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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 51/2000
Exceptúase del pago correspondiente a la tasa sanitaria, a los establecimientos habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, durante la Zafra Ovina 1999/2000.
Bs. As., 4/2/2000
VISTO el expediente Nº 18.351/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA, Y
CONSIDERANDO:
Que atento a la solicitud de la COMISION DEL PROGRAMA SANTACRUSEÑO DE CARNE OVINA, en cuanto a la disminución de los costos de inspección sanitaria en los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que desarrollan operatoria de faena ovina en las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, durante la Zafra 1999/2000 de los animales de dicha especie, que se lleva a cabo en el período comprendido entre los días 1º de diciembre de 1999 al 31 de mayo de 2000 inclusive.
Que la misma se fundamenta en la grave situación económica por la que atraviesa el sector rural de las provincias mencionadas, ante la acentuada disminución en la demanda de carne ovina que se registra el mercado interno.
Que teniendo en cuenta que dicha solicitud tiene por objeto el fortalecimiento de la cadena agroalimentaria de la carne ovina, posibilitando la exportación de la misma, lo cual redundará en beneficio no sólo de la región, sino que también coadyuvará al incremento de nuestras exportaciones.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en sesión del día 30 de noviembre de 1999 ha dado respuesta favorable a dicha petición.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptuar del pago correspondiente a la tasa sanitaria, que por contraprestación de servicios percibe la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los establecimientos habilitados por dicho Servicio Nacional, en las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, durante el desarrollo de la Zafra Ovina 1999/2000 que se lleva a cabo en el período comprendido entre los días 1º de diciembre de 1999 y el 31 de mayo de 2000 inclusive.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray.
([u]Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N°568/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.17/9/2001, se prorrogan los efectos de la presente Resolución hasta el 31 de mayo de 2001.)

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