Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
DEUDA PUBLICA
Resolución 339/96
Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina 13,25% 2001" en el marco del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo".
Bs. As., 27/2/96
VISTO el Expediente Nº 001-000163/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 22 de marzo de 1995, el Decreto Nº 372 de fecha 23 de agosto de 1995, el Decreto Nº 91 de fecha 30 de enero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a suscribir un "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que mediante el Decreto Nº 1156/94 se procedió a modificar el monto total del Programa por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).
Que mediante el Decreto Nº 393/95 se amplió el monto de dicho Programa por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.500.000.000,-).
Que por Decreto Nº 372/95 se amplió el monto de dicho Programa por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.500.000.000,-).
Que por intermedio del Decreto Nº 91/96 se modificó el monto de suscripción del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 8.000.000.000,-).
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a CINCO (5) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 350.000.000.000,-) a través de un sindicato de bancos encabezado por CHASE INVESTMENT BANK LIMITED y CREDITO ITALIANO S.p.A.
Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa y resulta conveniente, respecto de la actual cotización de los títulos de la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados internacionales, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra enmarcada dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1588/93 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la ampliación del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-). El monto total del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" asciende a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 8.000.000.000,-).
Art. 2º — Dispónese, en el marco del "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo", la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 13,25% 2001", que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezado por CHASE INVESTMENT BANK LIMITED y CREDITO ITALIANO S.p.A., con fecha 6 de marzo de 1996, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 350.000.000.000,-).
Plazo: CINCO (5) años.
Fecha de Colocación: 6 de marzo de 1996.
Vencimiento: 6 de marzo de 2001.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija del orden de TRECE CON VEINTICINCO POR CIENTO (13,25%), pagadera anualmente.
Precio de emisión: CIENTO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (100,375%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA POR CIENTO (99,50%).
Comisiones neta total: UNO POR CIENTO (1%) del valor nominal de emisión.
Gastos de colocación: hasta un importe máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL (U$S 19.000).
Art. 3º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Representante Financiero Alterno en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta, la documentación necesaria para implementar la ampliación aprobada por el Artículo 1º y la emisión dispuesta por el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.