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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 131/97
Convócase a Aguas Argentinas S.A. a constituir la mesa de estudio de los Valores Tarifarios y Precios, a partir del 5-01-98, en los términos del Contrato de Concesión y las modificaciones establecidas por el Decreto N° 1167/97.
Bs. As., 22/12/97
VISTO la solicitud formulada por el Concesionario Aguas Argentinas S.A., en cuanto a constituir la Mesa de Revisión Extraordinaria por Modificación de Costos, y sin perjuicio de los argumentos formulados, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3.5., primer párrafo del Acta Acuerdo suscripta entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION por una parte, y la EMPRESA AGUAS ARGENTINAS S.A. por la otra, aprobada por Decreto N° 1167/97 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se refiere a la indicada revisión extraordinaria, estableció que la Revisión Extraordinaria de los Valores Tarifarios y Precios del numeral 11.11.4. del Contrato de Concesión operará cuando el Concesionario o el Ente Regulador hubieran invocado un incremento o disminución de los Costos de Concesión Superior al 7 %, calculado según lo establecido en 11.11.4.2. del mencionado Contrato o por año calendario, incluido el presente, lo que ocurra antes.
Que en relación a la elaboración de los índices mayoristas a utilizar para la habilitación de las Revisiones Extraordinarias por haberse superado el límite del 7 % señalado en el párrafo anterior, este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS encomendó al Auditor Contable de la Concesión a través de las Notas ETOSS Nros. 4927/97 y 5793/97, el asesoramiento respectivo.
Que dicho estudio fue girado por Nota ETOSS N° 6074 a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a los efectos de requerir su asistencia técnica, el que a la fecha no se encuentra resuelto.
Que sin perjuicio de lo anterior, se ha verificado el cumplimiento de la causal temporal introducida por el artículo 3.5. de la mencionada Acta-Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97 al numeral 11.11.4. del Contrato de Concesión.
Que el Directorio del E.T.O.S.S. ha resuelto solicitar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de acuerdo con los términos del artículo 2° del Decreto 1167/97, la interpretación del tercer párrafo del artículo 3.5. de dicha Acta-Acuerdo y normas concordantes de la misma.
Que la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Convocar a AGUAS ARGENTINAS S.A a constituir la mesa de estudio de los Valores Tarifarios y Precios, a partir del 5 de enero de 1.998, en los términos del numeral 11.11.4. del Contrato de Concesión con más las modificaciones establecidas en el artículo 3.5 del Acta Acuerdo aprobada por Dto. 1167/97; dado que se verifican, exclusivamente a la fecha, las condiciones relativas al lapso establecido en la última parte del primer párrafo del referido artículo 3.5.
Art. 2° — En relación con el mecanismo originalmente previsto en la cláusula 11.11.4.2. del Contrato de Concesión, este Directorio resolverá una vez recibido el asesoramiento solicitado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 3° — Realizar la pertinente solicitud de aclaración por ante la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en lo concerniente al tercer párrafo de lo normado por el artículo 3.5. y aspectos concordantes del Acta-Acuerdo aprobada por Decreto N° 1167/97, dadas las facultades interpretativas o complementarias que el artículo 2° del mencionado Decreto establecen.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese a todas las GERENCIAS Y AREAS del E.T.O.S.S., a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cumplido archívese. — Juan M. Pedersoli. — Eduardo R. Cevallo. — Martín Lascano. — Eduardo Epszteyn. — Gustavo L. Criscuolo. — Hector Marzocca.

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