Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

30567




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 459/94
Modifícanse procedimientos de notificación de la información y de facturación, en lo referente a las Penalidades por Indisponibilidades del Transporte, establecido en la Resolución N° 61/92 de la ex-S.E.E
Bs. As., 29/3/94.
VISTO la Ley N° 24.065 del 16 de enero de 1.992 y las Resoluciones ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de Noviembre de 1992 y SECRETARÍA DE ENERGIA N° 42 del 10 de Marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida desde la fecha de vigencia de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 42 del 10 de Marzo de 1994, aconseja perfeccionar los procedimientos en aplicación.
Que en consecuencia resulta necesario modificar los procedimientos de notificación de la información y los de facturación, en lo referente a las Penalidades por Indisponibilidades del Transporte.
Que la Secretaría de Energía está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Sustitúyese el punto "3.4.4. CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE", del "Capítulo 3. MERCADO DE PRECIOS HORARIOS (MERCADO SPOT)" de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS), que integra el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, por el texto de igual denominación que integra el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°- Sustitúyese el punto "3.4.5. CUESTIONAMIENTOS DE LOS AGENTES AL DOCUMENTO DE CALIDAD DE SERVICIO DEL TRANSPORTE provisorio (DCSTp)", del "Capítulo 3. MERCADO DE PRECIOS HORARIOS (MERCADO SPOT)" de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS), que integra el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, por el texto de igual denominación que integra el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3°- Sustitúyese el punto "5.3.2. FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA/VENTA EN EL MEM" del "Capítulo 5. FACTURACIÓN, COBRANZA Y LIQUIDACIÓN" de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS), que integra el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, por el texto de igual denominación que integra el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 4°- Sustitúyese el punto "5.3.6. PENALIDADES APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS POR CALIDAD DE SERVICIO" del "Capítulo 5. FACTURACIÓN, COBRANZA Y LIQUIDACIÓN" de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS), que integra el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, por el texto de igual denominación que integra el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 5°- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
3.4.4. CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) emitirá, antes del día CINCO (5) de cada mes, para cada sistema de transporte, un "Documento de Calidad de Servicio de Transporte Provisorio (DCSTp)", que contendrá la información de las indisponibilidades del equipamiento según los datos recabados por aplicación de lo dispuesto en el punto 5.1.4.1. del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS adecuadamente consolidados. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) notificará inmediatamente el DCSTp a los transportistas, a los usuarios del transporte y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
3.4.5. CUESTIONAMIENTOS DE LOS AGENTES AL DOCUMENTO DE CALIDAD DE SERVICIO DEL TRANSPORTE provisorio (DCSTp)
Los transportistas y los usuarios del transporte, deberán presentar por escrito ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), todas las observaciones que tuvieren a la información contenida en el DCSTp, dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde su notificación.
Dentro de los SIETE (7) días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) reunirá las observaciones presentadas las analizará y notificará inmediatamente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dichas observaciones y su análisis.
5.3.2. FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA/VENTA EN EL MEM
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) emitirá por cuenta y orden de los vendedores una factura a cada agente comprador por los montos resultantes de la Transacción Económica del mes, discriminados según los siguientes conceptos:
- energía,
- transporte de energía eléctrica,
- potencia,
- otros servicios (regulación de frecuencia, reactivo, arranque y parada de máquinas).
Para la discriminación de los conceptos del transporte, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará los cargos fijos del Transporte (por conexión y cargo complementario) que cada agente del mercado deberá abonar a los transportistas, en base a las horas de disponibilidad registradas y aplicando los Factores de Proporcionalidad correspondientes a cada nodo y a cada empresa indicados en la programación estacional.
b) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el monto correspondiente al ingreso variable por energía y potencia, atribuible a cada sistema de transporte y correspondiente a la comercialización en el Mercado SPOT y en el Mercado a Término.
Este monto se asignará como un crédito en la Cuenta de Apartamiento del Transporte.
c) Para la energía comercializada dentro del Mercado a Término, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el cargo variable por transporte a acreditar o debitar a cada una de las partes.
La facturación (liquidación de venta) de los transportistas sólo incluirá los descuentos por penalidades una vez que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resuelva sobre su aplicación y lo notifique al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme lo establecido en el punto 5.3.6.
La facturación a los usuarios del transporte sólo incluirá los descuentos por penalidades una vez que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resuelva sobre su aplicación y lo notifique al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme lo establecido en el punto 5.3.6.
A su vez para cada uno de los agentes vendedores, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) emitirá una liquidación de su venta por el total resultante de la Transacción Económica Para los Generadores dependientes del Estado Nacional, las liquidaciones se realizarán en base a los precios reconocidos por la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 24.065.
Las diferencias existentes entre lo facturado a los compradores y lo liquidado a los vendedores por aplicación de diferentes sistemas de precios (precios estacionales y precios spot), deberán imputarse al Fondo de Estabilización descripto en el punto 5.7.
5.3.6. PENALIDADES APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS POR CALIDAD DE SERVICIO Y AJUSTE SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS PAGOS DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) notificará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), antes del último día hábil del mes siguiente al facturado, las sanciones aplicadas a cada Transportista, con identificación de concepto y monto, para que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realice el ajuste a la facturación (débito sobre la liquidación de venta) de los transportistas y de los usuarios del transporte (crédito sobre la facturación), y previo a la fecha establecida para su cobro.
Cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) no hubiera resuelto sobre la procedencia de alguna sanción, lo comunicará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en la misma oportunidad indicada en el párrafo precedente, instruyéndole para que provisoriamente, no realice débito por dicha sanción sobre la liquidación de venta del Transportista. En estos casos, cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resuelva y notifique al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la aplicación de la sanción, éste deberá efectivizarla con los intereses previstos en el punto 5.5. "COBRANZAS A LOS DEUDORES", de LOS PROCEDIMIENTOS, mediante el correspondiente débito sobre la liquidación de venta de los transportistas y crédito sobre la facturación de los usuarios del transporte. Los intereses se computarán desde la fecha en que debió haberse efectuado el débito hasta la del efectivo pago.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a 30567