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Secretaria de Obras Públicas
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 137/97
Fíjanse las reglas relativas a la acreditación y reintegro del ex concepto tarifario denominado "Cargo de Infraestructura", de acuerdo con la puesta en vigencia del Acta-Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 1167/97.
Bs. As., 19/12/97
VISTO el Expediente Nº 561-000712/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS P0BLICOS y la renegociación del Contrato de Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales Instrumentada por el Acta-Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 1167 de fecha7de noviembre de 1997,y
CONSIDERANDO:
Que corresponde fijar las reglas relativas a la acreditación y reintegro del ex concepto tarifario denominado "Cargo de Infraestructura", en armonía con la puesta en vigencia de los nuevos conceptos tarifarlos aprobados por las cláusulas 2.2.1. y 2.5. del Acta-Acuerdo referida en el Visto;
Que juntamente con el establecimiento del régimen aludido, cabe determinar procedimientos de implementación ágiles y sencillos, que posibiliten la efectiva concreción de los reintegros a los usuarios, y la normalización de las cuentas individuales de aquellos usuarios alcanzados por el cargo tarifario eliminado, que hubieren o no efectuado pagos imputables a dicho concepto (incluso con el alcance restringido al tramo "conexión", que operó durante un cierto tiempo);
Que a los efectos de determinar los saldos objeto de reintegro, se establece el devengamiento de un interés compensatorio a favor de los usuarios, desde la fecha de pago incurrida, hasta la de efectiva devolución del crédito;
Que en el mismo espíritu se limita la posibilidad de facturar los nuevos conceptos tarifarios surgidos de las cláusulas 2.2.1. y 2.5. del Acta-Acuerdo, aprobada por el Decreto Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997, a aquellos usuarios comprendidos por el régimen de reintegro que se aprueba por la presente resolución, hasta tanto haya operado la puesta a disposición de estos, de los saldos acreedores respectivos;
Que se consagra como principio básico de regulación del tema, el ofrecimiento de reintegro del saldo neto acreedor de cada usuario al contado, con la opción, en paralelo, de aplicar dicho crédito al pago de futuras facturaciones, según sea la voluntad del usuario:
Que asimismo se posibilita la regularización de deudas por servicios recibidos, que en razón de haber estado vinculadas al ex cargo de infraestructura, quedaron total o parcialmente impagas. Al respecto, los usuarios involucrados en ese caso, podrán cancelar sus deudas en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días sin pagar recargos e intereses:
Que finalmente se establece la fecha del 30 de junio de 1998 como límite para concluir con el proceso que se aprueba por la presente resolución, dentro del cual deberán estar completadas las devoluciones y/o puestas en marcha las regularizaciones que se estipulan;
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución conforme lo dispuesto por la cláusula 2.4.2., punto c) del Acta-Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el régimen de condiciones que se aplicará para la devolución del ex "Cargo de infraestructura", que como ANEXO I, integra la presente, cumplimentando lo ordenado por la cláusula 2.4.2., punto c) del Acta-Acuerdo aprobada por decreto Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997.
Art. 2º — Notifíquese al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, a la EMPRESA AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Eugenio Pendas.
ANEXO I
REGIMEN PARA LA DEVOLUCION DEL EX CARGO DE INFRAESTRUCTURA
CONDICIONES GENERALES
1.- Los pagos realizados por los usuarios en concepto de Cargo de Infraestructura devengarán una tasa de interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual, desde el momento en que tales pagos se hayan realizado, hasta su total devolución. Los pagos mencionados incluirán los recargos e intereses que hubieren sido efectuados.
En caso de que por algún motivo, AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no dispusiera de la fecha de pago efectivizada por el usuario, se tomará como tal, a la fecha de vencimiento de la respectiva facturación.
2.- AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA se abstendrá de facturar los conceptos establecidos en las cláusulas 2.2.1. y 2.5. del Acta-Acuerdo aprobada por el decreto Nº 1167/97, en el caso de aquellos usuarios a los que anteriormente se les hubiese facturado el cargo de infraestructura, hasta tanto no haya determinado y notificado el saldo de cuenta de los usuarios con derecho a reintegro, poniendo el valor del mismo a disposición del beneficiario.
3.- Los importes devengados y no facturados por los conceptos indicados en el punto 2.-, no devengarán ningún tipo de interés.
4.- Las deudas que registren los usuarios por mora en el pago de los servicios básicos de agua potable y/o desagües cloacales y que corresponda a facturación que hubiere incluido, además de dichos servicios, el cargo de infraestructura (o de conexión) no devengará recargos ni intereses de ningún tipo, desde su vencimiento original, si su cancelación se produce dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada.
Toda otra deuda que eventualmente pudiere registrar el usuario recibirá el tratamiento previsto por el régimen vigente.
5.- Tratamiento del saldo de la cuenta del usuario
5.1. Usuarios con saldo acreedor.
a. Los saldos a favor del usuario por pagos realizados en concepto de cargo de infraestructura se determinarán a fecha cierta, considerando:
(i) los intereses incrementales calculados según el punto 1.- del presente Anexo.
(ii) los importes que por los conceptos establecidos en las cláusulas 2.2.1 y 2.5. del Acta-Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1167/97 respectivamente. hubieren devengado a partir del 1º de noviembre de 1997; y
(iii) las deudas que pudieren registrarse de acuerdo al punto 4.- del presente Anexo.
b. Los usuarios tendrán la opción de percibir los saldos al contado, o aplicarlos a la cancelación de futura facturación general y ordinaria de la empresa (que incluya o no los conceptos de las cláusulas 2.2.1. y 2.5., respectivamente, del Acta-Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1167/97).
c. AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA notificará el saldo respectivo y pondrá el valor a disposición del usuario. Para el ejercicio de la opción indicada en 5.1.b), así como para concertar el lugar y fecha de la efectiva devolución, deberá habilitarse, dentro de los QUINCE (15) días corridos de aprobado el presente régimen, una plataforma telefónica especial a estos fines.
En caso de falta de respuesta por parte del usuario, verificado a partir de los QUINCE (15) días de recibida la notificación del saldo acreedor, se presume autorizada la acreditación del saldo, hasta su extinción, en las facturas regulares y ordinarias que la empresa emita a partir de ese momento. La aplicación de los intereses se regirá por lo establecido en el punto 1. del presente Anexo.
La opción explícita que se ejerza por aplicar el saldo acreedor al pago de futura facturación, tendrá la mecánica consignada en el párrafo anterior.
5.2. Usuarios sin saldo acreedor.
a. En los casos en que la determinación de saldo, calculada según el punto 5.1. a), arroje una deuda del usuario, AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA aceptara la cancelación de dicho saldo en cuotas bimestrales. Este régimen de financiamiento bimestral estará libre de recargos e intereses cuando el mismo opere en TRES (3) cuotas, a vencer en los TRES (3) bimestres posteriores a la notificación del saldo.
b. AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA deberá notificar a cada usuario, la determinación y justificación del saldo deudor, consignando el régimen de facilidades indicado en el punto anterior. Toda forma de cancelación que excediere los plazos de aquel, dará derecho a la aplicación de los recargos e intereses vigentes.
c. La mora en la atención del saldo deudor, así como la no instrumentación de algún acuerdo a los fines cancelatorios, pasado en ambos casos el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el saldo, implicará, a los efectos contractuales, falta de pago.
6.- La opción de aplicar los saldos acreedores de los usuarios al pago de facturación futura, sea explícita o por vía de la presunción consignada en el punto 5. 1.c), podrá ser revertida en cualquier momento, mediante comunicación del usuario a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con una anticipación no inferior a los TREINTA (30) días anteriores a la próxima facturación.
7.- AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA tendrá la opción de no aceptar o revertir en cualquier momento la aplicación de los saldos acreedores que registren los usuarios, al pago de facturación futura, cancelando al contado, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la decisión en el sentido indicado.
8.- El auditor contable de la concesión deberá certificar la correcta determinación de los saldos de las cuentas de los usuarios alcanzadas por esta resolución; así como la correcta aplicación del presente régimen.
9.- Establécese el 30 de junio de 1998, como fecha límite para la implementación de los mecanismos de devolución y opción establecidos en la presente. Antes de dicha fecha deberán hallarse efectivamente acreditados los saldos acreedores de los usuarios, o en su caso, operando el régimen de compensación contra futura facturación. La fecha límite consignada no inhibe el ejercicio posterior de las opciones fijadas en los puntos 6 y 7 del presente Anexo.

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