Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ZONAS FRANCAS
Resolución 33/96
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Justo Daract, Provincia de San Luis.
Bs. As. 3/1/96
VISTO el Expediente Nº 020-001375/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.331, el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscrito entre el Señor Presidente de la Nación y el Señor Gobernador de la Provincia de San Luis, el día 5 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de San Luis, mediante el Expediente citado en el VISTO ha elevado a la consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Justo Daract, Provincia de San Luis.
Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se encuentra ajustado a los requerimientos de la Ley Nº 24.331 y a lo previsto en el Convenio de Adhesión suscrito el 5 de diciembre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley Nº 5.027 de la Provincia de San Luis, atento a lo establecido en el Artículo 1º de la mencionada norma legal.
Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación .
Que ha tomado la intervención que el compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley Nº 24..331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zona Franca de Justo Daract, Provincia de San Luis, como Anexo I con TREINTA Y UNA (31) Páginas forma parte de la presente.
Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Domingo F. Cavallo
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA DE JUSTO DARACT
–PROVINCIA DE SAN LUIS– REPUBLICA ARGENTINA
1. – DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZFJD
a) Sin perjuicio de ser aplicable en la ZFJD la normativa de la República Argentina y de la Provincia de San Luis en general, rigen su funcionamiento en particular la Ley Nacional 24..331, la Ley Nacional 22.415 (Código Aduanero), la Ley Provincial 5.027 y los Decretos que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y la Provincia de San Luis competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca de Justo Daract o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el Comité de Vigilancia de la ZFJD con dichos organismos oficiales, las Resoluciones que dicte el citado Comité y las disposiciones del presente Reglamento. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios, Usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la ZFJD.
b) El Comité de Vigilancia de la ZFJD está facultado con todos los atributos legales del Derecho Público, para hacer cumplir las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca, dentro del ámbito de la misma.
c) Salvo disposición expresa en contrario, las Resoluciones del Comité de Vigilancia de la ZFJD serán recurribles ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis.
2 – DEFINICIONES Y REQUISITOS
– Usuario Directo
Es Usuario Directo aquél que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario.
– Usuario Indirecto
Es aquél que adquiere derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con un Usuario Directo, utilizando sus instalaciones.
– De los Contratos
Los contratos por los cuales se adquiere calidad de Usuario deberán ser llevados en un registro a cargo del Concesionario.
Una copia de los mismos será entregada al Comité de Vigilancia de la ZFJD.
– De las Instalaciones y construcciones en la Zona Franca
Las instalaciones y construcciones que lleve a cabo el Usuario Directo se regirán por las reglas y condiciones técnicas establecidas por el Concesionario.
Las mismas sólo podrán destinarse a las actividades que lleve a cabo el Usuario.
– Canon
Son las prestaciones pecuniarias que debe abonar el Usuario al Concesionario por el tiempo que dure la ocupación, aún cuando ésta se extienda más allá del plazo contractual y sus prórrogas.
El Comité de Vigilancia de la ZFJD supervisará el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en sus respectivos contratos.
– De los Incumplimientos
La falta de pago de tres prestaciones mensuales, o de una si fueren prestaciones pactadas por plazos mayores a un mes por parte del Usuario, dará derecho al Concesionario a intimar al pago en un plazo de 72 horas, y de no producirse éste dará lugar a solicitar la desocupación del predio por parte del Usuario.
La desocupación del predio será efectuada en un plazo no mayor de 30 días corridos.
– De las Compensaciones
Los Usuarios podrán convenir con el Concesionario la compensación de las prestaciones pecuniarias establecidas mediante la realización de obras de infraestructura y de servicios que lleven al mejoramiento de la Zona Franca.
Dichas compensaciones deberán ser establecidas contractualmente, aprobadas por el Concesionario e in formadas al Comité de Vigilancia de la ZFJD.
Si no hubiere acuerdo con el valor fijado por el Concesionario, el Usuario podrá recurrir al Comité de Vigilancia de la ZFJD.
– De la Cesión de Derechos
Un Usuario Directo podrá, durante el período de vigencia de su contrato y de sus prórrogas, ceder el mismo a un tercero. Las cesiones, además de contar con la conformidad del Concesionario, deberán ser autorizadas por el Comité de Vigilancia de la ZFJD.
Si éste no contestare a un plazo máximo de 96 horas desde que fuera informado de esta solicitud, el pedido de cesión se considerará que ha sido autorizado.
– De la Finalización del Plazo del Convenio
Cumplido el plazo contractual o sus prórrogas, El Usuario Directo o Indirecto deberá desocupar la Zona Franca. De no hacerlo, el Concesionario procederá , previa intimación por el plazo de 15 días, al desalojo del predio, con costas al Usuario.
– De las Mejoras y Construcciones
El usuario sólo podrá realizar mejoras y construcciones acordadas con el Concesionario.
Las que fueran realizadas sin su autorización quedarán a beneficio del Concesionaria, sin derecho del Usuario a compensación o reembolso alguno.
– De los Conflictos por Mejoras
De no existir acuerdo entre las partes, y si hubieran mejoras realizadas por el Usuario con autorización del Concesionario y/o reconocidas por éste, intervendrá el Comité de Vigilancia de la ZFJD.
3. – DEL USO DEL LOCAL
El uso de los locales e instalaciones industriales de la Zona Franca se realizará de acuerdo a la distribución espacial que realizó el concesionario en función de la actividad declarada por el Usuario.
Existirán tres ámbitos:
1. – Uno de comercio y depósito.
2. – Uno exclusivamente para oficinas.
3. – Uno de industria
El Usuario deberá presentar una descripción detallada de la actividad, indicando el tipo y demanda energética, consumo de agua potable y características del afluente. Deberá indicar también la cantidad de empleados y horario de trabajo previstos.
El Concesionario se reserva el derecho de control de las actividades en cada uno de los establecimientos y ámbitos para evitar inconvenientes a los demás Usuarios.
4. – DE LA EXCLUSION DE PERSONAS
Toda persona intoxicada por alcohol o drogas, o bajo su influencia, así como aquéllas que contravengan las disposiciones del presente Reglamento en cualesquiera de sus disposiciones, podrá ser excluida o expulsada de la Zona Franca.
5. – DE LAS MEJORAS EN LOS LOCALES DE LOS USUARIOS
Ninguna estructura, cercado, pared, cambio estructural, área externa de depósito, de estacionamiento u otra mejora, temporaria o permanente, será comenzada hasta que no se reciba una autorización escrita del Concesionario.
Los planes y especificaciones deberán ser presentados al Concesionario con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos, y deberán incluir todos los datos técnicos necesarios para su evaluación. En particular, deberán incluir los proyectos arquitectónicos si hubiere lugar, los objetivos y naturaleza de las modificaciones propuestas, localización, materiales, etc.
El Concesionario contestará dentro de los treinta (30) días de presentación de la propuesta, la que resultará aprobada de no contestarse dentro de dicho plazo.
6. – DE LOS LETREROS EXTERNOS EN LOS LOCALES DE USUARIOS
Cada edificio será provisto por el Concesionario con un cartel en el que colocará el nombre de la compañía, el logo y el giro de la misma. Todos los carteles serán uniformes y estarán ubicados al frente de cada local a nivel del jardín de entrada. Ningún otro tipo de cartel será colocado o mantenido en la Zona Franca .
7. – DEL ESTACIONEMIENTO Y TRAFICO VEHICULAR
a) Cada Usuario dispondrá de un número limitado de lugares de estacionamiento de automóviles para uso del personal de cada empresa. Los vehículos autorizados recibirán un autoadhesivo que será colocado en forma permanente y visible en el parabrisas de los mismos. Todo otro vehículo no autorizado del personal de los Usuarios y de los visitantes será estacionado fuera de la Zona Franca en el estacionamiento general de la entrada principal de la misma.
b) Los Usuarios de la Zona Franca aceptan cumplir estrictamente las señales de tráfico y respetar los espacios destinados al estacionamiento de vehículos particulares, así como hacer cumplir las disposiciones con su personal.
Dentro del predio, la velocidad máxima permitida será de TREINTA (30) kilómetros por hora.
c) Todas las maniobras de carga y descarga de los vehículos de transporte se realizarán en la parte posterior del local en un lugar previsto y aceptado por el Concesionario.
Los contenedores serán ubicados en las áreas designadas al efecto y en ninguna circunstancia se admitirá su estacionamiento en las calles de la Zona Franca.
d) Los vehículos de carga sólo accederán y saldrán de la Zona Franca por el portón de acceso destinado al efecto donde se revisarán por parte de la Aduana.
e) Los Usuarios podrán gestionar la utilización de un vehículo urbano para uso exclusivo dentro de la Zona Franca para facilitar el movimiento de los funcionarios y visitantes a los locales. El Concesionario se reserva el derecho de aprobar las especificaciones del citado vehículo y de reglamentar su uso más allá de las presentes disposiciones comunes.
f) No se permitirá el estacionamiento de trailers u otros medios de transporte de carga sin fuerza motriz propia.
8. – DE LAS AREAS VERDES
a) El espacio entre los edificios y cualquier calle será mantenido por el Concesionario de forma de enaltecer el nivel de calidad del entorno. A tales efectos, el Concesionario desarrollará en dicho espacio veredas y otra pavimentación, parquizado decorativo, plantación de árboles y mejoras compatibles con el estilo arquitectónico de la Zona Franca y que contribuyan en general a realzar los aspectos visuales del entorno.
b) Todos los espacios no autorizados para desarrollo de construcciones y que han sido previstos para áreas verdes, serán parquizados y mantenidos como tales. En los predios orientados a la implantación de locales para industria, las áreas libres de los mismos serán enjardinadas por los Usuarios. Los Usuarios deberán aceptar que el parquizado de la Zona Franca es un elemento de valorización de su propio entorno y actividad, y por lo tanto se comprometen a mantener la uniformidad y el mismo nivel de calidad en todos los espacios parquizados que rodean a sus establecimientos.
c) Las áreas contratadas por los Usuarios orientadas a futuras expansiones serán mantenidas libres de maleza, basuras, escombros, reservándose el Concesionario el derecho a limpiarlas por cuenta del Usuario y a su costo..
9. – DEL ASPECTO EXTERNO E INTERNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
a) Del aspecto externo
Los Usuarios serán responsables del aspecto externo de sus edificios y espacios techados.
b) Del aspecto interno
Los Usuarios serán responsables del aspecto interno de sus edificios, en particular las paredes medianeras.
Todo deterioro ocasionado por causas ajenas al normal y natural uso del bien deberá ser reparado por el Usuario. Si éste no lo hiciere, el Concesionario intimará la reparación en un plazo no mayor de 10 días. Vencido el plazo, si la reparación no se hubiera afectado será efectuada por el Concesionario con cargo al Usuario.
10. – DE LAS AREAS DE DEPOSITO
Ningún material, insumo o producto será depositado o permitida su ubicación temporaria o definitiva en el establecimiento fuera de una estructura permanente aceptada por el Concesionario
11. – DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
a) El Concesionario tomará los recaudos necesarios para el retiro diario de los residuos sólidos de la Zona Franca y su transporte fuera de la misma.
b) Cada usuario será responsable de mantener los residuos fuera del alcance de la vista desde la calle y desde los establecimientos adyacentes.
c) Los residuos de cualquier tipo y materiales de desecho deberán ubicarse en los depósitos localizados a tal fin en el fondo de los establecimientos, estas áreas y particularmente las áreas de carga y descarga de mercaderías serán mantenidas permanentemente libres de materiales residuales.
12. – DE LA SEGURIDAD DENTRO DE LA ZONA FRANCA
a) El Concesionario se compromete a mantener la seguridad dentro de la Zona Franca a través de servicios directamente contratados a tal fin y que garanticen el normal desarrollo de las actividades así como el control sobre los bienes depositados en la Zona Franca .
b) Cualquier Usuario que desee contratar servicios de seguridad dentro de sus establecimientos deberá comunicarlos al Concesionario, brindando todos los detalles sobre el número, función, nombres y demás datos necesarios para individualizar al personal y la empresa encargada de los servicios de seguridad.
c) En caso de contratar seguridad externa al establecimiento, la misma se realizará a través del Concesionario y a costo del Usuario.
13. – DE LOS ACCESOS A LOS ESTABLECIMIENTOS
Ningún Usuario alterará o cambiará ninguna cerradura de puertas de acceso al establecimiento o local sin proveer al Concesionario de un duplicado. Dicho duplicado se entregará al Concesionario en sobre lacrado a fin de evitar el uso indebido. Se colocará en un tablero de control a tal efecto.
El Concesionario se compromete a utilizar dicho duplicado solamente en caso de emergencia o para reparaciones programadas con el usuario en caso de necesidad de utilizar un espacio común. En caso de no disponerse de la llave necesaria y en situación de emergencia, el Concesionario podrá acceder al local de la manera que sea necesaria, sin reclamación posterior del Usuario a quien corresponderán los costos de reparación a que hubiere lugar.
14. – DE LA ALIMENTACION DEL PERSONAL DENTRO DE LA ZONA FRANCA
a) Los alimentos requeridos para el personal de los Usuarios ubicados en los edificios podrán ser adquiridos dentro de la Zona Franca en los establecimientos autorizados o ser adquiridos fuera de la misma. En este último caso deberán ser transportados en recipientes adecuados a tal fin. El Concesionario se reserva el derecho de controlar periódicamente por razones sanitarias los alimentos ingresados desde fuera de la Zona Franca.
b) El Usuario dispondrá, en los casos que corresponda, la utilización de un espacio exclusivo dentro del local para la alimentación del personal. Quedará prohibido a los empleados y obreros ingerir alimentos fuera de estas áreas y particularmente en la parte exterior de los establecimientos y locales.
c) Los Usuarios ubicados en los predios y locales destinados a actividades de industria pesada podrán desarrollar áreas dentro de los locales para la preparación de alimentos para su personal propio. A tal efecto, propondrán al Concesionario un proyecto que asegure la limpieza y la ausencia de cualquier inconveniente para el resto de los Usuarios.
d) No se autorizará ningún tipo de venta callejera de alimentos por parte de empresas o individuos dentro de la Zona Franca.
e) Los trabajadores de los establecimientos de cualquiera de los Usuarios podrán ingresar a la Zona Franca munidos de alimentos para su consumo individual, pero no podrán realizar ningún tipo de fraccionamiento o de venta al detalle de alimentos dentro de la Zona Franca.
15. – DEL ACCESO DEL PERSONAL Y VISITANTES A LA ZONA FRANCA
a) Los Usuarios aceptan que el control de ingreso de personas a la Zona Franca es materia de interés común y parte esencial de la seguridad dentro de la misma. El control de acceso a la Zona Franca requerirá por parte de los Usuarios una notificación previa al Concesionario de cada empleado y obrero con todos los datos identificatorios que el Concesionario solicite.
b) El Concesionario emitirá identificaciones plásticas permanentes que todo el personal deberá mantener visible con el nombre de la empresa, nombre del trabajador y su foto. Los Usuarios abonarán al Concesionario el costo de la tarjeta de identificación en base a una tarifa unitaria anual fija. El Concesionario también proveerá tarjetas temporarias para visitantes y personal especial para la empresa a solicitud de ésta y por los plazos que se indiquen.
c) Todos los avisos en la prensa o por otro medio destinados a la búsqueda de personal serán comunicados al Concesionario
En los casos que las entrevistas se lleven a cabo en la Zona Franca dicha oficina coordinará con el Concesionario de forma de evitar aglomeraciones en el portón de acceso.
El Usuario será responsable de la conducta de los entrevistados mientras permanezcan en la Zona Franca. El Concesionario otorgará un identificación temporal a las personas que ingresan para una entrevista de empleo, siendo responsabilidad del Usuario de que tales personas egresen inmediatamente luego de la finalización de dicha entrevista.
d) Sin perjuicio de lo establecido con el contrato con cada Usuario, en el caso de que se suspenda o despida a un empleado o éste renuncie a su función, el Usuario recogerá la tarjeta identificatoria y lo comunicará inmediatamente al Concesionario.
16. – DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS EXTERNAS A LA ZONA FRANCA
Los Usuarios que contraten servicios de reparación o mantenimiento de bienes propios fuera de la Zona Franca serán responsables por los posibles daños causados a espacios comunes y por la limpieza de las áreas que se utilicen, la que se efectuará inmediatamente.
17. – DE LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES
a) Los Concesionarios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para la Concesión y por el Contrato de Concesión, referidos a, entre otros aspectos, solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, y otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir. Estos requisitos deberán ser acreditados durante la vigencia de sus respectivas concesiones y hasta haber dado el Concesionario integro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatorio respectiva.
b) En los Pliegos de Bases y Condiciones y en los Contratos de Concesión se deberá establecer las metas mínimas a cumplir por los futuros Concesionarios, en materia de obras de infraestructura a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimientos, así como las características de los servicios a brindar en la Zona Franca de Justo Daract.
c) El plazo por el cual se otorgará en concesión la explotación de la Zona Franca de Justo Daract se establece por un período inicial de veinte (20) años, a contar de la fecha del instrumento legal que la otorgue.
La Provincia de San Luis, con acuerdo de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.331, podrá prorrogarla por 20 años más, a solicitud del Concesionario y estará sujeta a la acreditación del acabado cumplimiento del plan de inversiones, de obras y de mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el mismo. Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectué el Comité de Vigilancia de la ZFJD sobre gestión del Concesionario.
Junto con la solicitud de prórroga, el Concesionario deberá presentar el Comité de Vigilancia para su análisis y eventual aprobación, un nuevo plan de inversiones, de obras y de mantenimiento de la operatoria de la Zona Franca, a los efectos de asegurar la cobertura de los requerimientos de la demanda de los Usuarios.
d) Cada Concesionario deberá redactar su propio Reglamento Interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y forma de ingreso y egreso de personas y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos tipo a celebrar con los Usuarios y forma de facturar los servicios comunes a los mismos.
La explotación de la concesión respectiva estará condicionada a la previa aprobación, por parte del Comité de Vigilancia de la ZFJD, del Reglamento Interno propuesto por el Concesionario.
Toda modificación al Reglamento Interno cobrará vigencia a partir de su aprobación por parte del Comité de Vigilancia.
18. – DEL CONCESIONARIO
a) Deberá cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias y contractuales que regulan las actividades de la Zona Franca.
b) Realizará las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos de la Zona Franca que sean necesarias para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por la Comisión de Evaluación y Selección y la Autoridad de Aplicación.
c) Asegurará la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza motriz, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones de la Zona Franca, en concordancia con lo dispuesto en el art.17 de la ley 24.331.
d) Podrá celebrar convenios entre partes en forma libre, atento a las previsiones de los Códigos Civil y Comercial y a las reglamentaciones particulares para la Zona Franca.
e) Podrá arrendar espacios a Usuarios Directos, quienes a su vez podrán ceder su uso a Usuarios Indirectos.
f) Luego de la contratación entre las partes, tanto del Concesionario con el Usuario Directo, y entre éste y el Usuario Indirecto, deberá remitir copia del contrato al Comité de Vigilancia de la ZFJD.
g) Llevará un registro computarizado de ingreso y egreso y stock permanente de mercaderías así como del ingreso y egreso de personas, el que estará a disposición permanente de la Autoridad de Aplicación, del Comité de Vigilancia de la ZFJD y de la Administración Nacional de Aduanas.
h)Tendrá la supervisión sobre las actividades que se realicen y mercaderías que se depositen o transformen dentro de la Zona Franca. Esta supervisión se extiende desde el ingreso de las mercancías hasta la salida de las mismas. Igualmente le corresponde velar por el orden y seguridad interna de los recintos bajo su administración directa.
i) Toda persona autorizada a operar en la Zona Franca, o que ingrese a ésta, deberá dar cumplimiento a las leyes, reglamentos y disposiciones contractuales que les fueren aplicables, debiendo acatar además las instrucciones que mediante circulares imparta el Concesionario.
j) La entrada y salida de mercaderías a la Zona Franca se efectuará por las vías de acceso destinadas a tales efectos, sin perjuicio de aquéllas que especialmente se señalen para situaciones específicas.
k) El Concesionario sólo otorgará certificaciones por mermas o daños que sufran las mercaderías depositadas en los almacenes y patios públicos que se encuentren bajo su directa administración.
l) Los seguros que pudieran corresponder a construcciones e instalaciones que utilicen los Usuarios en la Zona Franca y las mercaderías que éstos mantuvieran depositadas en las mismas serán de su exclusiva responsabilidad.
El Concesionario asegurará en su beneficio sus construcciones, instalaciones y demás bienes, seguro que en ningún caso, comprenderá las mercaderías que le fueren entregadas en depósito en los almacenes o patios públicos, los que serán siempre de responsabilidad y a cargo del Usuario.
19. – REVOCACION DE LAS CONCESIONES
a) Los incumplimientos de los Concesionarios habilitan el Comité de Vigilancia de ZFJD a aplicar las sanciones de apercibimiento, multa o revocación del contrato de concesión, en función de la gravedad de los mismos y del comportamiento del Concesionario y/o dependiente a su cargo.
Los incumplimientos que facultan al Comité de Vigilancia de ZFJD a aplicar cada tipo de sanción, así como el monto de las multas, serán las siguientes:
1. – Percepción de tarifas distintas a las fijadas en el cuadro tarifario aprobado y vigente.
2. – Realizar cualquier práctica que conlleve trato discriminatorio a los Usuarios Directos o Indirectos, terceros contratantes o prestadores de servicios en la Zona Franca.
3. – Propiciar o consentir la concentración monopólica y/o la competencia desleal de cualesquiera de los mismos sujetos señalados en el punto anterior.
4. – Incumplir o consentir el incumplimiento de las prestaciones y servicios que son a su cargo y de las normas vigentes emanadas de autoridad competente.
5. – Toda acción u omisión que se hubiera producido, comprometiendo seriamente la seguridad de las personas, o de los bienes en la Zona Franca o resienta gravemente el funcionamiento de los servicios inherentes a la misma o de cualquier modo dificulte o impida el desarrollo normal de las actividades que le son propias.
b) La revocación de la concesión , pasada en autoridad de cosa juzgada, implica automáticamente la pérdida de los derechos sobre la tenencia de la concesión
Durante la tramitación de las actuaciones por las actuaciones por las cuales se esté juzgando el proceder de un Concesionario, es obligación del mismo continuar con la explotación con la debida diligencia y cuidado, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación ocasionen.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, si la gravedad de la falta que se le atribuye al Concesionario toma incompatible su continuidad operativa, o si no da fiel cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo, bajo debida constancia y fundamento, el Comité de Vigilancia de la ZFJD dispondrá las medidas cautelares del caso, haciéndose cargo de las instalaciones existentes y será responsable por la normal continuidad de la prestación de los servicio, con los mismos derechos y obligaciones del Concesionario para con los Usuario, hasta tanto se concesiones nuevamente el área.
Dentro del plazo de 365 días corridos a partir de la fecha en que el Comité de Vigilancia de la ZFJD se hubiese hecho cargo de las funciones del Concesionario, deberá realizar un nuevo llamado a licitación.
20. – DE LOS USUARIOS
a) Los contratos que se celebren con los usuarios conforme a requisitos generales del Concesionario pueden ser:
1. – De depósito en locales del Concesionario.
2. – De Usuario comercial con instalación propia.
3. – De Usuario Industrial.
4. – De locación de servicios.
5. – Convenios especiales que el Concesionario estime pertinente celebrar.
b) Toda persona interesada en adquirir la calidad de Usuario de la Zona Franca deberá presentar una solicitud al Concesionario, que al menos, incluya los siguientes datos:
1. – Nombre o razón social del peticionante, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y todos los instrumentos legales que acrediten su constitución en el caso de ser personas jurídicas.
2. – Actividad o giro principal que se propone desarrollar en la Zona Franca, incluyendo los antecedentes relativos a su proyecto.
3. – Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten su solvencia, según el Concesionario lo estime conveniente.
4. – Listado de instalaciones que dentro del recinto desee construir o utilizar.
5. – Nómina de servicios requeridos, posibilidad de arrendamiento a terceros.
6. – Listado de maquinarias y equipo requerido.
7. – Listado de materia prima e insumos necesarios.
8. – Previsiones de mano de obra.
9. – Sistemas de seguridad necesarios para el desarrollo norma de la actividad.
10. – Inversión y financiamiento.
11. – Ventas estimadas.
12 – Consecuencias sobre el medio ambiente de la actividad a desarrollar.
13. – Otros que el Concesionario estime necesario requerir al interesado.
c) El Concesionario podrá rechazar fundadamente la solicitud presentada cuando a su exclusivo criterio no fuere conveniente para el sistema de la Zona Franca la incorporación del peticionante y especialmente podrá denegarla en los siguientes casos:
1. – Cuando el solicitante no acredite la solvencia para la actividad o giro que desea desarrollar o registre situaciones de incumplimiento a la normativa aduanera, del Banco Central de la República Argentina, tributaria, laboral o comercial.
2. – Cuando la actividad a desarrollar no sea propia de la Zona Franca.
3. – Cuando el giro o actividad guarde relación con la mercaderías cuyo ingreso se encuentre prohibido por la Ley y sus Decretos Reglamentarios.
4. – Cuando no hubiere espacio disponible, cuando la infraestructura de la Zona Franca no sea capaz de soportar la actividad proyectada o su instalación no sea recomendable en atención a riesgos o perjuicios para las personas o instalaciones, podrá el peticionante requerir al Comité de Vigilancia la reconsideración del rechazo de su solicitud de Usuario.
d) Una vez formalizado con el Concesionario el contrato respectivo se otorgará al interesado certificación que lo acredite como tal y desde ese momento podrá realizar sus operaciones en la Zona Franca.
e) Por todo el tiempo que dure su contrato, el Usuario tendrá derecho a ingresar mercaderías a la Zona Franca, realizar sus operaciones comerciales o industriales en ella y demás actividades autorizadas sin otras restricciones que las provenientes de la normativa vigente.
f) Las obligaciones que correspondan a los Usuarios con el servicio aduanero, DGI, servicios de salud y con los demás órganos competentes que deban intervenir en atención a la naturaleza de sus operaciones, será de su exclusiva responsabilidad, debiendo en todo caso, facilitar a las personas encargadas de dicho control el acceso a las instalaciones que utilicen y a la documentación que se les pudiera solicitar.
g) Los Usuarios deberán permitir la entrada a sus establecimientos a los empleados y funcionarios que, debidamente autorizados por el Concesionario o por el organismo oficial que represente, deban practicar visitas con objeto de verificar el cumplimiento de las normas que fueran aplicables a los edificios, galpones e instalaciones en general, mercadería en estiba, almacenamiento de combustibles, control de inventario y existencias o por cualquier motivo que fuera necesario. Asimismo, los Usuarios deberán proporcionar al Concesionario, cuando éste lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y de información en conformidad con sus facultades. Los Usuarios serán responsables de la fidelidad de esta información.
h) Los Usuarios de Zona Franca deberán llevar contabilidad separada de otras actividades o sociedades, del mismo titular, instaladas en el Territorio Aduanero General o Especial.
i) La calidad de Usuario se pierde
1. – Por renuncia a esta calidad por parte del Usuario, aceptada por el Concesionario.
2. – Por vencimiento del plazo convenido.
3. – Por enajenación en su caso, de las instalaciones de su propiedad.
4. – Por declaración de rescisión anticipada de su contrato, la que procederá por existencia de infracción a normas legales, al presente reglamento o a las contenidas en el respectivo contrato.
5. – Por cesión de derechos a terceros, por el período convenido.
21. – TARIFAS
a) Los servicios suministrados por los Concesionarios, por sí o por tercero previamente autorizados por el Comité de Vigilancia de la ZFJD, serán ofrecidos a tarifas justas, asegurando el mínimo costo para los Usuarios y una tasa de rentabilidad a quien los preste, a cuyo efecto dicha tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa del prestador.
El Comité de Vigilancia de la ZFJD evaluara estrictamente la razonabilidad de las tarifas, de los costos mínimos para los Usuarios y de la tasa de rentabilidad de quien preste los servicios.
b) En la documentación licitatoria se establecerán los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios que cada Concesionario presentara al Comité de Vigilancia de la ZFJD para su aprobación. Dichos requisitos deberán contener mecanismos que garanticen en marco de estabilidad y competitividad de las tarifas.
c) El Comité de Vigilancia de la ZFJD deberá resolver, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del pedido, la aprobación de los cuadros tarifarios o de modificación de las tarifas aprobadas, pudiendo para ello solicitar toda información adicional que considere conveniente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese expedido, se los tendrá por aprobados y el Concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados, previa publicidad de los mismos por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, respecto de los servicios a prestar a partir de la publicación
cada cuadro tarifario, una vez aprobado por el Comité de Vigilancia de la ZFJD, sin perjuicios de ser ampliamente difundido, se considerara notificado a los Usuarios a trabes de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y entrará en vigencia a partir de los 10 días de su aprobación, debiéndose aplicar sobre las prestaciones efectuadas desde la fecha.
Los Concesionarios los aplicaran estrictamente las tarifas aprobadas por el Comité de Vigilancia de la ZFJD.
El Comité de Vigilancia de la ZFJD queda facultado a requerir, de oficio o a pedido de parte, correcciones a los cuadros tarifarios vigentes, cuando modificaciones graves o imprevistas de la situación anterior así lo aconsejen para beneficio común. En caso de no acceder el Concesionario a tales modificaciones podrá el Comité de Vigilancia requerir la mediación del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.
22. – DEL INGRESO Y SALIDA DE MERCADERIAS
a) A la Zona Franca podrán introducirse toda clase de mercaderías y servicios que estén o no incluidos en listas de importación permitidas, creadas o a crearse, exceptuando solamente las armas y sus partes o municiones y cualquier otra especie que atente contra la moral publica, las buenas costumbres, la salud publica, la sanidad vegetal o animal, la seguridad publica o la preservación del medio ambiente. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Concesionario se reserva el derecho de rechazar el ingreso de mercaderías que no puedan ser almacenadas en las instalaciones existentes en la Zona Franca o que a su juicio sean nocivas o peligrosas.
Si a juicio del Usuario, el Concesionario no tuviere adecuado fundamento, podrá recurrir al Comité de Vigilancia de la ZFJD.
b) Toda mercadería que ingrese a la Zona Franca debe estar destinada a un Usuario de la misma.
c) Para el ingreso de mercadería se requerirá la documentación aduanera de conformidad con las normas sobre Zona Franca del servicio aduanero.
El ingreso de mercaderías en condiciones distintas alas señaladas en el apartado anterior, deberá contar con autorización de la Autoridad Aduanera.
d) Los bienes de capital producidos dentro de la Zona Franca, que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General o Especial, que tengan como destino el Territorio Aduanero General, estarán sometidos al tratamiento establecido en el régimen general de importaciones de la Nomenclatura de Comercio Exterior y/o de las restantes normas tributarias que les correspondan, atento a los provistos en el Artículo 6° de la ley 24.331
23. – DE LA SALIDA DE MERCADERIAS DE LA ZONA FRANCA
a) La salida de mercaderías desde la Zona Franca se deberá efectuar amparada por le correspondiente documentación aduanera y sin que existan deudas de Usuario con el Concesionario.
Respecto de mas mercaderías que salgan de la Zona Franca, el Concesionario podrá solicitar copias de la documentación que estime conveniente. La exigencia que se haga en esta materia se comunicara por circular del Concesionario.
b) Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el Concesionario no autorizara la salida de mercaderías o visación de documento cuando ello sea ordenado por resolución de la autoridad competente.
24 – DEL ALMACENAMIENTO, MANIPULACION Y PROCESAMIENTO DE LAS MERCADERIAS
a) El Concesionario registrara el ingreso de mercaderías conforme a los datos señalados en los documentos de ingreso a la Zona Franca.
b) Cuando la autoridad competente determine la conveniencia de abrir algún bulto para constatar su contenido, ello se realizara en presencia del dueño o consignatario de la mercadería y del Concesionario.
c) Las transferencias y toda otra operación que se realice con las mercaderías ingresadas a la Zona Franca deberá ser revisadas por el Concesionario.
d) Los cambios de ubicación de las mercaderías deberán ser informados al Concesionario cuando impliquen un almacenamiento en un área distinta a la cual se encuentran sus instalaciones o galpón.
e) Todo Usuario deberá mantener al día una relación de mercaderías ingresadas en existencia y salidas.
f) El Concesionario se reserva el derecho de verificar los inventarios de mercaderías que se encuentren depositadas en la Zona Franca, la verificación deberá estar a cargo de personal especialmente autorizado a tal efecto.
g) Si verificado el inventario se detectare una diferencia entre existencia física de mercaderías y los inventarios, el Usuario deberá aclararla dentro de las CUARENTE Y OCHO (48) horas. Vencido dicho plazo sin que ello se hubiere realizado, el Concesionario dará cuanta de esta situación al servicio aduanero y al Comité de Vigilancia de la ZFJD.
h) Tratándose de mercaderías fácilmente dañables, nocivas o peligrosas, el Concesionario exigirá su almacenamiento en locales adecuados a la adopción de las necesario medidas de conservación.
El incumplimiento de esta exigencia faculta al Concesionario para adoptar las medias tendientes a precaver un riesgo, pudiendo disponer el traslado de dichas mercaderías, con cargo al Usuario.
i) El Concesionario no es responsable de daños, merma, averías, incendios o perdidas ocasionadas por hechos de terceros por los cuales no deba responder, casos fortuitos, fuerza mayor, vicios propios de la mercadería, influencia atmosférica o defectos de empaque que sufra la mercadería almacenada dentro de la Zona Franca, correspondiendo en consecuencia a los Usuarios la adopción de medidas tendientes a evitar estos perjuicios.
j) Es de exclusiva responsabilidad de los Usuarios la manipulación de mercaderías en sus galpones o módulos que tuvieran asignados.
k) La realización de actividades industriales, de procesamiento o transformación en áreas destinadas a la actividad comercial o de simple deposito, solo podrá efectuarse previa autorización escrita del Concesionario.
l) Los Usuarios podrán convenir entre si el arrendamiento de maquinas y equipos, montaje, transformación y cualquier otra operación que requiera su actividad empresarial, con la sola limitación de dar cumplimiento a las normas que regulen la materia.
ll) El Concesionario informara al Comité de Vigilancia de la ZFJD con la frecuencia mínima mensual el ingreso, salida y transferencia de mercaderías así como de los servicios y producciones desarrolladas en la Zona Franca. Enviara con la misma frecuencia detalle de los inventarios de la Zona Franca. El Comité de Vigilancia se reserva el derecho de auditar la información recibida sin previo aviso.
25. – DE LOS DEPOSITOS E INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Los depósitos e instalaciones del Concesionario tienen por objeto facilitar a los Usuarios servicios de deposito y almacenamiento de las mercaderías que ellos estimen pertinente ingresar con sujeción a las normas que regulen su funcionamiento.
b) Si el Usuario deposita mercancía que requiere de especiales condiciones de almacenamiento no declarada los riesgos del deposito serán de su exclusiva responsabilidad.
c) El Concesionario no es responsable por los daños que experimente las mercaderías ingresadas a sus depósitos que se deterioren por causas naturales o vicios inherentes a las mismas y no exista la certeza del estado, calidad o cantidad de las mercaderías ingresadas, lo que se presumirá cuando el ingreso de las mercaderías se realice a través de bultos y otros sistemas similares, que no permitan una adecuada individualización de los bienes depositados.
d) Los Usuarios autorizados para operar a través de los depósitos e instalaciones del Concesionario podrán hacerlo solo por los plazos y en las condiciones que fije su contrato.
e) Para ingresar mercaderías a los depósitos e instalaciones del Concesionario, el Usuario deberá proporcionar la información que fuere requerida por el Concesionario tendiente a precisar el estado, contendido y cantidad de los bienes a depositar, con indicación de si estas requieren de algún procesamiento especial para su ingreso, almacenaje, estiba o manipuleo en general.
f) Todos los servicios de preparación de documentación de entrada, traslado, seguro, etc., estarán a cargo y responsabilidad del Usuario.
g) El Concesionario aceptara la solicitud de almacenamiento, siempre que hubiere espacio disponible y no exista razón justificada para denegarla.
h) En el caso de que al ingresar las mercaderías a estos depósitos se advierten daños, averías o faltantes, el Concesionario lo comunicara por escrito al Usuario, sin perjuicio de su facultad de rechazar el ingreso.
i) Los gastos de ingreso, manejo interno y extracción de mercaderías solicitados por el Usuario, será a cargo, al igual que todo gasto que motivare la desinfección, fumigación u otra medida que ordenen los servicios competentes.
26. – DEL ABANDONO DE MERCADERIAS
a) El abandono de mercaderías que se encuentren depositadas en los depósitos del Concesionario, puede ser expreso o tácito.
Es expreso si el dueño o consignatario de la mercadería renuncia a su propiedad o consignación por escrito bajo su responsabilidad.
Es tácito en los siguientes casos:
1. – Cuando el depositante se encontrare con dos o mas facturas impagas por los servicios de almacenamiento prestados a la mercaderías de que se trata.
2. – Si requerido por el Concesionario, el Usuario no retirare mercaderías susceptibles de demerito o que implicaren peligro para la mercadería contigua.
El ningún caso podrá considerarse que hay abandono de la mercadería cuando ella se encuentre consignada a nombre del Concesionario.
b) Establecida alguna causal de abandono, el Concesionario comunicara esta circunstancia al Usuario y declarara abandonada la mercadería, ordenando el reconocimiento de los bultos y la confección del respectivo inventario.
c) Si la mercadería abandona no tuviere valor comercial se procederá a su destrucción, conforme a los establecido en el punto 27.
d) Si la mercadería tuviere valor comercial, el Concesionario procederá a su enajenación por intermedio de un martillero publico. El productor de subasta será imputado a las deudas que el Usuario mantenga con el Concesionario, gastos legales y de venta. El excedente, si lo hubiera, se pondrá a disposición del Usuario, por el plazo de una año, contado a partir de la fecha de enajenación respectiva, transcurrido el cual se presumirá su abandono a favor de la Provincia de San Luis.
e) La enajenación de las mercaderías mediante el sistema de la subasta publica, se realizara dentro de la Zona Franca, y es recibida en esta por quien se la adjudique, de manera que para proceder a su retiro, será menester cumplir con todos los requisitos que la ley establece, según el destino que se pretenda dar a la mercadería de que se trate.
27. – DE LA DESTRUCCION DE MERCADERIA
a) La destrucción de mercaderías deberá tener expresa autorización de la Administración Nacional de Aduanas y se certificará previo cumplimiento por parte del Usuario de la normativa Aduanera.
b) Cuando se constatare que las mercaderías se han deteriorado o que pudieren ocasionar un daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente, se intimará al propietario o responsable de las mismas a que las retire de la Zona Franca de Justo Daract, o proceda a destruirlas en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo a su cargo.
28. – DEL CONTROL DE INVENTARIOS Y DE LA AUDITORIA
a) Los Usuarios de la Zona Franca deberán aceptar que toda la mercadería o bienes que sean consignados a ellos sean inventariados y puedan ser revisados por los auditores del Concesionario, tanto a la entrada como a la salida de la Zona Franca o en el propio local del Usuario, en cualquier momento en que el Concesionario lo disponga.
b) El Concesionario llevará un inventario permanente de la mercadería y bienes depositados en el local del Usuario. El costo del servicio será aplicado a través de un precio fijo por formulario de entrada y de salida. Cada formulario de entrada y de salida. Cada formulario deberá corresponder a un mismo Usuario.
c) En el caso de actividad industrial, se deberá emitir un formulario que individualice la mercadería ingresada para su proceso, el que tendrá un precio fijo igual que el indicado en el punto anterior.
29. – DE LA INFORMACION A DIVULGAR SOBRE LAS ACTIVIDADES EN LA ZONA FRANCA
a) El Concesionario otorgara a cada empresa Usuario, con base en el sistema de información sobre los inventarios, un resumen trimestral del movimiento de sus propias mercaderías, entradas y salidas.
b) Los Usuarios consienten en que esta información sea procesada, bajo la forma consolidada, en boletines de tipo informativo para divulgación de tipo informativo para divulgación de tipo estadístico sobre las actividades dentro de la Zona Franca. El Concesionario se compromete a que la información a divulgar no permita la identificación de la empresa respectiva.
c) La información proporcionada por el Usuario al Concesionario no podrá ser divulgada o suministrada a otro Usuario o a un tercero salvo que aquel lo haya autorizado previamente por escrito o que mediare decisión judicial que lo ordene.
30. – DEL COMITE DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia previsto en el art. 15 de la ley 24.331, será designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial y estará constituido por once (11) miembros, seis representantes del Poder Ejecutivo Provincial que cumplirán las funciones de: Presidente del Comité, Secretario Ejecutivo y un cuerpo técnico integrado por cuatro profesionales: un representante del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Justo Daract; un representante de la Administración Nacional de Aduanas; un representante de la Dirección General Impositiva y dos representantes del Sector Privado.
31. – DEL COMITE DE USUARIOS
a) Dentro de los TRES (3) meses de iniciada la actividad en la Zona Franca se establecerá un Comité de Usuarios con un total de CINCO (5) miembros cualquiera sea la actividad del Usuario que lo integre. Una vez constituido se comunicara al Concesionario el nombre de cada integrante del mismo.
b) El comité de Usuarios discutirá con el Concesionario, al menos una vez al mes, los asuntos de mutuo interés sobre las actividades de la Zona Franca, los espacios comunes, la seguridad y todo otro elemento que implique una mejora en el funcionamiento de la misma.
32. – DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO A LOS USUARIOS INDIRECTOS
Los Usuarios aceptan insertar en los contratos que eventualmente puedan realizar con Usuarios Indirectos (de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos por el Concesionario), cláusulas especificas, requiriendo de los Usuarios Indirectos la aceptación del presente reglamento y de sus posibles modificaciones futuras.
33.– DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
El presente reglamento podrá ser modificado cada DOCE (12) meses por el Comité de Vigilancia de la ZFJD, a propuesta del Concesionario, el que será sometido a la aprobación de la Autoridad de Aplicación. Dicha modificación tratara en todos los casos de no perjudicar a los Usuarios ya instalados en la Zona Franca.
Toda modificación entrara en vigencia a partir de los TREINTE (30) días de aprobada por la Autoridad de Aplicación.
34. – DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
a) El comité de vigilancia de la Zona Franca Justo Daract esta facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación y/o interpretación del presente Reglamento, la que tendrá carácter de obligatoria.
b) El Presente Reglamento integrará los Pliegos de Bases y Condiciones de cada uno de los llamados a Licitación para otorgar la concesión de la explotación de la Zona Franca Justo Daract.