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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 147/94
Modificación del Anexo 18 "Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, que integra la Resolución N° 61/92 ex SEE.
Bs. As., 17/5/94
VISTO la Ley N° 24.065 del 16 de Enero de 1.992, el Decreto N° 2.743 del 29 de Diciembre de 1.992, las Resoluciones EX-SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1.992, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 8 de Octubre de 1.992 y N° 42 del 10 de Marzo de 1.994 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 encomienda a esta Secretaría la fijación de normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y los costos de transporte entre los puntos de suministro y recepción.
Que la experiencia recogida desde la fecha de vigencia de las citadas Resoluciones aconseja perfeccionar y profundizar los procedimientos en aplicación.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 2.743 del 29 de Diciembre de 1.992 encomienda a la SECRETARIA DE ENERGIA la determinación de la proporción con que cada Beneficiario de una Ampliación debe solventar dicha ampliación.
Que es necesario adecuar los Regímenes Tarifarios aplicables a los Usuarios del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión, establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 8 de Octubre de 1.992, para incluir la remuneración de las ampliaciones del Sistema de Transporte.
Que, en consecuencia, resulta. necesario ajustar los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas, y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" establecidos por la mencionada Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA NI 61 del 29 de Abril de 1.992 y sus complementarias.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultad para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y por el Decreto N° 1.594 del 31 de Agosto de 1.992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Anexo 18 "Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo "i" integran la Resolución EX-SECRETARIA ENERGIA ELECTRICA NI, 61 del 29 de Abril de 1.992, por el texto de idéntica denominación contenido en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá aplicar las modificaciones al Régimen Tarifario para los Usuarios del Transporte Existente a partir del l° de Agosto de 1.994.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
ANEXO I
 
ANEXO 18: TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La actividad de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión entre las distintas regiones eléctricas del MEM es un servicio público dado en concesión a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A. en los términos de la Ley N° 24.065. El Régimen Tarifario establecido para dicha concesión es consistente con la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) estableciendo las remuneraciones que se indican en el Anexo 16 de los Procedimientos.
* Remuneración por Conexión.
* Remuneración por Capacidad de Transporte.
* Remuneración por Energía Eléctrica Transportada.
Las ampliaciones al Sistema de Transporte existente serán realizadas por Transportistas Independientes, que tendrán el régimen tarifario establecido en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
TRANSENER percibe mensualmente la Remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión correspondiente a sus propias instalaciones y a las de los Transportistas Independientes.
En el presente anexo se detalla el modo en que los Usuarios del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión abonan por la prestación de ese servicio.
* En forma implícita a través de los precios de nodos a los cuales venden o compran en el MEM;
* En forma explícita por intermedio de un cargo por conexión y un cargo complementario.
El OED es el responsable de efectuar los cálculos para determinar las remuneraciones y cargos correspondientes. A su vez, por cuenta y orden de los agentes, debe realizar la facturación, la cobranza, las respectivas acreditaciones, y la administración de la cuenta de apartamientos del transporte.
2. DEFINICIONES
A los efectos de este anexo, se entiende por Generadores a los usuarios de¡ Sistema de Transporte que producen en el MEM, o sea Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores en su función de generación Se entiende por Distribuidores y Grandes Usuarios a los usuarios del Sistema de Transporte que consumen en el MEM, o sea Distribuidores, Grandes Usuario y Autogeneradores en su función de compra. El Autogenerador que compra y vende en el MEM será un doble usuario del Sistema de Transporte y los cargos a pagar en tal concepto serán la suma del cargo que resulta como comprador y el cargo que resulta como vendedor.
Se entiende por Sistema de Transporte Existente al equipamiento de Transporte en Alta Tensión transferido a TRANSENER para la fecha de puesta en vigencia de su Contrato de Concesión.
Se entiende por Área de Influencia de un Nodo al conjunto de líneas y demás instalaciones de la red, directa o indirectamente afectadas por el ingreso o egreso de potencia del usuario del Sistema de Transporte en ese nodo, que incrementan su flujo de potencia ante un incremento en el ingreso o egreso mencionado.
Se entiende por Período Base de Uso a los meses utilizados en la Programación Estaciona¡ y Reprogramación Trimestral para determinar el uso realizado del Sistema de Transporte por cada usuario y para asignar el correspondiente Cargo Complementario y Cargo por Conexión. Dicho período se define como el año móvil anterior :
* los meses abril a marzo anteriores para la Programación Mayo-Octubre;
* los meses julio a junio anteriores para la Reprogramación Agosto-Octubre;
* los meses octubre a setiembre anteriores para la Programación Noviembre-Abril;
* los meses enero a diciembre anteriores para la Reprogramación Febrero-Abril.
Para un período dado, se entiende por Horas de Indisponibilidad de un equipo a la suma de la duración de las salidas de servicio registradas en el período, midiéndose la duración de cada salida como las horas transcurridas a partir de la salida de servicio hasta que esté nuevamente disponible para ser requerido por los usuarios.
Se denomina Beneficiario de una ampliación en el Sistema de Transporte a todo Usuario del Sistema de Transporte que reciba una parte de los beneficios que la ampliación produce en su Área de Influencia, midiéndose dicho beneficio en función
M uso de la ampliación. Todo Usuario vinculado a un nodo de¡ Sistema de Transporte en cuya Área de Influencia quede comprendido algún elemento de la ampliación será considerado un Beneficiario.
Se entiende por Período de Amortización al período durante el cual la remuneración mensual al Transportista Independiente se calcula con la doceava parte de¡ Canon Anual aprobado. El inicio del período está dado por la fecha de puesta en servicio de la Ampliación.
Se entiende por Período de Explotación al período que comienza al finalizar el Período de Amortización. Durante este período la remuneración mensual al Transportista Independiente se calcula con el régimen de remuneraciones para el Sistema de Transporte Existente.
3. RECAUDACION POR ENERGIA ELÉCTRICA TRANSPORTADA
Conforme lo determina el Contrato de Concesión, TRANSENER recibe una Remuneración por Energía Eléctrica Transportada (RAEET), que se establece en cada período tarifario de cinco años como un monto fijo anual, a pagar en doce cuotas mensuales iguales.
La Recaudación por Energía Eléctrica Transportada de los Usuarios del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión corresponde al monto abonado en forma implícita a través de los precios de nodo de la energía y de la potencia;
Para determinar el monto abonado implícitamente por los Usuarios por Energía Eléctrica Transportada, el OED calculará para cada línea "i" la Recaudación Variable por Transporte de Energía por Línea (RVTELi) en función de la energía transportada entre el nodo emisor "n1" y el nodo receptor "n2" de la línea, y de los precios de la energía en dichos nodos.
RVTEL I = PMEN n2 * E n2 - PMEN nl * E nl
siendo:
*En = energía transportada en el nodo "n".
*PMENn = precio de la energía en el nodo "n", dado por el PM transferido al nodo a través del factor de nodo correspondiente (PMxFNn) si el nodo está conectado sin restricciones al Mercado, y por el Precio Local transferido al nodo si el nodo está en un área desvinculado.
La Recaudación Variable Total por Transporte de Energía (RVTE) será la suma de la Recaudación Variable por Transporte de Energía por Línea

La Recaudacíón Variable por Potencia Vinculada (RVTP) es igual a la parte que corresponde al período del sobrecosto determinado por el OED, de acuerdo a lo que se indica en el Anexo 3 de los Procedimientos. Esta recaudación se obtiene indirectamente como la diferencia entre lo que abonan mensualmente por potencia los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y lo previsto en la Programación Estaciona¡ o Reprogramación Trimestral pagar a los Generadores por su venta de potencia al precio correspondiente en el Mercado afectado por su respectivo Factor de Adaptación.
La Recaudación Variable Total por Energía Eléctrica Transportada (RVT) será la suma de la recaudación por energía y por potencia.
RVT= RVTE + RVTP
4. CUENTA DE APARTAMIENTOS DEL TRANSPORTE
La totalidad de la recaudación proveniente de los Usuarios del Servicio Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión son ingresados a la Cuenta de Apartamientos del Transporte específica de TRANSENER. A su vez, los egresos por remuneraciones a TRANSENER son debitados de esta Cuenta, siempre que la misma tenga fondos disponibles.
Los ingresos y egresos correspondientes a un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) son acreditados y debitados de una subcuenta dedicada dentro de la Cuenta de Apartamientos (Subcuenta de la Cuenta de Apartamientos).
Las sanciones a Transportistas por equipamiento indisponible y por reducción de capacidad se acreditan a los Usuarios de dicho equipamiento como descuentos a sus cargos por conexión y cargos complementarios. Esta acreditación será el único resarcimiento que tendrán por las fallas. Las sanciones aplicables a TRANSENER por supervisión de la operación de Transportistas Independientes se acreditan a la Cuenta de Apartamientos del Transporte.
Si el ingreso mensual facturado a los usuarios resulta inferior al egreso por el cual es acreedora TRANSENER y la Cuenta de Apartamientos no tuviera recursos suficientes, hasta tanto disponga de ellos quedará un crédito a favor de TRANSENER. Dichos créditos devengarán un interés mensual, de acuerdo lo determinado en el Contrato de Concesión de TRANSENER. TRANSENER trasladará los créditos a los Transportistas Independientes, si ellos pertenecen a la Cuenta o Subcuenta con déficit. Los créditos del transportista serán afectados por el factor de proporcionalidad asociado a las cobranzas de los deudores del MEM.
Si el ingreso mensual facturado es superior al egreso de TRANSENER, el saldo en exceso quedará en la Cuenta.
En caso de acumular déficit en alguna cuenta, al realizar la Programación Estaciona¡ el OED deberá incorporar dicho saldo al cálculo de los cargos complementarios a cobrar a los usuarios para saldar las deudas con TRANSENER
5. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL ÁREA DE INFLUENCIA Y PARTICIPACIÓN DE CADA USUARIO DE UN NODO
Se establecen como estados a considerar para la determinación de Areas de Influencia los períodos horarios de pico, valle y horas restantes. En caso de líneas con flujos de sentido cambiante, se deberá discriminar además estados representativos de cada sentido. El número de estados a considerar para cada período horario (NP(h))será:
* uno de tratarse de una línea en que el flujo generalmente se mantiene en el mismo sentido;
* dos de tratarse de una línea en que el flujo cambia de sentido.
El número de estados a considerar para realizar el análisis de área de Influencia de una línea "i" está dado por la suma de los estados definidos para cada período horario.

En cada estado p, el OED realizará el correspondiente flujo de potencia con los datos calculados de demanda y de generación y aplicará sucesivamente en cada nodo incrementos unitarios de potencia generada o demandada (APpk) dejando como barra flotante el nodo Mercado, o sea el centro de carga del MEM. El Área de Influencia del nodo dónde se aplicó el incremento será el conjunto de líneas "i" en que la correspondiente variación de potencia (APLPik) resulta positiva.
Para cada estado p", el OED calculará en cada nodo "k" de¡ Área de Influencia de una línea "i" el Factor de Participación de un Nodo en el Uso de una Línea (%PMNPik)
%PMP P ik = (PLMAX ik / PLMXTOP P i )
siendo
* PILMAXPik = potencia que el nodo "k" exporta o importa por la línea "i" de su Área de Influencia en el estado "p", determinada como el producto de la relación APLPik/APpk por la potencia total generada o consumida en el nodo "k".
* PLMXTOTp i = sumatoria de la potencias PLMAXPik para todos los nodos "k" relacionados con la línea "i".
Esta participación de un nodo en un equipamiento "i" se repartirá entre los usuarios vinculados directa o indirectamente al nodo. El Factor de Participación de un Usuario en el Nodo (FACTNPij ) se determinará con la proporción que representa para ese estado dentro de la potencia total en el nodo la potencia de cada usuario "j", despachada de tratarse de Generadores o demandada de tratarse de Distribuidores y Grandes Usuarios.
Se tendrá así para cada estado "p" y cada usuario "j" de un nodo "k" un Factor de Participación del Usuario (%PMUPij) en el uso de la linea "i".
%PMU Pij = %PMN P ik * FACTN P ij
 
6. RÉGIMEN TARIFARIO PARA LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE EXISTENTE
Los cargos que abonan los Usuarios del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión son los siguientes.
* Cargo por Conexión, por el servicio de vincular las instalaciones del Usuario al Sistema de Transporte por intermedio del equipamiento de conexión y transformación dedicado a tales efectos.
* Cargo Complementario
Las sanciones que correspondan ser aplicadas a TRANSENER serán acreditadas a los Usuarios del sistema de transporte dentro de sus Cargos por Transporte.
* Las penalidades por equipamiento de conexión se acreditarán al Cargo por Conexión.
* Las penalidades por Capacidad de Transporte se acreditarán al Cargo Complementario.
6.1. CARGO POR CONEXION
En cada Programación Estaciona¡ y Reprogramacion Trimestral el OED deberá calcular, en base a los importes establecidos en el Contrato de Concesión de TRANSENER para la Remuneración por Conexion, el Cargo por Hora de Conexión (CHCONEX) que corresponde a cada tipo de equipamiento para el período. La Remuneración por Conexión para TRANSENER será el total abonado por Cargos de Conexión.
De haber un equipamiento "i" compartido, cada usuario "j" del mismo abonará una proporción del Cargo por Conexión del equipamiento en función a su potencia máxima requerida dentro de la potencia máxima total en el punto de conexión. El OED determinará para el Período Base de Uso la participación de cada Usuario en base a su potencia máxima requerida en dicho período, e informará el Factor de Proporción del Cargo de Conexión (FACTCij) que corresponde a cada uno de los Usuarios "j".
La potencia máxima requerida se determina de acuerdo al tipo de Usuario.
* Para Distribuidores y Grandes Usuarios, el requerimiento se calcula como el máximo de las potencias máximas declaradas correspondientes al Período Base de Uso. Para el caso de nuevos agentes, se utilizará para los meses del período en que no haya pertenecido al MEM la potencia máxima declarada para dichos meses.
* Para los Generadores, se considerará como requerimiento su potencia nominal.
El OED deberá calcular el cargo que abonará cada mes un usuario "j" de la conexión "i" multiplicando el cargo por hora definido en la Programación Estacional o Reprogramación Trimestral por las horas de disponibilidad reales de¡ mes y descontadas las penalidades por conexión que corresponden a dicho equipamiento (PENCON), afectado por el factor de proporcionalidad definido.
CPC iJ = [CHOCONEX i * (HRSPER - HINDISPi) - PENCONi ] * FACTC ij
siendo
HRSPER: número total de horas del mes.
HINDISPi : horas de indisponibilidad reales para el equipamiento en el mes.
 
6.2. CARGO COMPLEMENTARIO
6.2.1. Determinación del Cargo Complementario Horario para cada Línea
La Remuneración por Capacidad de Transporte de TRANSENER es un cargo horario por línea (RHCTi) que totaliza un monto para cada mes "m" (RTCTrn) dado por la suma del cargo para cada línea en función de la disponibilidad de la misma en el mes.

siendo
* HRSPER: número total de horas del mes.
* HINDISPi : horas de indisponibilidad reales para la línea en el mes.
Los usuarios del Sistema de Transporte en Alta Tensión deben abonar por cada línea y equipamiento no dedicado de las estaciones transformadores asociadas del Sistema de Transporte un Cargo Complementario (CC), compuesto por el monto a abonar a TRANSENER en concepto de Capacidad de Transporte (RTCT) más la diferencia necesaria, ya sea positiva o negativa, para completar el monto fijo establecido como Remuneración por Energía Eléctrica Transportada. El Cargo Complementario total necesario es la suma de la remuneración mensual por Energía Eléctrica Transportada (RAEET) y la Remuneración por Capacidad de Transporte de¡ mes (RTCT), menos la recaudación mensual por ingresos variables (RVT) y el estado de la Cuenta de Apartamientos (SCAP).
En cada mes "m" y para cada línea "i", el OED deberá calcular el Cargo Complementario Horario (CCHL) en base al monto horario establecido como Remuneración por Capacidad de Transporte para TRANSENER y los Transportistas independientes en Período de Explotación, afectado de un factor que representa la proporción que falta o sobra para cubrir la remuneración total de¡ Transportista en dicho mes.

siendo
* RAEETM = remuneración mensual por energía eléctrica transportada, o sea RAEET dividido 12.
* RVT = recaudación por ingresos variables abonados en el mes m .
6.2.2. Determinación de la Participación de cada Usuario en el Cargo Complementario
Cada usuario abona un Cargo Complementario en función de su participación marginal en el uso de cada equipamiento del Sistema de Transporte.
El OED debe determinar junto con la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral la participación de cada usuario en el pago del Cargo Complementario de cada uno de los tres primeros meses del período programado, calculado en base al uso real efectuado del Sistema de Transporte durante el correspondiente Período Base de Uso.
Para la determinación de dicho uso, el OED deberá utilizar como dato la energía producida por cada Generador y la energía consumida por cada Distribuidor o Gran Usuario durante los meses de¡ Período Base de Uso en cada estado. Con las potencias medias correspondientes a dicha energía realizará los flujos de potencia de cada estado. Para el caso de nuevos agentes, el OED utilizará para aquellos. meses de¡ Período Base de Uso que no pertenecieron al MEM las potencias previstas para dichos meses en la Programación Estacional o Reprogramación Trimestral según corresponda.
Mediante el método de Área de Influencia el OED deberá determinar en cada línea "i" y para cada estado considerado "p" la participación que le corresponde en el trimestre a cada usuario "j" conectado con un nodo "k" dentro del Area de Influencia de la línea (%PMUPij) tal como se describe en el punto 4 de este Anexo.
El Factor de Participación del Usuario "j" en el pago de¡ Cargo Complementario de la línea "i" en el trimestre esta dado por el promedio de los factores de participación obtenidos en cada estado, ponderado por la duración de¡ mismo y la potencia transportada en la línea que resulta del flujo de cargas realizado con las potencias medias definidas (PL).

* HAp = número de horas que corresponden al estado "p" durante el Período Base de Uso.
* PL pi = potencia media durante el estado p en la línea "i"
En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED deberá indicar para cada equipamiento el Cargo por Capacidad de Transporte por hora de capacidad puesta a disposición, y el factor de proporción que le corresponde a cada usuario.
6.2.3. Determinación del Cargo Complementario Mensual a Pagar por cada Usuario
Cada mes el OED deberá determinar el cargo complementario que corresponde a cada línea multiplicando el cargo horario definido en la Programación (CCHTL) por las horas de disponibilidad del mes y descontando las penalidades por capacidad puesta a disposición que correspondan (PENCAP). Para cada Usuario "j" de la línea "i", el OED deberá calcular su correspondiente Cargo Complementario Mensual (CCM) como el factor de participación definido en la Programación Estaciona¡ multiplicado por el cargo complementario de la línea para el mes.
 
CCM ij [CCHTL ij * (HRSPER - HINDISPi ) - PENCAP] * %PARTI ij
donde:
HRSPER: número de horas del mes.
HINDISPi : horas de indisponibilidad de la línea "i" registradas en el mes.
7. RÉGIMEN TARIFARIO PARA LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE TRANSPORTE
La expansión del Sistema de Transmisión será realizada de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Acceso a Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Las ampliaciones realizadas por el régimen de Concurso Público tendrán un Período de Amortización en el que su remuneración estará dada por el Canon, y luego un Período de Explotación en que tendrán un régimen tarifario igual al del sistema existente.
Las ampliaciones realizadas por acuerdo entre partes se remunerarán con el régimen tarifario del sistema existente.
7.1. DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS ANTE UN PEDIDO DE AMPLIACIÓN POR CONCURSO PUBLICO
El pedido de ampliación del Sistema de Transporte por la metodología de Concurso Público debe ser solicitada por un Beneficiario o grupo de Beneficiarios que acredite una participación del 30% en los beneficios que la ampliación produce en su Área e Influencia.
El OED deberá utilizar el método de Área de Influencia para determinar, en base al uso previsto, sus Beneficiarios y la participación en los beneficios que corresponde a cada uno. Se considerará como período de uso a los primeros dos años, medidos como doce meses entre mayo y abril, a partir del primero de mayo siguiente a la puesta en servicio prevista de la ampliación.
El OED deberá utilizar como demanda la disponible en la Base de Datos Estacional y, de ser necesario, las proyecciones de crecimiento de la Secretaría de Energía.
El OED deberá considerar como oferta a las centrales pertenecientes a agentes del MEM que estén en servicio, más las que estén en proceso de construcción cuya fecha de puesta en servicio prevista resulte dentro del período analizado. Para cada máquina se tomará como potencia disponible la máxima generable menos un porcentaje de indisponibilidad. Para las máquinas nuevas se tomará como porcentaje de indisponibilidad el declarado por el Generador. Para las máquinas existentes el OED deberá calcular el porcentaje como el promedio entre
* la indisponibilidad total real de la máquina registrada en los últimos 12 meses;
* el porcentaje del año previsto en mantenimiento de acuerdo al Mantenimiento Programado Anual acordado en el MEM, más el porcentaje de indisponibilidad forzada establecida en la Base de Datos Estacional.
Como capacidad de transporte, el OED deberá tomar el equipamiento existente en el MEM, y aquellos aprobados en proceso de construcción cuya fecha de ingreso previsto resulte dentro del período analizado. Se utilizarán los límites de capacidad de transporte entre regiones asumidos en la Programación Estacional, considerando para su determinación en las ampliaciones futuras los mismos criterios que los utilizados para su determinación en el Sistema Existente.
Utilizando estos datos, el OED deberá correr los modelos OSCAR y MARGO para la serie hidrológica de la Base de Datos Estacional. Con los resultados obtenidos, deberá determinar para cada estado la energía que resulta generada por cada Beneficiario Generador y demandada por cada Beneficiario Distribuidor y Gran Usuario. Para cada estado, con las potencias medias correspondientes a la energía calculada el OED deberá realizar el flujo de potencia.
En el caso de ampliaciones que interconecten nuevos Mercados al MEM, de ser solicitada la interconexión por un usuario perteneciente a un área exportadora, el OED deberá determinar el Área de Influencia dejando como barra flotante la del Mercado importador, o sea el centro de carga del Área importadora. El Área de Influencia tendrá en cuenta sólo aquellos nodos "k" en que al realizar el incremento unitario la correspondiente variación de potencia en la ampliación (APLik) resulta positiva, y que exista además por lo menos un camino eléctrico que una el nodo "k" con la barra flotante en el que sean positivos todos los APLik.
El OED deberá calcular para cada año a, en cada estado p y para cada Beneficiario j el Factor de Participación del Usuario (%PMU p ij (a)) en el uso de la linea i de la ampliación. Con ello obtendrá el factor medio ponderado anual.
 

siendo :
* PLi(a) = potencia de la línea "i" en el estado "p" del año "a".
* HAp(a) = horas en el año correspondiente al estado "p".
El OED deberá estimar el Canon Anual que corresponde a cada Beneficiario para el año a como el porcentaje de participación resultante multiplicado por el canon anual de la línea "i" (CANONi(a))

El OED deberá calcular el porcentaje de participación en los beneficios que corresponde a cada usuario "j" del Área de Influencia de una ampliación "i" como el porcentaje que corresponde a la suma de su participación en el canon anual dentro canon total para el período de dos años analizado

7.2. CALCULO DEL CARGO COMPLEMENTARIO DURANTE EL PERIODO DE AMORTIZACIÓN DE UNA AMPLIACIÓN
Para la determinación de los cargos complementarios de una ampliación, el OED deberá calcular mensualmente la recaudación por ingresos variables por energía transportada y potencia vinculada. A su vez, deberá determinar para cada trimestre la participación de cada Beneficiario en el pago de los cargos complementarios a partir de los flujos ocurridos en el Período Base de Uso.
Para las nuevas líneas que hayan entrado en servicio durante los meses comprendidos en el Periodo Base de Uso, se utilizará como factor de participación en el Cargo Complementario el calculado para el Canon para la toma de decisión (PARTB), de acuerdo a, lo indicado en el punto 7.1.
Para las ampliaciones restantes, el OED utilizará como dato la energía media producida por cada Generador y la energía media consumida por cada Distribuidor o Gran Usuario durante el Período Base de Uso, discriminada por estados a considerar. Mediante el método del área de influencia, obtendrá el factor de participación en cada mes de¡ trimestre programado del Beneficiario "j" en el pago del Cargo Complementario.(%PARTlij):
Para cada mes "m", el cargo complementario total a recaudar para la ampliación "i" está dado por el canon mensual (CANONMi) menos el saldo de la Subcuenta de Apartamientos de la ampliación (SSCAP), las penalidades (PEN), y la recaudación mensual por ingresos variables (RVTi) para la ampliación. El OED deberá calcular el Cargo Complementario mensual que corresponde a cada Beneficiario de la ampliación repartiendo el monto total de acuerdo al porcentaje de participación calculado.
CCPij = (CANONM i - PENi - SSCAPi - RVTi ) * %PARTI ij
siendo:
* CANONMi = Canon mensual del equipamiento "i", calculado como el Canon Anual dividido 12.
* RVTi = ingreso variable total obtenido para el equipamiento "i" durante el mes correspondiente.

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