ACUERDOS Ley 24.832 Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica
y Tecnológica suscripto con la Republica Tunecina. Sancionada: Junio 11 de 1997. Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase el Acuerdo de Cooperación
Científica y Tecnológica" entre el Gobierno de la
Republica Argentina y el Gobierno de la Republica Tunecina. suscripto
en Túnez - Republica
Tunecina - el 6 de Junio de 1996. que consta de diez (10) artículos,
cuyas fotocopias autenticadas en idioma español y francés,
forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES. A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 24.832 -
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia
de Perez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
NOTA: El texto en idioma francés no se publica. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
ACUERDO
DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TUNECINA
El Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la Republica
Tunecina (en adelante denominados "las Partes"),
Deseando fortalecer las relaciones de amistad existentes entre
los dos países, y promover el desarrollo de la cooperación
en el ámbito de la ciencia y la tecnología,
Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología
en las economías nacionales de ambos países,
Han acordado lo siguiente:
Articulo 1
En vista de los objetivos prioritarios para sus países
por una parte, y la experiencia adquirida en cada uno de ellos
por la otra, las Partes desarrollaran su cooperación en
los diferentes campos de interés común a saber:
a. Agricultura y Ganadería
b. Informática y Telecomunicaciones
c. Biotecnología
d. Salud
e. Utilización pacifica de la energía nuclear
f. Espacio
g. Oceanografía
h. Ciencias Humanas y Sociales
i. Información Científica y Técnica
Articulo 2
En virtud del presente Acuerdo la cooperación podrá
incluir las siguientes modalidades:
a. el intercambio de científicos. investigadores, personal
técnico y expertos;
b. el intercambio de documentación e información
de naturaleza científica y tecnológica;
c. la organización conjunta de seminarios, simposios, conferencias
y otras reuniones científicas y tecnológicas;
d. otorgamiento de becas;
e. elaboración y realización de proyectos y programas
de investigación en ámbitos de interés común;
f. toda otra forma de cooperación científica y tecnológica
acordada por las Partes contratantes.
Articulo 3
Los términos, modalidades, condiciones financieras y procedimientos
de ejecución de las actividades de cooperación previstas
en el presente Acuerdo serán fijados mediante acuerdos
específicos concertados por la vía diplomática.
Articulo 4
Ambas Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones
podrán promover la participación de organismos o
entidades publicas o privadas de sus respectivos países
en la ejecución de programas, proyectos y actividades de
cooperación previstos en los acuerdos específicos
mencionados en el Articulo 3.
Articulo 5
1. Con el fin de garantizar condiciones optimas para la aplicación
del presente Acuerdo. las Partes establecerán un Comité
Mixto sobre Cooperación Científica y Tecnológica
que estera integrado por representantes designados por los dos
Gobiernos.
2. Las funciones del Comité Mixto comprenderán:
a) la evaluación del estado de avance de las actividades
de cooperación convenidas en virtud del presente Acuerdo;
b) la concertaron sobre otros temas relativos al presente Acuerdo;
3. El Comité Mixto se reunirá por pedido de ambas
Partes. alternativamente en la Argentina y en Túnez. en
una fecha convenida conjuntamente.
Articulo 6
Las Partes. de conformidad con la legislación en vigor
en cada uno de los dos países, otorgaran las facilidades
necesarias para la entrada y salida de las personas mencionadas
en el Articulo 2 inciso a), así como también la
exención del pago de derechos de importación y/o
exportación y otras cargas fiscales a favor de los equipos
o materiales que se importen o exporten en el marco, del Acuerdo.
Articulo 7
Las modalidades de financiamiento de las becas de estudio, así
como las modalidades de financiamiento de los programas de investigación
conjunta serán fijadas mediante acuerdos particulares concertados
por la vía diplomática.
Articulo 8
El presente Acuerdo no afectara la validez ni la ejecución
de toda obligación que surja de otros tratados 0 acuerdos
internacionales celebrados por cualquiera de las Partes.
Articulo 9
Toda controversia relativa a la interpretación y aplicación
del presente Acuerdo será resuelto por la vía diplomática.
Articulo 10
1. El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de la fecha en
que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con sus respectivos
requisitos legales internos para la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. El presente Acuerdo permanecerá vigente durante un periodo
de cinco años y continuara en vigencia por periodos sucesivos
de cinco años, salvo que una de las Partes notifique a
la otra por escrito con una antelación de seis meses su
intención de dar por terminado el Acuerdo.
3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier
momento por cualquiera de las Partes, con una antelación
de seis meses al momento en que se haga efectiva dicha denuncia,
debiendo respetarse los compromisos en curso hasta la finalización
de los mismos.
Hecho en Túnez el 6 de junio de 1996, en dos versiones
originales en idioma español, árabe y francés,
siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de
divergencia en la interpretación prevalecerá el
texto en idioma francés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TUNEZ