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664



[b] Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 664/2006
Amplíase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 629/2004, permitiendo la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de determinados municipios del Estado de Goias de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 27/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0271104/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 181 del 16 de marzo de 2004, 629 del 2 de septiembre de 2004, 776 del 29 de octubre de 2004, 761 del 24 de noviembre de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció la suspensión en forma transitoria y preventiva, de la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para frutos de cucurbitáceas originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que por la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se autorizó la emisión de AFIDIs, únicamente para frutos frescos de cucurbitáceas originarios del Municipio de Paranapuá y Urania del Estado de San Pablo, y de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais, todos de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que por las Resoluciones Nros. 776 del 29 de octubre de 2004 y 761 del 24 de noviembre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizaron, respectivamente, la emisión de AFIDIs, para frutos frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Presidente Bemades y Mesópolis, ambos del Estado de San Pablo del vecino país.
Que el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) de la SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó la ampliación del reconocimiento de área bajo enfoque de sistemas, a los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga y Carmo do Río Verde, todos del Estado de Goias, de ese país, y remitió la información correspondiente.
Que la Dirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional analizó la documentación presentada por el Departamento de Sanidad Vegetal, encontrando que está en concordancia con los enfoques de sistemas que ya se encuentran autorizados para algunos Municipios de los Estados de Minas Gerais y San Pablo, mediante las Resoluciones SENASA Nros. 629/2004, 776/2004 y 761/ 2005.
Que una misión técnica de este Organismo realizó la correspondiente visita de auditoría a los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga y Carmo do Río Verde del Estado de Goias, para verificar las condiciones del área bajo enfoque de sistemas.
Que de acuerdo a las conclusiones del informe de dicha misión de auditoría, los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga y Carmo do Río Verde del Estado de Goias, dan cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en el Anexo de la Resolución SENASA Nº 629/2004.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Amplíase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA permitiendo la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de los Municipios Uruana, Jaragua, Itapuranga y Carmo do Río Verde, del Estado de Goias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
[b]
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b]
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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