ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.
Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.