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Dirección Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Disposición 24/2002
Condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos que participen en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 19/12/2002
VISTO el expediente N° 4114/2002 y la Disposición DNSA N° 2 de fecha 8 de marzo de 2002, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el Visto, se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las normas relativas al control sanitario de los animales inscriptos en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina.
Que atento al actual estado sanitario, especialmente en materia de aftosa, es imprescindible extremar las medidas tendientes a resguardar el estado sanitario de los animales a exponer.
Que las Direcciones de Luchas Sanitarias y Epidemiología, ambas dependientes de esta Dirección Nacional de Sanidad Animal, han tomado la intervención que les compete, estableciendo modificaciones en las condiciones del ANEXO I de la mencionada Disposición, procediéndose a derogar dicha norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 192 de fecha 4 de marzo de 2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1° — El control sanitario de los animales inscriptos que participen en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, a desarrollarse en el Predio Ferial de Palermo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se realizará en las condiciones establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° — Se velará por que todas las acciones y prácticas veterinarias y sanitarias sobre los animales, se realicen de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, respecto a la protección y bienestar de los animales.
Art. 3° — Los aranceles establecidos reglamentariamente, serán abonados por el productor previo al despacho de acuerdo a la Colectiva correspondiente.
Art. 4° — Los infractores a la presente disposición serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5° — Derógase la Disposición DNSA N° 2 de fecha 8 de marzo de 2002, por las razones que se mencionan en los considerandos de la presente disposición
Art. 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aldo J. Combessies.
ANEXO I
CONDICIONES PARA EL CONTROL DE ANIMALES INSCRIPTOS PARA PARTICIPAR EN LA EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL (PREDIO FERIAL DE PALERMO)
1°.- Todos los productores que tengan animales para participar de la Exposición Ganadera, deben solicitar ante la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción, el pedido de intervención para acceder al control oficial, con una antelación no menor de CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de inicio de la muestra.
2°.- A partir de la primera inspección oficial de los animales en los establecimientos participantes, y hasta el egreso del último animal concurrente, los establecimientos remitentes, linderos y traslinderos quedarán bajo Control Sanitario Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, siendo obligatoria, ante cualquier novedad, la comunicación inmediata al Jefe de la Inspección.
3°.- El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los establecimientos que tengan animales que van a participar, como así también de los predios linderos y traslinderos, los que deben tener cumplimentada la vacunación antiaftosa del primer período de vacunación del año 2003 y aceptar las exigencias sanitarias establecidas, facilitando la inspección de los animales las veces que lo considere necesario.
4°.- Las inspecciones oficiales a los animales concurrentes, comprenden las siguientes acciones:
a) Identificación de los animales inscriptos.
b) Inspección clínica general de los mismos.
c) Inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio.
d) Inspección de todos los establecimientos linderos y traslinderos.
e) En forma previa y posterior a cada inspección, las instalaciones utilizadas serán desinfectadas con productos antivirales aprobados por el SENASA. Igual criterio se adoptará previo al carguío en el camión que trasladará los animales a la muestra.
f) Todas estas actividades serán documentadas por el Veterinario Local actuante, firmada por el propietario de los animales o del cabañero, corroborando la labor desarrollada, además de quedar notificado de las normas y condiciones sanitarias que debe cumplimentar.
5°.- Los animales concurrentes deben cumplir una cuarentena, la que garantice el aislamiento de los mismos, quedando prohibida su movilización y contactos con otros animales a partir de la primera inspección, sin la expresa autorización del Veterinario Local actuante.
6°.- Se establecen a continuación, las acciones sanitarias según las diferentes especies de animales concurrentes a la Exposición:
I - BOVINOS Y BUBALINOS
A) FIEBRE AFTOSA
1. Todos los animales de los establecimientos concurrentes, deben tener cumplimentada con la vacunación contra la fiebre aftosa correspondiente al primer período de vacunación del año 2003.
2. A TODOS LOS ANIMALES INSCRIPTOS SIN IMPORTAR CATEGORIAS se le deben aplicar DOS (2) vacunaciones oficiales complementarias contra la fiebre aftosa.
3. La primera entre los TREINTA (30) y SESENTA (60) días previos al despacho.
4. La segunda se debe aplicar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de la anterior y no menor a DIEZ (10) días de la fecha de despacho.
ANIMALES PROCEDENTES DE AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION
1. Los animales concurrentes deben cumplir una cuarentena mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días previos al ingreso a la muestra, en zona de vacunación antiaftosa, donde recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales:
a. La primera vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.
b. La segunda vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de la vacunación oficial anterior y no menor a DIEZ (10) días de la fecha de despacho.
B) BRUCELOSIS
1. Todos los reproductores deberán provenir de Establecimientos que están incluidos en alguna de las TRES (3) categorías de status sanitarios reconocidos en el artículo 12 de la Resolución SENASA N° 150 de fecha 6 de febrero de 2002: Establecimiento en Saneamiento, Establecimiento Saneado o Establecimiento Oficialmente Libre.
2. Se exigirá a los reproductores inscriptos, la Certificación de la serología negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado, las pruebas serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA (30) días previos a la fecha de ingreso de la exposición, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA N° 150 de fecha 6 de febrero de 2002, en su referencia al control de egresos, artículo 11 inciso d). Las muestras deben ser procesadas en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA o en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT), sito en Avenida Fleming N° 1653, Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
3. Se exceptúa de los requisitos anteriores a los reproductores provenientes de ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE BRUCELOSIS, LOS MACHOS MENORES DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MENORES DE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, debiéndose exigir la Certificación de la vacunación contra la brucelosis, extendida por el Médico Veterinario acreditado o por la Oficina Local del SENASA según conste en sus registros.
C) TUBERCULOSIS
1. Se exigirá la Certificación de diagnósticos negativos a Tuberculosis, extendida por el Médico Veterinario acreditado, correspondiente a la tuberculinización realizada entre los SESENTA (60) y NOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso al predio.
2. Se exceptúa de los requisitos anteriores a los REPRODUCTORES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS Y A LOS MENORES DE SEIS (6) MESES DE EDAD.
II - PORCINOS
A) FIEBRE AFTOSA
1. Los porcinos concurrentes deben recibir DOS (2) vacunaciones oficiales contra la fiebre aftosa las que deben ser aplicadas en un lapso no mayor de SESENTA (60) días ni menor de DIEZ (10) días de la fecha de ingreso de los animales a la muestra, con un intervalo de VEINTIUN (21) días entre ambas.
B) PESTE PORCINA CLASICA
1. Los porcinos concurrentes deben ser vacunados oficialmente por el Veterinario Local del SENASA contra Peste Porcina Clásica (PPC), entre los SESENTA (60) y TREINTA (30) días previos al ingreso.
C) BRUCELOSIS - ENFERMEDAD DE AUJESZKY
1. Es condición para poder remitir los porcinos, que el establecimiento debe ser LIBRE DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY.
2. Los porcinos concurrentes deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA en DOS (2) oportunidades, la primera, para el diagnóstico de BRUCELOSIS, la segunda para BRUCELOSIS y ENFERMEDAD DE AUJESZKY, ambos sangrados deben tener un intervalo de VEINTIUN (21) días y el último, no debe ser menor a los DIEZ (10) días previos al ingreso.
3. El sangrado se debe realizar a la totalidad de los porcinos concurrentes, cualquiera sea su edad.
4. Las muestras de sangre deben ser remitidas para su procesamiento a la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT), sito en Avenida Fleming N° 1653, Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
III - EQUINOS
A) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
1. Los equinos que concurran a la exposición deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA. El sangrado se hará entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso y el diagnóstico se podrá realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT), sito en Avenida Fleming N° 1653, Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA.
B) INFLUENZA EQUINA
1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados en dos oportunidades por el Veterinario Local del SENASA, entre los VEINTE (20) y CUARENTA (40) días previos al ingreso la primera y la segunda DIEZ (10) días antes del despacho.
C) RINONEUMONITIS EQUINA
1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados en una oportunidad por el Veterinario Local del SENASA, entre los VEINTE (20) y CUARENTA (40) días antes del ingreso.
D) ENCEFALOMIELITIS EQUINA
1. Se exigirá Certificado de vacunación contra encefalomielitis extendido por Médicos Veterinarios privados, la vacunación no debe exceder UN (1) año.
E) ADENITIS EQUINA
1. Se exigirá Certificado de vacunación contra adenitis extendido por Médicos Veterinarios privados, la vacunación debe ser realizada entre los VEINTE (20) y CUARENTA (40) días previos al ingreso.
IV- OVINOS Y CAPRINOS
A) FIEBRE AFTOSA
ANIMALES PROCEDENTES DE AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION:
1. Los animales concurrentes deben cumplir una cuarentena mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días previos al ingreso a la muestra, en zona de vacunación antiaftosa, donde recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales:
a. La primera vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.
b. La segunda vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de la vacunación oficial anterior y no menor a DIEZ (10) días de la fecha de despacho.
ANIMALES PROCEDENTES DE AREAS CON VACUNACION:
1. Los animales concurrentes procedentes del resto del país recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales contra la fiebre aftosa, entre los SESENTA (60) días como máximo y DIEZ (10) días como mínimo de la fecha de ingreso a la muestra, con un intervalo de VEINTIUN (21) días entre ambas.
B) BRUCELOSIS
1. Los animales concurrentes deben tener resultados serológicos negativos al diagnóstico de BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucela ovis), a partir de sangrados realizados Veterinario Local del SENASA entre los CUARENTA Y CINCO (45) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio. Las pruebas de diagnóstico se realizarán en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT), sito en Avenida Fleming N° 1653, Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AlRES.
C) BRUCELOSIS GENITAL OVINA (Br ovis. Epididimitis del Carnero)
1. Los animales concurrentes deben tener serología negativa a Brucela ovis y deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA entre los CUARENTA Y CINCO (45) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio. Las pruebas de diagnóstico se realizarán en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT), sito en Avenida Fleming N° 1653, Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
V - AVES
A) SALMONELOSIS
1. Al ingreso a la exposición las aves serán sometidas a la prueba reveladora de Salmonelosis por el SENASA, debiendo ser negativas para su admisión.
B) NEWCASTLE
1. Las aves serán vacunadas en su ingreso contra la enfermedad de Newcastle por el SENASA.
2. El SENASA extraerá muestras de las aves para ser sometidas a las pruebas para la enfermedad de Newcastle y la Influenza Aviar como parte de los programas de Vigilancia Epidemiológica Activa de estas enfermedades.
7°.- Para aquellos productores que soliciten ingresar animales de otros países a la Exposición, cualquiera sea la especie y condición, deben solicitar autorización a la Dirección de Cuarentena Animal de la Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones del SENASA, la que establecerá los requisitos que rigen para la introducción de animales de importación.
8°.- Los animales que participan en eventos transitorios dentro del predio de la Exposición Ganadera, deben cumplir las siguientes exigencias:
a) Para los BOVINOS, OVINOS y PORCINOS deben provenir únicamente de cabañas inscriptos y cumplir con las exigencias sanitarias e inspecciones, de la misma forma que los reproductores y categoría a que pertenezca.
b) Para los EQUINOS, deben cumplir con la Certificación extendida por el Médico Veterinario privado, adjuntando la documentación donde conste:
1. Certificados con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para el diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.
2. Certificado de vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA, la fecha de inoculación no debe superar UN (1) año de aplicada.
3. Certificado de vacunación contra INFLUENZA EQUINA, la fecha de inoculación no debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada.
9°.- Para las ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA, queda expresamente prohibido remitir animales a AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo a la Resolución SENASA N° 112 de fecha 19 de enero de 2002.
10.- Para el despacho, el Veterinario Local del SENASA, debe certificar que los animales y el establecimiento cumplieron con todas las exigencias sanitarias, permitiendo iniciar la inspección clínica final:
a) La que constará de una detallada y minuciosa revisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo, estado general, documentando todas las novedades clínicas.
b) De ser satisfactoria la inspección clínica, se procede a la confección del CERTIFICADO SANITARIO, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.
c) El CERTIFICADO SANITARIO debe ser cumplimentado en forma clara y legible con todos los datos requeridos, y todos aquellos que considere complementarios, como así también las Certificaciones de los Médicos Veterinarios privados, que acompañan a toda la documentación.
d) El Veterinario Local del SENASA, una vez finalizado el despacho debe avisar en forma inmediata y fehaciente al Jefe del Servicio Sanitario de Palermo, día y hora del despacho y día y hora de llegada al predio de Palermo.
11.- La documentación que debe acompañar a los animales despachados con destino a la Exposición Ganadera, es la siguiente:
a) Documento de Tránsito de Animales (DTA), consignando el número del precinto.
b) Certificado Sanitario.
c) Certificados de Médicos Veterinarios Privados.
d) Guía de traslado extendida por la autoridad competente.
e) Certificado de lavado y desinfección del transporte, expedido por lavadero habilitado por el SENASA.
12.- En los Certificados extendidos por los Médicos Veterinarios privados, obligatoriamente debe constar claramente el sello aclaratorio y el número de acreditación correspondiente.
13.- En todos los casos que se comprueben infracciones a la presente reglamentación, sea por carencia de documentación, incumplimiento de alguno de sus puntos, caducidad de su vigencia o alguna otra posible transgresión, se labrará la correspondiente Acta de Constatación y se impedirá el despacho o el ingreso a la muestra.
 

 
— FE DE ERRATAS —
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición N° 24/2002
En la edición del 31 de diciembre de 2002, donde se publicó la Disposición de referencia, apareció como ANEXO II a la misma una documentación no correspondiente; razón por la cual se transcribe a continuación el respectivo ANEXO II que la integra:

Administracionius UNLP

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