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24546 del 13/09/95




CONVENIOS
Ley 24.546
Apruébase el convenio de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno de la República de Túnez.
Sancionada: Septiembre 13 de 1995.
Promulgada: Octubre 11 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Túnez, suscripto en Túnez —República de Túnez— el 14 de mayo de 1994, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TUNEZ
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Túnez, en adelante las "Partes",
Considerando los vínculos de amistad que existen entre los dos países,
Convencidos de que el turismo, en cuanto factor dinamizador socio-cultural y económico es un instrumento válido para promover el desarrollo económico y la comprensión entre los pueblos,
Inspirados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial (1980), el Documento de Acapulco (1982), la Carta del Turismo y el Código del Turista (Sofía 1985) y la Declaración de La Haya sobre Turismo (1989).
Deseando emprender una estrecha y fructuosa colaboración entre los dos países en el campo del turismo,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA E INFRAESTRUCTURA TURISTICA
1. Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, facilitarán —en sus respectivas jurisdicciones— la actividad de prestación de los servicios turísticos tales como: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo y marítimo y en general, toda actividad que contribuya al incremento del flujo turístico entre los dos países.
2. Las Partes, alentarán los intercambios de visitas de expertos turísticos, a fin de obtener un mayor conocimiento de la infraestructura y de la organización turística de cada uno de los dos países y la identificación de los campos de cooperación, de asistencia y transferencia de tecnología.
ARTICULO II
FACILITACION
Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional, las Partes acordarán a sus operadores las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico para el intercambio de documentos y material turístico.
ARTICULO III
INVERSIONES
Ambas partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades, las inversiones de capitales argentinos, tunecinos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.
ARTICULO IV
PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES
Las Partes acuerdan realizar actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio turístico entre ambos países y se comprometen a participar en las manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, y en los seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales organizados por cada una de ellas.
ARTICULO V
FORMACION TURISTICA
1. Las Partes acuerdan intercambiar informaciones técnicas y documentación en materia de:
a) sistemas y métodos de formación,
b) becas para formadores y estudiantes,
c) programas de enseñanza de los establecimientos de formación de todos los niveles,
d) programas de formación continua de los funcionarios de los organismos nacionales de turismo y del sector operacional.
2. Ambas Partes alentarán la cooperación entre los profesionales de ambos países, a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y desarrollar la investigación en dicho campo.
ARTICULO VI:
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS
1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:
a) su potencial turístico;
b) la legislación y reglamentaciones que rigen a la actividad turística y a la protección y conservación de los recursos naturales de interés turístico.
2. Las Partes intercambiarán también, la información estadística sobre el respectivo sector turístico sobre la base de la metodología adoptada por la Organización Mundial del Turismo.
ARTICULO VII
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
1. Las Partes cooperarán con los esfuerzos de la Organización Mundial del Turismo tendientes al establecimiento de sistemas uniformes en materia de utilización turística.
2. Las Partes convienen, además, armonizar sus posiciones respectivas en el seno de la Organización Mundial del Turismo y de concertar sus posiciones, en cada instancia particular.
ARTICULO VIII
Se constituye una Comisión Mixta para estudiar y aplicar las medidas capaces de contribuir a la realización de los objetivos propuestos en el presente Acuerdo y de asegurar el seguimiento de su concreción.
La Comisión Mixta se reunirá una vez por año, alternativamente en cada país. Podrá realizar, si fuera necesario, reuniones extraordinarias a proposición de una de las Partes y de común acuerdo. A la conclusión de cada reunión, se redactará un acta, que será firmada por los presidentes de las dos delegaciones.
ARTICULO IX
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última de las dos notificaciones, por las cuales se constata el cumplimiento por las dos partes de las formalidades constitucionales requeridas en los dos países para la aprobación del presente Acuerdo.
La duración será de cinco (5) años, renovables automáticamente por períodos suplementarios de un (1) año, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito seis (6) meses antes de la expiración del período en curso.
Hecho en Túnez, a los 14 días del mes de mayo de 1994, en dos ejemplares originales en idioma español, árabe y francés, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TUNEZ

Administracionius UNLP

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