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2do.parcial de piombo ayuda!!!!


hola a todos!! estoy necesitando ayuda de alguien que sepa decirme cuales son las diferencias entre la convencion de viena sobre relaciones diplomaticas,la de viena sobre relaciones consulares,o sobre misiones especiales?? estoy desesperada ya que para mi son todas igualesss pero el doctor piombo dice que nos va a tomar las diferencias entre estas convenciones ,cosa que no logro descifrar!!!!! bueno a todos los que me puedan ayudar por minimo que sea graciassss!!!!

pupi UNLP

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 24/05/08
hola, mira el tema es muy largo y sin un libro cerca de dip, se me hace dificil remarcarte las principales diferencias, que por cierto son muchas... una de las mas importantes segun recuerdo es en lo referente a las inmunidades que acuerdan cada una y su extencion... Mira que no son todas iguales, una cosa son las relaciones consulares, otra las misiones diplomaticas y otra diferente las misiones ad-hoc,
aunque a simple vista pareciera mas de los mismo...
no se de que libro estaras estudiando, te recomiendo el libro de pastor ridruejo, trata muy bien este tema... aunque puntualmente no habla de diferencias entre ellas (tipo cuadro comparativo), sino que las trata por separado, pero al final al lector le queda en claro las diferencias...no te recomiendo que lo utilices para toda la materia por que es muy denso...
por ejemplo fijate en las funciones de cada una, y vas a ver que no son iguales...

Artículo 5

FUNCIONES CONSULARES

Las funciones consulares consistirán en:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

Misiones diplomaticas

Artículo 3

1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.

misiones ad- hoc o especiales

ARTÍCULO 6 FUNCIONES DE LA MISIÓN PERMANENTE Las funciones de la misión permanente son, en particular: a) asegurar la representación del Estado que envía ante la Organización; b) mantener el enlace entre el Estado que envía y la Organización; c) celebrar negociaciones con la Organización y dentro del marco de ella; d) enterarse de las actividades realizadas en la Organización e informar sobre ello al gobierno del Estado que envía; e) asegurar la participación del Estado que envía en las actividades de la Organización; f) proteger los intereses del Estado que envía ante la Organización; g) fomentar la realización de los propósitos y principios de la Organización cooperando con ella y dentro del marco de ella.

saludos.

UNLP
pupi Cursando Ingreso Creado: 25/05/08
muchas gracias por la respuesta, te agradezco vere como hago para conseguir ese libro o tratar de ver lo que me señalaste,bes os

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