CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Ley N° 24.907
Amplíase la autorización conferida por el artículo 6° de la Ley N° 24.764 y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo.
Sancionada: Noviembre 26 de 1997
Promulgada: Diciembre 10 de 1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° – Amplíase la autorización conferida por el artículo 6 de la Ley 24.764, en la suma de veintiún millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 21.285.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24.156, y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo por el total indicado y por los montos parciales, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al presente artículo.
ARTICULO 2° – Amplíase el presupuesto de la administración nacional para 1997, aprobado por la Ley 24.764 en la suma de pesos veintisiete millones novecientos veintinueve mil pesos ($27.929.000) con destino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con las operaciones de crédito público referidas en el artículo precedente y en cumplimiento de la autorización de uso del crédito conferida por el artículo 6 y planilla anexa 9 de la Ley 24.447.
ARTICULO 3° – Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1997, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
ARTICULO 4° – Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias y distribuir los créditos que se aprueban por el artículo 2 de esta ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que resulten necesarias.
ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
–REGISTRADA BAJO EL N° 24.907–
ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
JURISDICCION ENTIDAD |
TIPO DE DEUDA |
MONTO AUTORIZADO |
PLAZO DE AMORTIZACION |
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
Administración Central |
Préstamo de proveedores |
$ 10.285.000 |
18 meses |
Expropiación inmueble para Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Administración Central |
Préstamo de proveedores |
$ 11.000.000 |
3 años |
Equipamiento llave en mano sistemas y servicios informáticos Poder Judicial de la Nación. |
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º
CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION
DE BIENES Y SERVICIOS QUE INCIDEN
EN EJERCICIOS FUTUROS (Artículo 15 – Ley Nº 24.156)
Decreto 1342
Bs. As., 10/12/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.907 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Jorge A. Rodríguez – Roque B. Fernández.