Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Resolución 382/99
Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución N° 400/98, en relación con el proceso de privatización de la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Bs. As., 29/3/99
VISTO el Expediente 080-001473/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 13.003 sus modificatorias y reglamentarias; el Decreto N° 1158 del 1° de octubre de 1998; y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 256 del 21 de febrero de 1994, N° 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995; N° 231 del 26 de septiembre de 1996, N° 358 del 26 de marzo de 1997 y N° 400 del 30 de marzo de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que durante el proceso de privatización de la ex-CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, se revisaron los regímenes especiales donde la misma intervenía en su carácter de organismo estatal, dando lugar al Capítulo II del Decreto N° 2175 del 29 de diciembre de 1993: "Reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO".
Que el citado decreto, en su artículo 14, al referirse a la Ley N° 13.003 sus modificatorias y reglamentarias, que instituyen el seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado, dispuso que se mantenga el actual régimen, pero administrado por una firma privada por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL como es la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la ex-CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en el ramo seguros de vida.
Que tal administración se rige por lo establecido en el Contrato de Operatoria de Seguros celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 256 del 21 de febrero de 1994, cuyo plazo expiraba el 31 de marzo de 1995.
Que en razón de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993, al vencimiento de dicho plazo debía llamarse a un procedimiento competitivo con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado.
Que con motivo de no encontrarse creadas las condiciones que posibilitaran la convocatoria a los potenciales oferentes, mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995; N° 231 del 26 de septiembre de 1996, N° 358 del 26 de marzo de 1997 y N° 400 del 30 de marzo de 1998, citadas en el VISTO, debieron disponerse sucesivas prórrogas del plazo fijado por la cláusula tercera del Contrato de Operatoria de Seguros aprobado por Resolución del referido Ministerio N° 256 del 21 de febrero de 1994 y suscripto el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL, por una parte, la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, por la otra parte, y el BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de depositario.
Que es propósito del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA garantizar el funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado a fin de que los operadores desarrollen sus actividades en un marco donde prevalezca la más amplia competencia con los principios equivalentes a los que rigen en otros sectores de la economía.
Que dicho objetivo ha sido plasmado en el Decreto N° 1158 del 12 de octubre de 1998, mediante el cual se sustituyó del texto de la Ley N° 13.003 y de sus modificatorias y reglamentarias la expresión "CAJA NACIONAL DE AHORRO" "POSTAL, CAJA" o cualquier otra denominación que haga referencia a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) por el texto "entidad" "aseguradora".
Que no obstante la finalidad perseguida por el GOBIERNO NACIONAL precedentemente expuesta aún quedan aspectos por definir de la operatoria del seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado instituido por la Ley N° 13.003 sus modificatorias y reglamentarias, y que no se encuentran previstos en el Decreto N° 1158 del 1° de octubre de 1998.
Que dichos aspectos se relacionan con las continuaciones de las pólizas de los exagentes en situación de pasividad que oportunamente optaron por la continuación del seguro, pólizas que actualmente amparan CIENTO SETENTA Y OCHO MIL (178.000) jubilados.
Que el cumplimiento de la Ley N° 13.003 sus modificatorias y reglamentarias exige la cobertura del seguro de vida obligatorio para el personal del Estado hasta la fecha en que se transfiera su administración a quien resulte adjudicatario.
Que dado la alta complejidad de la situación antes descripta y en atención al inminente vencimiento de la prórroga establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 400 del 30 de marzo de 1998, resulta conveniente ampliar la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del artículo 17 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 400 DE FECHA 30 de marzo de 1998, hasta el 30 de marzo del 2000.
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 248/2000 del Ministerio de Economía B.O. 13/04/2000, se amplía el plazo de prórroga dispuesto en la presente Resolución hasta el 30 de marzo de 2001.)
Art. 2° — Mantiénese la vigencia de todas las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley N° 13.003 sus modificatorias y reglamentarias, y especialmente el Anexo I relativo a "Normas para la administración financiera del régimen de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado —Ley N° 13.003—".
Art. 3° — La representación del ESTADO NACIONAL durante el período de prórroga al que se refiere el artículo 1º será ejercida por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.