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INTERVENCIONES
Decreto 222/98
Interviénese el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA). Desígnanse Interventor y Subinterventor.
Bs. As., 26/02/98.
VISTO el expediente administrativo N° 456/98 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 146 del 30 de enero de 1.998, se transfirió a la órbita de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
Que por el mismo Decreto se asignó a la Secretaría citada la competencia de intervenir en forma obligatoria y vinculante, en la programación, supervisión, evaluación y control de toda la obra hidráulica y de saneamiento que se está llevando a cabo en el país y en la que se proyecte en el futuro, sea de carácter internacional, regional, provincial o municipal, que reciba asistencia técnica y financiera del Gobierno Nacional o, a través de éste, de organismos internacionales o de otras fuentes de financiación.
Que uno de los objetivos propuestos en la reorganización plasmada en el Decreto N° 146/98 es el de facilitar la coordinación de las políticas públicas, en el sector de saneamiento básico, a fin de profundizar la eficiencia en cuanto al desarrollo de las infraestructuras, la gestión de los servicios públicos vinculados al recurso hídrico, y la optimización del empleo de los recursos económico-financieros destinados a tales fines.
Que en ese plano, resulta necesario intensificar las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en materia de cobertura y calidad de los servicios de abastecimiento de agua potable, de evacuación y tratamiento de excretas, y drenaje pluvial, en el marco de una mayor participación comunitaria y del sector empresario privado.
Que de conformidad con el Decreto N° 146/98, la Secretaría debe presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos que se transfieren a la órbita de su jurisdicción y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos antes mencionados.
Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO es un instrumento primordial para la ejecución de las políticas plasmadas en la renovación estructural referenciada, en virtud de las competencias asignadas por la ley de su creación y normas reglamentarias.
Que las Provincias y Municipios son los principales destinatarios de las actividades y acciones que ejecuta el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, como receptores de asistencia técnica y financiera, de fuente nacional o de organismos multilaterales de crédito, con destino al mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento.
Que la implementación de estas políticas requiere de medidas excepcionales, con el objeto de procurar que el citado Organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, en particular con relación a la extensión de las asistencias a su cargo, que hacen aconsejable disponer la intervención del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades que surgen del artículo 99 incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Interviénese el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, prorrogables por igual término.
Art. 2° — Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) al Dr. D. Jorge Carlos RAIS (L.E. N° 7.668.800) y Sub-Interventor al Ing. D. Alberto Luis MONFRINI (D.N.I. N° 11.874.405), con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades asignadas al Administrador y Subadministrador por el Estatuto del Ente aprobado por Decreto N° 107 del 5 de febrero de 1997, con exclusión de aquellas que deben ser ejercidas por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 146/98.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Jorge A. Rodríguez.

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