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LAS 2 PRIMERAS serán LAS 4 PRIMERAS


Hola a todos, les dejo esta nueva Ley.
LEY 13708

EL SENADO Y CÁMARA DE DIiusDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 7425/68 y leyes modificatorias) por el siguiente:


"Artículo 124: Cargo. El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Secretario, Prosecretario, Oficial mayor o el Oficial primero.

La Suprema Corte o las Cámaras podrán disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico. En éste caso, el cargo quedará integrado con la firma de los funcionarios o empleados citados en el párrafo precedente.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del despacho."


ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, será asimismo de aplicación a las disposiciones de la Ley 7.166 (T.O. según Decreto 1.067/95 y modificatoria).


ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 139 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias), por el siguiente:


"Artículo 139: Cómius. Todos los plazos son continuos y en ellos se comiusrá los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.

Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente."


ARTICULO 4.- Sustitúyese el artículo 69 del Decreto-Ley 7.647/70, texto según Ley 13.262, por el siguiente:


"Artículo 69: Para determinar si un escrito presentado personalmente en las oficinas administrativas lo ha sido en término, se tomará en cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y si éste a su vez no la tuviere, se considerará que ha sido presentado en término.

El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del horario de atención."


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

drake UNLP

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