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679/94



SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 679/94
Extiéndese al personal en situación de retirado o pensionado del citado organismo, el pago de la "compensación por inestabilidad de residencia" a partir del 1.1.94
Bs. As., 6/5/94

VISTO el expediente N. 92.310/93 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y

CONSIDERANDO
Que por Decretos N° 2260 de fecha 29 de octubre de 1991, N° 2505 del 27 de noviembre de 1991 y N° 756 de fecha 30 de abril de 1992, se creó para el personal en actividad de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la "compensación por inestabilidad de residencia".
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION por Dictamen N° 143 del 20 de octubre de 1993, recaído en Expediente N° 85.263/92 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, reconoció que los decretos citados en el considerando precedente implantaron un complemento salarial para el personal en actividad, cuyas características de generalidad y permanencia implican su integración a la remuneración, de lo que debe seguirse que también benefician al personal en situación de retiro, aún cuando el texto de aquellos actos administrativos no lo diga especialmente.
Que en orden a lo precedentemente expuesto, el Señor Ministro de Justicia, por Resoluciones N° 185 del 2 de noviembre de 1992 y N° 1435 de fecha 25 de noviembre de 1993, reconoció el suplemento "compensación por inestabilidad de residencia" a que se hace referencia en los considerandos que anteceden, en los haberes de retiro del Ayudante Mayor (R) D. José MARQUEZ y el Inspector General (R) D. Antonio REGUEIRA, respectivamente.
Que a la fecha –de acuerdo a lo informado por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL–, la casi totalidad del personal retirado y pensionado, ha formulado sus pretensiones en igual sentido, encontrándose una considerable cantidad de dichas presentaciones en instancia de recurso jerárquico.
Que asimismo algunas de esas peticiones se han tramitado directamente en sede judicial, hallándose en estado de sentencia
Que a fin de evitar nuevos planteos tanto administrativos como judiciales, y sin perjuicio de que por otro acto administrativo se disponga una solución a los montos devengados hasta el 31 de diciembre de 1993, es preciso contemplar la situación del personal retirado o pensionado de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que el PODER EJECUTIVO ha resuelto en igual sentido respecto al resto de las fuerzas de seguridad.
Que al momento de la liquidación del suplemento en cuestión, deben tenerse en cuenta los porcentajes y movilidad que en cada caso corresponda al agente de que se trate.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA se ha expedido favorablemente.
Que es facultad del suscripto dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° – Hácese extensivo, a partir del 1° de enero de 1994 al personal en situación de retirado o pensionado de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, el pago de la "compensación por inestabilidad de residencia" instituida por Decretos Nros. 2260/91, 2505/91 y 756/92.

Art. 2° – El personal a que se alude en el artículo precedente percibirá la mencionada compensación en la proporción que corresponda de acuerdo a los porcentajes y movilidad con los que sus respectivos haberes de retiro y pensión fueron calculados.

Art. 3° – Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional correspondientes a la Jurisdicción 4000 – Ministerio de Justicia.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM – Jorge L. Maiorano – Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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