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280-96




Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 280/96
Dispónese la ampliación del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo".
Bs. As., 17/12/96
VISTO, el Expediente Nº 001-004885/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1369 de fecha 28 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1445 de fecha 11 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a suscribir un "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que mediante el Decreto Nº 1445/96 se procedió a modificar el monto total del Programa por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000), ampliándose el monto hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES (V.N. U$S 11.000.000.000,-).
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a DIEZ (10) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SEISCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ITL 600.000.000.000,-) a través de un sindicato de bancos encabezado por CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED y BANCA COMMERCIALE ITALIANA.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por el Decreto Nº 1369/96.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1588/93 y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1445/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la ampliación del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000,-).
Art. 2º — Dispónese, en el marco del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo", la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 10% 2007", que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezado por CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED y BANCA COMMERCIALE ITALIANA, con fecha 3 de enero de 1997, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SEISCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ITL 600.000.000.000,-).
Plazo: DIEZ (10) años.
Fecha de Colocación: 3 de enero de 1997.
Vencimiento: 3 de enero de 2007.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija de DIEZ POR CIENTO (10%), pagadera anualmente. Como base de cálculo se utilizará un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días con DOCE (12) meses de TREINTA (30) días, cada uno.
Precio de emisión: CIEN CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (100,75%).
Precio de Reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CUERENTA Y CINCO POR CIENTO (99,45%).
Comisión neta total: CERO CON SETENTA POR CIENTO (0,70%).
Gastos de Colocación: Hasta un importe máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$S 25.000,-).
Art. 3º — Autorízase al Señor Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Representante Financiero Alterno en la misma Ciudad, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Señor Director de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para implementar la ampliación dispuesta por el Artículo 1º, y la emisión dispuesta por el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

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