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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 35/93
Apruébanse los "Procedimientos Operativos para el Sistema Argentino de Interconexión"
Bs. As., 11/2/93
VISTO la Ley N° 24.065, las Resoluciones EX-SEE Nº 61 del 30 de Abril de 1992 y SE. N° 137 del 30 de, Noviembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular la operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de acuerdo a la organización empresaria del Sector Eléctrico establecida en la Ley N° 24.065.
Que para asegurar la calidad del servicio es necesario, que la operación en tiempo real del SADI se efectúe descentralizadamente desde los Centros de Control de Operaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, con la coordinación de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que tal descentralización de operaciones no implica delegación alguna de la responsabilidad que le corresponde a CAMMESA, en los términos del Artículo 35 de la Ley N° 24.065.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
El SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE
Art. 1°- Apruébanse los "Procedimientos Operativos para el Sistema Argentino de Interconexión", cuyo texto integra la presente como Anexo I y se incorpora a los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) de la Resolución EX-SEE N° 61 del 30 de Abril de 1992, como Anexo N° 25.
Art. 2º- Los transportistas, y distribuidores, que tengan vinculados a su red a otros agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) respecto de los cuales cumplan técnicamente funciones de transporte podrán solicitar a CAMMESA que se instituyan las Ordenes de Servicio, requeridas para. la operación interconectada de sus sistemas.
Art. 3º- CAMMESA deberá dentro de los QUINCE (15) días de efectuada la presentación, informar al solicitante sobre la viabilidad de su propuesta y simultáneamente informar a los agentes. del MEM involucrados sobre la propuesta presentada, quienes contarán con un plazo de TREINTA (30) días para formular sus observaciones.
CAMESA resolverá dichas presentaciones en un plazo máximo de TREINTA (30) días y pondrá en vigencia las respectivas órdenes de servicio a partir de la siguiente programación o revisión trimestral si fuere el caso.
En los casos en que CAMMESA no considere viable la propuesta la devolverá, expresando las razones en que funda tal decisión, dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.
Art. 4°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
l.- NOCIONES GENERALES
La operación del Sistema Eléctrico Argentino, cuya coordinación estará a cargo de CAMMESA, se realizará a través de los siguientes Centros de Control de Operaciones:
a) CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DEL SISTEMA ELÉCTRICO ARGENTINO (COC), el que estará a cargo de CAMMESA;
b) CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN (COT), el que estará a cargo de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER, SA). Tal Centro de Control de Operaciones estará integrado por. el CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES LITORAL (COTL) y el CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES EZEIZA (COTE), correspondientes a las áreas Norte y Sur, respectivamente;
c) CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL (COTDT);
d) CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES (COD) y
e) CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS GENERADORES (COG).
Cada distribuidor deberá identificar aquellos equipamientos de su sistema que tengan asignadas técnicamente funciones de transporte, los que estarán sujetos a los mismosderechos y obligaciones que cualquier otro equipamiento del sistema de. transporte, en lo que a los aspectos operativos se refiere. De no haber acuerdo con tal identificación la SECRETARIA DE ENERGÍA los definirá de acuerdo a los criterios de determinación aplicables a los equipamientos del sistema de transporte.
En situaciones especiales definidas en la presente norma, o en aquellas en que no es posible la comunicación con CAMMESA, el Centro de Control del Área correspondiente asumirá la coordinación de la operación hasta que se logre transferir tal coordinación a CAMMESA, entendiéndose en tales casos que tal coordinación se asume por expresa instrucción de CAMMESA.
2- FUNCIONES DE LOS CENTROS DE OPERACIONES
2.1. CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DEL SISTEMA ELÉCTRICO ARGENTINO.
EL CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DEL SISTEMA ELÉCTRICO ARGENTINO (COC) es la Máxima Jerarquía Operativa en cualquier estado del sistema. Sus funciones son:
a) Controlar que se cumpla el programa de cargas y vigilar que su aplicación, en tiempo real, no viole las restricciones operativas (hidráulicas, eléctricas, de combustible).
b) Realizar un redespacho cuando por cualquier circunstancia no se pueda cumplir el programa previsto.
c) Suministrar el programa de cargas diariamente a cada generador, y supervisar el programa de maniobras de las transportistas para cumplir con dicho programa de cargas.
d) Informar el orden de prioridad de las unidades generadores para subir y/o bajar generación en emergencia, que eventualmente requieran los centros de operación de los transportistas.
e) Coordinar la operación de todo el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), especialmente en aquellas maniobras que involucran diferentes centros de operaciones.
f) Controlar la regulación de frecuencia del SADI.
g) Ordenar y/o autorizar la conexión o desconexión de un generador al sistema.
h) Autorizar toda maniobra, ensayo o energización que se realice en el SADI.
i) Coordinar la sincronización de sistemas a posteriori de un colapso total o parcial..
j) Adoptar medidas extremas tales como cortes de carga y/o desconexión de generación en salvaguarda del sistema.
k) Otorgar autonomía en emergencia a Centros de Operación jerárquicamente dependientes cuando las circunstancias lo justifiquen.
l) Validar y/o corregir los estudios que definan límites de operación, restricciones operativas, y criterios operativos presentados por cualquier otro Centro de Operaciones.
ll) Coordinar investigaciones conjuntas de contingencias que involucren a más de un Centro de Operaciones.
m) Elaborar informes oficiales de las contingencias que se producen en el SADI, consensuando con los informes recepcionados de los respectivos Centros de Operaciones.
n) Elaborar informes oficiales de las contingencias que involucren a más de un agente del MEM, y/o a transportistas con un agente.
ñ) Ordenar en forma directa a cada Centro de Operaciones las maniobras o consignas de operación a respetar.
2.2. CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE.
Se entiende por CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL (COTDT) tanto al que correspondiere a un Transportista por Distribución Troncal como a un Distribuidor que ponga a disposición de otros agentes del MEM sus líneas de transmisión y no en tanto tal función sirva para atender su propio sistema de distribución.
El CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN (COT) y los CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL (COTDT) recibirán instrucciones del COC y, en condiciones normales, deberán realizar las maniobras necesarias sobre sus propios sistemas para cumplir con el Programa de Cargas dado por CAMMESA. Asimismo, los COT y los COTDT deberán cumplir las siguientes funciones:
a) Coordinar, supervisar, controlar, ordenar o autorizar maniobras de sus propias instalaciones;
b) Realizar la supervisión y control del estado de su propio sistema para verificar que las potencias, tensiones, intercambios, etc. se ubiquen dentro de sus límites admisibles y cumplan con las condiciones estipuladas en los respectivos convenios de conexión.
c) Informar al COC del estado de su red en condiciones normales, a fin de que se lo considere en eventuales redespachos.
d) Informar rápidamente al COC de las fallas y/o salidas de servicio forzadas de su equipamiento.
e) Solicitar a los COG las condiciones de suministro de potencia reactiva necesaria para el Control de Tensión, de acuerdo a las pautas establecidas por el COC.
f) Requerir a CAMMESA o sus Usuarios información del sistema y previsión de evolución en Tiempo Real.
g) Maniobrar el equipamiento de conexión de un usuario, ante pedido de éste por emergencia propia del usuario, en las condiciones que se pactaran en el respectivo convenio de conexión.
h) Coordinar el Mantenimiento Programado de su equipamiento con el COC.
i) Notificar a los Centros de Operaciones que corresponda sobre maniobras que afecten los sistemas por ellos operados.
j) Notificar, fehacientemente y en forma previa, a sus usuarios de toda maniobra que tenga efectos no deseados sobre sus sistemas.
k) Coordinar y supervisar los ensayos de equipamiento propio y de las usuarios, en particular lo referente a condiciones de seguridad para el resto de la red.
l) Elaborar informes de contingencias en su sistema de acuerdo a las normas que se establezcan de contenido mínimo y tiempos de presentación.
ll) Elaborar y presentar al COC los estudios que avalen sus restricciones operativas, sus límites de operación. y criterios operativos generales de su propio sistema.
m) Analizar las posibles configuraciones de red anormales o de emergencia para planificación de la operación en esas condiciones y presentar sus resultados al COC para su validación.
n) Asumir las funciones delegadas por el COC en condiciones anormales y/o de emergencia.
2.3. CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE GENERADORES.
Es el lugar físico desde el cual se coordina la operación de una o más unidades de generación. Este lugar deberá ser declarado por cada generador ante CAMMESA, indicando todos los medios de comunicación disponibles para acceder a él.
Los CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE GENERADORES (COG) tienen las siguientes funciones:
a) Cumplir con su despacho de generación horario.
b) Supervisar sus valores de tensiones, potencia reactiva y cargas en barras.
c) Cumplir con las consignas operativas de CAMMESA.
d) Maniobrar su propio equipamiento según las instrucciones que recibe del COT. y/o del COTDT.
e) Maniobrar durante emergencias de acuerdo a procedimientos. previstos con autorización u orden del COT y/o del COTDT.
f) Maniobrar durante el restablecimiento del sistema según lo indicado por el COT y/o el COTDT.
g) Informar al COC y al COT-COTDT de valores de variables fuera de límites, alarmas, desenganches, estado de instalaciones etc.
h) Informar al COC y al COT/COTDT toda situación imprevista en sus instalaciones de generación.
i) Establecer indisponibilidades de elementos propios.
j) Elaborar y comunicar al COC y al COT y/o al COTDT los planes tentativos de mantenimiento programado.
k) Solicitar al COT y/o al COTDT la conexión o desconexión de sus instalaciones al Sistema de Transporte.
2.4. CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE DISTRIBUIDORES.
Los CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE DISTRIBUIDORES (COD) debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Supervisar las tensiones, potencia reactiva y potencia activa en las barras de conexión, conforme se estipula en los respectivos convenios de conexión.
b) Cumplir las consignas operativas de CAMMESA.
c) Maniobrar su equipamiento de conexión según las instrucciones que recibe del COT y/o del COTDT cuando tal equipamiento pueda afectar al sistema de transporte.
d) Maniobrar durante emergencias de acuerdo a los procedimientos previstos con autorización u orden del COT y/o del COTDT.
e) Maniobrar durante el restablecimiento del sistema según lo indicado por el COT y/o por el COTDT.
f) Informar al COT y/o al COTDT los valores de variables fuera de límites, desenganches, estado de instalaciones que afectan el comportamiento del sistema, etc.
g) Elaborar y comunicar al COC y al COT y al COTDT los planes tentativos de mantenimiento programado de equipamiento que afectaren al sistema de transporte.
h) Solicitar al COT y/o al COTDT la conexión o desconexión de sus instalaciones al Sistema de Transporte.
Todas las enumeraciones precedentes no tienen carácter taxativo y CAMMESA podrá determinar, funciones adicionales a las previstas.
3.- ESTADO DE OPERACIÓN
Para determinar las obligaciones. de los Centros de Control de Operaciones deberá tenerse en cuenta el estado de operación, de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Condiciones Normales,
b) Condiciones Particulares Programadas,
c) Condiciones Anormales y
d) Condiciones de Emergencia.
3.1. OPERACIÓN EN CONDICIONES NORMALES.
Se considera operación en condiciones normales a toda acción que se ejecuta diariamente sobre el sistema de generación y transporte para mantener su tensión, frecuencia y carga dentro de valores preestablecidos. Las acciones, a tomar a tal efecto son las siguientes:
a) CONTROL DE TENSIONES: El Centro de Operaciones del Transportista (COT, COTDT) fijará al COG la tensión a mantener en barras de alta tensión (132, 220, 330 o 500 kV según corresponda), de acuerdo a los criterios aprobados por el COC para ese estado. El COG cumplirá la consigna y en caso de existir limitaciones para cumplir (por ejemplo violación de la Curva de Capabilidad), debe comunicarla al COT/ COTDT. De existir diferencias en la aplicación definirá el COC.
b) CONTROL DE POTENCIA REACTIVA: El COT/ COTDT podrá solicitar variaciones en la potencia reactiva absorbida o entregada a su red por un generador o un distribuidor al COG o COD respectivo, según los criterios aprobador por el COC.
c) VARIACIÓN DE CARGA ACTIVA EN GENERADORES: la variación de carga se hará de acuerdo al despacho económico horario de CAMMESA que conocerán tanto el COT-COTDT como el COG. Cuando un sistema funcione aislado del Sistema Interconectado el COT/ COTDT podrá solicitar la modificación de la carga activa. para controlar la frecuencia.
d) CONTROL DE FRECUENCIA: El COC coordinará el control de la frecuencia, excepto que opere en red aislada, donde la asumirá el COT o COTDT correspondiente. En ambos casos será delegada en un COG, para la operación en tiempo real.
3.2. OPERACIÓN EN CONDICIONES PARTICULARES PROGRAMADAS
Se considera operación en condiciones particulares programadas a las siguientes acciones relacionadas con el mantenimiento de equipos, modificación de instalaciones, entrega y recepción de equipamiento que afecten al Sistema de Transporte:
a) PEDIDO, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE INSTALACIONES: Se deben gestionar ante el COC, con participación de los COT/ COTDT involucrados y de acuerdo a la Orden de Servicio específica. El COT-COTDT entregará las instalaciones para trabajos acorde al pedido solicitado y cada Centro de Operaciones involucrado tomará las medidas de seguridad que sean necesarias y que figuren en la Orden de Servicio correspondiente.
b) CONTROL DE OPERACIONES PROGRAMADAS RIESGOSAS: Toda maniobra en las instalaciones de un Distribuidor o Generador que pueda ser considerada riesgosa para el Sistema debe ser comunicada previamente al COT-COTDT correspondiente.
3.3. OPERACIÓN EN CONDICIONES ANORMALES
Se considera que una operación se efectúa en condiciones anormales cuando se produce un evento que interrumpe el servicio de suministro de energía, o bien éste continúa con sus variables fuera de los límites fijados, así como también cuando se deja en forma urgente fuera de servicio instalaciones y/o equipos para trabajos de revisión, mantenimiento o reparación no programadas.
En estas condiciones el Centro de Operación de la Empresa en condiciones anormales deberá informar a los Centros de Operaciones COC y COT/COTDT de las siguientes dificultades:
a) Valores Anormales de tensión, frecuencia o carga.
b) Aplicación de restricciones.
c) Señalización de alarmas, protecciones etc.
d).Presencia de humo, ruidos o descargas.
3.4. OPERACIÓN DE EMERGENCIA.
Se considera operación en emergencia a las operaciones que deben ser efectuadas por los Operadores en condiciones extraordinarias como consecuencia de contingencias severas que producen o puedan producir el colapso parcial o total del sistema eléctrico. Se pueden clasificar en emergencia:
a) Energética.
b) del Sistema de Transporte en Alta Tensión.
c) de un Sistema de Transporte por Distribución Troncal.
d) de un Distribuidor.
e) de un Generador.
f) por Colapso del Sistema.
4.- JERARQUÍAS OPERATIVAS
A fin de establecer las jerarquías operativas entre distintos Centros de Operaciones deberá tenerse en cuenta el estado de operación del sistema para coordinar las maniobras.
4.1. ESTADO NORMAL.
En estado normal la coordinación de este tipo de operación es de CAMMESA, cuyo Centro de Operaciones (COC) coordinará las maniobras y operaciones con los Centros de Operaciones de TRANSENER (COT) de Distribuidores Troncales (COTDT), de Distribuidores (COD), y de Generadores (COG). Cada Centro realizará sus maniobras con criterio propio de acuerdo a las pautas generales establecidas por el COC.
4.2. ESTADO NORMAL PROGRAMADO
En estado normal programado toda acción relacionada con el mantenimiento y, operación de equipos y medidas de seguridad para la entrega y recepción de instalaciones relacionados con el Sistema de Transporte será instruida, en orden de prelación por el COC, el COT y/o el COTDT, el COD y el COG.
4.3. ESTADOS ANORMALES
En estados anormales, según quien sea el afectado las instrucciones de maniobra serán impartidas, en orden de prelación por el COC, el COT y/o el COTDT y el COD o por el COC, el COT y/o el COTDT y el COG.
4.4. ESTADOS DE EMERGENCIA
Cuando se den condiciones de emergencia en el sistema, el COC delegará la tarea de coordinación operativa que le corresponde en el COT-COTDT pertinente hasta tanto se logre transferir dicha tarea a CAMMESA. Para ello cada Centro de Operación deberá proponer un plan de operaciones, para cada una de la situaciones previstas, el cual será sometido a consideración de los Usuarios y aprobado por el COC. Solamente el COC tomará decisiones de despacho o redespacho, y los otros centros de control aplicarán las instrucciones que al respecto establezca el COC.
a) EMERGENCIA ENERGÉTICA: Se entiende por emergencia energética la existencia de un déficit momentáneo de generación en el SADI, correspondiendo en tales circunstancias impartir instrucciones, en orden de prelación al COC, COG, COT-COTDT, COD.
b) EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN: En contingencias del Sistema de Transporte en Alta Tensión las instrucciones para el área en emergencia serán impartidas, en orden de prelación, por el COT, COTIDT-COG, COD. El resto del SADI mantiene jerarquías de operación normal.
c) EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL: En las contingencias que se restringen a un área operada por una empresa de Transporte por Distribución Troncal las instrucciones serán impartidas para el sistema en emergencia, en orden de prelación, por el COTDT, COG y el COD.
d) EMERGENCIA EN UNA UNIDAD GENERADORA: Ante una falla propia de la unidad generadora el COG tendrá la máxima jerarquía durante tal emergencia.
e) PERDIDA PARCIAL O TOTAL DEL SISTEMA: Como caso particular de Condición de Emergencia se encuentra la reposición parcial o total del sistema ante un colapso, en esas condiciones las jerarquías operativas cambian., Para cumplir con el cometido de recuperación del sistema es necesario contar siempre en cada Centro de Operaciones con el ránking de máquinas, (obtenido del despacho económico del sistema y comunicado por el COC), que deben subir o bajar su generación ante emergencias.
e.1) COLAPSO TOTAL DEL SADI: Se entiende por tal una eventual pérdida total de generación y carga en todo el SADI. En esas condiciones el nivel determinante será el de COC, y deberá dar en esas condiciones la instrucción al COT de separar el sistema en subsistemas aislados. En cada subsistema (área) aislado cada COT, COTDT o COD deberá coordinar la recuperación de su propia área hasta el nivel de demanda mayor que le sea posible de acuerdo a la generación disponible en el área. Una vez alcanzado ese nivel de equilibrio avisará al COC su posibilidad de interconectarse, y éste determinará la oportunidad de la sincronización que coordinará con dicho COT, COTDT o COD y el COT.
e.2.) COLAPSO PARCIAL DEL SADI: Es el caso de pérdida total de generación y carga en una o más áreas vinculadas. Allí el COC delegará la tarea de la reposición en e 1 COT y los CTDT o COD respectivos según corresponda. La obligación del COTDT o COD consistirá en recuperar su sistema sin vincularse al sistema. de 500 kV, y la del COT ir recuperando su sistema de 500 kV; una vez cumplidos ambos cometidos, el COC supervisará la. sincronización de cada subsistema con el sistema de 500 kV.
e.3) REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE: La pérdida de uno o más elementos de transmisión, puede restringir la capacidad de transporte de un dado subsistema. La actuación de automatismos pueden llevar a la desconexión automática de generación y carga instantáneamente. De persistir la falla o los elementos fuera de servicio es necesario redespachar el sistema con las restricciones existentes. En ese caso el COT adecuará su sistema a la nueva situación informando a los COG y COTDT-COD respectivos sus nuevas consignas de operación de acuerdo al orden de prioridad que elabora diariamente el COC. El COC por su parte despachará otras máquinas para cubrir el faltante de generación. dando ordenes a otros COG.
5.- MANTENIMIENTO PROGRAMADO
Toda Salida de Servicio programada, por mantenimiento programado o preventivo, de equipamientos de un agente del MEM (Generadores, Transportistas, Distribuidores Troncales o Distribuidores cumpliendo técnicamente funciones de Distribuidor Troncal), debe ser aprobada por el COC y solicitada por el Centro de Operaciones que maniobra dicho equipamiento.
La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Equipo que debe salir de servicio.
b) Descripción breve de tareas a realizar.
c) Duración estimada de las tareas.
d) Información complementaria que estime necesaria.
Las solicitudes deben hacerse con antelación a la programación estacional para todos los agentes del MEM, incluyendo una programación tentativa para los siguientes TREINTA (30) meses.
El COC recogerá las solicitudes y realizará la coordinación con los agentes, para establecer un programa óptimo de todo el sistema, el cual se incluirá en la programación estacional.
Cuando resulte necesario operativamente se pueden solicitar semanalmente cambios al mantenimiento programado, que CAMMESA los validará de ser posible y los incorporará a la programación semanal.
En la operación en tiempo real el COC coordinará con el Centro de Operaciones que corresponda la desenergización y posterior energización de los equipos.
El COC establecerá la Orden de Servicio respectiva de aplicación para todos los agentes.
6.- ENSAYOS EN EL SISTEMA
Cuando un agente necesite realizar una supervisión y/o ensayo en su equipamiento, y tales tareas pueden tener repercusión sobre equipamientos de otros agentes debe solicitar a través de su Centro de Operaciones autorización al COC.
La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Equipos a ensayar
b) Necesidad y Motivos del Ensayo
c) Tareas a realizar
d) Características del ensayo-Evaluación de sus implicancias.
e) Fecha y Duración
El COC informará a los agentes que pueden verse afectados, coordinará el acuerdo de éstos para la realización del ensayo, aprobándolo o suspendiendo su ejecución según resultara conveniente en tales circunstancias.
El COC establecerá la Orden de Servicio correspondiente.
7. - ENERGIZACIONES DE EQUIPAMIENTO
Las maniobras de energización serán determinadas por el COC (Excepto condición emergencia) e instruirá en tal sentido a cada Centro de Operaciones. El COC establecerá por Orden de Servicio los procedimientos generales de estas maniobras.
Para ello cada Centro de Operaciones deberá proponer un plan de operaciones, para cada una de la situaciones previstas, el cual será sometido a consideración de los Usuarios y aprobado por el COC.
8.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS
Según sea la gravedad de la emergencia, deberá respetarse lo detallado referente a la jerarquía operativa.
El Centro de Operaciones encargado de las tareas de coordinación, de acuerdo a lo establecido en el Punto 4 Jerarquías Operativas de la presente norma, será quien coordine la reposición, y de haber más de una línea a energizar será quién determine la secuencia de entrada en servicio más apropiada.
El COC establecerá un procedimiento a cumplir en general por cada Centro de Operaciones, según el tipo de falla, tipo de línea, etc.
Los COT-COTDT deberán proponer un plan de operaciones, para cada una de la situaciones previstas, el cual será sometido a consideración de los Usuarios y aprobado por el COC.
9.- REPOSICIÓN DE CARGAS
La reposición de cargas luego de un corte por condiciones de emergencia será coordinado por el COC.
10.- ORDENES DE SERVICIO DE CADA CENTRO DE OPERACIONES
El COC establecerá las Ordenes de Servicio operativas para el SADI. Los agentes y los restantes Centros de Operaciones podrán observarlas y proponer alternativas.
Cada Centro de Operaciones (COT, COTDT, COD y COG) deberá elevar al COC su propuesta de plan de operaciones de su propio sistema, que se encuadren en las atribuciones y obligaciones propias y delegas por el COC para casos de emergencia.
Los planes de operación que debe elevar cada Centro de Operaciones deben contener, entre otros:
a) Energización de equipamientos.
b) Reposición de líneas y cargas.
b) Emergencias.
d) Restricciones de mantenimiento.
e) Equipamientos requeridos de otros usuarios del sistema.
f) Regulación de tensión y frecuencia.
CAMMESA, a través de su COC, dará vista a los agentes involucrados en cada caso por un plazo de QUINCE (15) días corridos para que realicen sus objeciones. De no existir objeciones automáticamente se transformará en Orden de Servicio.
De presentarse objeciones el COC coordinará con los agentes involucrados y el Centro respectivo la elaboración de una propuesta consensuada. De no existir acuerdo al transcurrir TREINTA (30) días corridos de la. presentación de la propuesta original, el COC sancionará la que considere propuesta más adecuada.
Estas Ordenes de Servicio regirán hasta tanto por solicitud de un agente cualquiera sean actualizadas.
Transitoriamente hasta la elaboración y/o actualización de las nuevas Ordenes de Servicio, se tomará como referencia las Ordenes de Servicio vigentes en cada Centro de Operaciones.

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