MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Decreto 53/98
Créase la Administración de Programas Especiales como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 15/1/98
VISTO el expediente Nº 2002-219/98-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 651 del 16 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en primer término se fusionaron, dentro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, TRES (3) organismos, algunos de cuyos objetivos, competencias, funciones y responsabilidades se encontraban superpuestas, con la finalidad de permitir un correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, conformándose así la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que el mencionado organismo conservó las competencias del control de gestión previstas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, a cuyos efectos el decreto citado le determino su funcionamiento como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Que dentro de uno de esos organismos fusionados - la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) - se encontraba inserta la competencia relativa a la atención de los Programas Especiales, regulados por distintos actos administrativos de ese organismo autárquico y financiados de acuerdo al artículo 24 - punto 4 inc. b) de la Ley Nº 23.661.
Que el Decreto Nº 1615/96, por su artículo 10, extrajo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD esa única competencia, creando la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION - DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA - y estableciendo que sus gastos se atenderán con las partidas presupuestarias que a tales fines le fueran oportunamente asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que posteriormente por Decreto Nº 681/97 se produjo la modificación de la dependencia de la referida Dirección, quedando bajo la supervisión directa de la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION; fijándose las responsabilidades primarias y las acciones a dicha Dirección, las que responden con mayor amplitud a los Programas que oportunamente desarrollaba la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DEI, SEGURO DE SALUD.
Que fundamentalmente la función de la Dirección citada consiste en realizar una compensación economice dentro del sistema con aportes provenientes de sus mismos integrantes que atienda tanto a patologías de alto impacto económico como a aquellas crónicas que demandan una cobertura muy prolongada en el tiempo, aun cuando su costo unitario no necesariamente sea muy elevado, siendo cualquiera de estas situaciones de urgente y continua resolución.
Que lo expuesto en el párrafo anterior determina la necesidad de desplazar del sistema central de administración a la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES, para permitirle su funcionamiento con la eficiencia y eficacia que requiere.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 15 de la Ley Nº 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Art. 2º — La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tendrá como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la Ley Nº 23.661.
Art. 3º — La Dirección y Administración de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES estera a cargo de UN (1) Gerente General, quien ejercerá su representación legal, pudiendo delegar facultades específicamente determinadas para cada caso en otros funcionarios del organismo.
El Gerente General será asistido por DOS (2) Gerentes. quienes podrán reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento.
Art. 4º — El Gerente General será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud y Acción Social, y los DOS (2) Gerentes por el Ministro de Salud y Acción Social, y permanecerán en sus funciones CUATRO (4) años.
Art. 5º — Los cargos de Gerente General y de Gerentes de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tendrán carácter extraescalafonario y sus remuneraciones serán fijadas por Resolución Conjunta de los Ministros de Salud y Acción Social y de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1716/92.
Art. 6º — Serán atribuciones del Gerente General de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES:
a) Dictar el reglamento interno del organismo.
b) Elaborar el anteproyecto anual del Presupuesto del organismo y elevarlo a las autoridades pertinente
c) Proponer el proyecto de estructura organizativa del organismo.
d) Planificar la programación de sus actividades.
e) Elevar a las autoridades correspondientes la Memoria Anual del organismo, acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial al finalizar cada ejercicio presupuestario.
f) Administrar los recursos humanos, físicos, económicos y financieros que se le asignen.
g) Designar, evaluar, contratar, asignar funciones, promover y remover a los agentes del organismo de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 7º — Apruébase el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 8º — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD transferirá a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, creada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -SECRETARIA DE POLITICAY REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION SANITARIA, al personal que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la referida Administración.
Dicha transferencia se efectuará en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, por una Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con los cargos y créditos previstos en el Inciso 1 - Personal, de la citada Superintendencia.
Art. 9º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS adoptará los recaudos pertinentes a fin de transferir los créditos presupuestarios del Programa 23, Jurisdicción 80, SECRETARIA DE POLITICAY REGULACION DE SALUD - UNIDAD EJECUTORA SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION - Fuente de Financiamiento 14, al presupuesto del organismo que se crea por el presente para el Ejercicio 1998.
Art. 10. — Déjase sin efecto el artículo 10 del Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 651 del 16 de julio de 1997.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Alberto J. Mazza.
ANEXO I
ANEXO II
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
GERENCIA GENERAL
Objetivos:
1. — Instrumentar la implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud provenientes del Fondo Solidario de Redistribución y otras fuentes alternativas de financiación, destinados a los beneficios del Sistema conforme a la Ley 23.661.
2. — Elaborar y diseñar normas de otorgamiento de subsidios y programas especiales, reprogramar los ya existentes.
3. — Confeccionar el presupuesto previsto para cada programa, de acuerdo a la utilización esperada.
4. — Garantizar el acceso a las practicas de alta complejidad a los beneficiarios del Sistema Nacional de Obras Sociales.
5. — Entender en la determinación de las prestaciones e insumos que integren los programas especiales, determinando su costo y fijando valores de referencia en función de los precios que cotizan en el mercado.
6. — Determinar los procedimientos e instrumentos administrativos para acceder a los subsidios y para efectuar la correspondiente rendición de cuentas.
7. — Garantizar el cumplimiento de la Ley 24.455.
GERENCIA DE PRESTACIONES
Responsabilidad Primaria:
Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema de prestaciones, asegurando con sus acciones uniformidad en la cobertura, similar calidad de prestación e igual nivel de accesibilidad.
Acciones:
1. — Evaluar las solicitudes y su, procedencia, determinando si la prestación solicitada, se adecua a las indicaciones médicas.
2. — Verificar que los prestadores propuestos por el Agente de Salud se encuentren en el Registro correspondiente.
3. — Confeccionar el listado pormenorizado de los insumos y prestaciones de cada Programa.
4. — Fijar valores de referencia en función de los estudios que realice el organismo pala cada una de las prácticas cubiertas.
5. — Verificar que la prestación solicitada haya sido ejecutada cuando el Agente efectúe la correspondiente rendición de cuentas o solicite un reintegro.
GERENCIA DE CONTROL DE GESTION
Responsabilidad Primaria:
Administrar y verificar desde su inicio, los requisitos a reunir por los subsidios, previo a la intervención de la Gerencia de Prestaciones. Realizar tareas, registros y controles económico financieros.
Acciones:
1. — Receptar la solicitud de los subsidios.
2. — Verificar que la documentación aportada cumpla con las normas administrativas dictadas por el organismo.
3. — Verificar que el beneficiario que requiere la prestación o el insumo solicitado a ser subsidiado se encuentre en los padrones correspondientes al Agente del Seguro solicitante.
4. — Determinar los instrumentos administrativos necesarios para acceder a los subsidios, con mecanismos que procuren celeridad y transparencia a los otorgamientos.
5. — Enviar a la Gerencia de Prestaciones las solicitudes una vez verificadas.
6. — Realizar todas las registraciones contables inherentes a los movimientos de los fondos administrados.
7. — Entregar el monto solicitado al Agente del Seguro una vez aprobado el subsidio.
8. — Realizar el control de la ejecución de los subsidios otorgados.