.ar/BoletinSCBA/Penal/n4/p82717.doc
http://www.scba.gov.ar/falloscompl/S...-01/P84096.doc
www.pensamientopenal.com.ar/04rueda.doc -
Este ultimo fallo dice:
También he sostenido en otra oportunidad (Confr. causa 4340, sent. del 11/6/02, reg. nº 334) que: "...el sistema de atenuantes y agravantes establecido en los arts. 40 y 41 del C.P. no se traduce en aumento o disminución de cantidades fijas de pena, de modo que -por ejemplo- si no existieran agravantes, correspondería aplicar el mínimo de la escala y si fueran seis las agravantes, debería imponerse el máximo...".-
OJO a continuacion pongo un link sobre como es en España la aplicacion de las penas... (no es Argentina).. Fuente:
http://www.iabogado.com/esp/guialega...ITULO=12120000 - 60k -
Saludos espero sirva.. pero reconosco que penal no es lo mio.