Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 105/2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Establécense normas complementarias al Decreto N° 490/2003, a fin de precisar el alcance de algunas de sus disposiciones y determínase el procedimiento al que deberá sujetarse las tramitaciones por parte de las empresas interesadas ante la Dirección Nacional de Industria. Guías de presentación para la readecuación de proyectos de sustitución de productos aprobados en el marco del Decreto N° 479/ 95; de proyectos a radicarse bajo el régimen del Decreto citado en primer término y para productos nuevos.
Bs. As., 14/4/2003
VISTO el Expediente N° S01: 0048.617/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 490, de fecha 5 de marzo de 2003, estableció normas jurídicas de excepción en el marco del régimen instituido por la Ley N° 19.640, atendiendo a la situación de emergencia pública en materia social, económica, administrativa y cambiaria declarada por la Ley N° 25.561 y con la finalidad de preservar y promover las fuentes de trabajo en el territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, así como la de dotar al sector industrial radicado en esa provincia de las herramientas legales necesarias para mantener e incrementar la oferta de bienes y servicios.
Que, respondiendo a tales objetivos, mediante el citado decreto se faculta a las empresas industriales, radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a ejercer el derecho de optar por encuadrarse en las disposiciones contenidas en el mismo, en orden a la fabricación de productos nuevos.
Que, asimismo, la misma norma autoriza a las empresas que ejerzan dicha opción a solicitar la readecuación de los valores relativos a los compromisos que hubiesen contraído con anterioridad a su vigencia, relativos al nivel de inversiones, producción y personal ocupado referidos en el artículo 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, disponiendo además la caducidad de las fiscalizaciones o sumarios promovidos por causa de eventuales incumplimientos a tales obligaciones.
Que resulta necesario dictar normas complementarias al Decreto N° 490/2003, a fin de precisar el alcance de algunas de sus disposiciones y establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las tramitaciones.
Que se torna aconsejable que la Comisión de Evaluación de las tramitaciones que se sustancian en el marco del Título I del Decreto N° 479/95, creada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 141 de fecha 4 de junio de 1995, se constituya en órgano de evaluación de las presentaciones que tiendan a acogerse al régimen instituido por el Decreto N° 490/2003, en razón de la estrecha conexión que media entre ambas normativas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta en función de lo prescripto por el artículo 10 del Decreto N° 490/ 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de formalizar su renuncia a todo reclamo administrativo o judicial, en los términos requeridos por el artículo 2° del Decreto N° 490/2003, las empresas interesadas deberán efectuar una presentación ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en la que deberán hallarse cumplimentados los recaudos establecidos en el Anexo I que con CUATRO (4) fojas integra esta resolución. Presentada la renuncia en forma, por intermedio de la citada Dirección Nacional de Industria se remitirá copia autenticada de la misma al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2° — Entiéndese por empresas con proyectos en marcha, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 5° del Decreto N° 490/2003, a aquellas que acrediten el cumplimiento, en forma concurrente, de las siguientes condiciones:
a) la efectiva fabricación de alguno de los productos beneficiados por el régimen de promoción instituido por la Ley N° 19.640, dentro del período comprendido entre el 1° de enero de 1999 y la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto N° 490/2003,
b) que, a esta última fecha, conserven en su patrimonio las instalaciones y equipamiento necesarios para desarrollar las actividades industriales amparadas por el mencionado régimen de promoción.
Dichas condiciones deberán ser verificadas y certificadas por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el documento respectivo deberá ser agregado a las actuaciones.
Art. 3° — Las empresas que ejerzan la opción establecida en el Decreto N° 490/2003, deberán presentar una solicitud ante el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la que deberá contener los requisitos de información establecidos en el Anexo II que con TRES (3) fojas integra la presente resolución y los indicados en los Anexos referidos en los artículos 5°, 6° ó 7°, según corresponda. El Gobierno Provincial dispondrá de un plazo no superior a los TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud si ésta hubiese sido presentada en forma, o desde la fecha en la que el interesado hubiere subsanado las deficiencias que hubiesen sido observadas, para emitir opinión sobre la misma, la que será resuelta por la autoridad de aplicación.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, la totalidad de las actuaciones originadas en la presentación del interesado deberán ser remitidas por la autoridad provincial a la Dirección Nacional de Industria de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
La autoridad provincial deberá informar mensualmente por escrito a la Dirección Nacional de Industria sobre los proyectos presentados.
Art. 4° — Desígnase a la Comisión de Evaluación creada por el artículo 5° de la Resolución de la ex S.I. N° 141 del 14 de junio de 1995, como órgano evaluador de las presentaciones realizadas en el marco del Decreto N° 490/2003 y conforme a las disposiciones de la presente resolución. Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Dirección Nacional de Industria y de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Cada uno de estos Organismos tendrá un voto a efectos del dictamen técnico y las recomendaciones derivadas de él por cada presentación realizada.
Art. 5° — Las empresas con un proyecto en marcha, debidamente acreditado, que soliciten la readecuación prevista en el artículo 4° del Decreto N° 490/2003 deberán ajustar su presentación a lo establecido en el Anexo III que con CUATRO (4) fojas integra esta resolución, además de cumplimentar los requisitos de información consignados en el Anexo II referido en el artículo 3°. Asimismo, deberán presentar una certificación emanada del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o de la Delegación que corresponda, en la que conste la dotación total de trabajadores ocupados en su establecimiento fabril de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR al mes de junio del año 2002, en los términos establecidos en el segundo apartado del citado artículo 4° del Decreto N° 490/2003.
Art. 6° — Las empresas industriales a radicarse en el territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que ejerzan la opción establecida en el artículo 5° del Decreto N° 490/2003, deberán ajustar su presentación a lo establecido en el Anexo IV que con OCHO (8) fojas forma parte de la presente resolución, además de cumplimentar los requisitos de información consignados en el Anexo II referido en el artículo 3°.
Art. 7° — Las empresas industriales radicadas que soliciten la fabricación de un producto nuevo en el territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con un proyecto en marcha acreditado en la forma referida en el artículo 2°, deberán ajustar su presentación a lo establecido en el Anexo V que con NUEVE (9) fojas integra la presente resolución, además de cumplimentar los requisitos de información consignados en el Anexo II referido en el artículo 3°.
Art. 8° — La acreditación de que los productos cuya fabricación se encuentra amparada por regímenes promocionales vigentes en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), deberá realizarse mediante una certificación, debidamente legalizada, que será expedida por la Consejería Económica Comercial de la República Argentina destacada en el país que corresponda.
Art. 9° — Cuando el proyecto presentado tenga por objeto la fabricación de productos nuevos, cuyo proceso productivo no se encontrare previamente aprobado, a los fines de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 490/2003, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, dependiente de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, conjuntamente con la documentación referida en el artículo 3°, una propuesta de proceso productivo relativo a dicho producto, la que será resuelta por la autoridad de aplicación. A partir de la fecha de recepción en la Dirección Nacional de Industria de la mencionada propuesta elaborada por la autoridad provincial, comenzará a correr el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días fijado en el artículo 8° del Decreto N° 490/2003.
Art. 10. — Recibida por la Dirección Nacional de Industria la documentación referida en el artículo 3°, el órgano evaluador efectuará un análisis preliminar de carácter formal y se pronunciará sobre la admisibilidad de la presentación. Si ésta contuviese defectos u omisiones, el mismo órgano emplazará al interesado para que subsane su presentación en el término de DIEZ (10) días hábiles de notificado.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado los defectos, el curso del trámite quedará paralizado por causa imputable al administrado, resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto por el artículo 1°, inciso e), apartado 9) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su modificatoria.
Art. 11. — Como inexcusable recaudo previo a la evaluación de la presentación, excepto cuando se tratase de un pedido de readecuación en los términos del artículo 4° del Decreto N° 490/2003, el interesado deberá acreditar, acompañando sendos ejemplares, la publicación de edictos, durante TRES (3) días, en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país, los que deberán contener la siguiente información:
a) número de expediente del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION;
b) denominación de la empresa interesada;
c) detalle de los productos nuevos a fabricar, descripción y clasificación en la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM);
d) capacidad a instalar;
e) producción mínima comprometida;
f) inversión total del proyecto;
g) personal a ocupar, en el establecimiento industrial radicado en la provincia, a la fecha de la presentación de la solicitud.
Dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación, quienes acrediten un interés legítimo, y con el único objeto de acreditar la existencia de producción continental a los fines de lo prescripto en el artículo 5° del Decreto N° 490/2003, podrán formular observaciones por escrito en las que se deberá agregar documentación fehaciente que avale la producción continental de los bienes involucrados en los últimos cinco años, certificada por Contador Público Nacional, ante el órgano evaluador, quien deberá ponderarlas al producir el informe previsto en el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen efectuado observaciones, podrá presumirse que no existe producción en el Territorio Continental Nacional de los bienes propuestos en el proyecto presentado por la interesada, sin perjuicio de las medidas complementarias que el órgano evaluador podrá disponer de oficio, si las circunstancias lo aconsejaren, para determinar tal extremo.
Art. 12. — El órgano evaluador dispondrá de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles para emitir un informe sobre el proyecto sometido a evaluación, que serán computados a partir del vencimiento del término fijado en el artículo anterior, aconsejando su aprobación o rechazo, en ambos casos en forma total o parcial. Dicho plazo quedará suspendido si, para elaborar el informe, el órgano evaluador debiese requerir de la interesada la subsanación de alguna deficiencia o el aporte de mayor información, o solicitar consultas a otros organismos, reanudándose automáticamente desde la fecha en la que se salve el defecto indicado, se agregue la documentación requerida o se produzca el informe solicitado. Si el informe del órgano evaluador fuese desfavorable a la petición, en todo o en parte, se notificará a la interesada para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles manifieste por escrito lo que entienda corresponder a su derecho. En este caso el órgano evaluador podrá insistir en los términos de su informe, pudiendo limitarse a ratificarlo por simple remisión a sus argumentos, o a rectificarlo fundadamente, haciendo mérito de las razones vertidas en la presentación de la interesada.
Art. 13. — Emitido el informe previsto en el artículo anterior, el órgano evaluador elevará las actuaciones al Dirección Nacional de Industria, la que, en caso de no alcanzarse acuerdo sobre la aprobación, decidirá al respecto y, posteriormente girará las actuaciones a la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA para su intervención, dependencia que, asimismo, tendrá a su cargo, cuando corresponda, la producción del dictamen previsto en el artículo 9° del Decreto N° 490/2003.
Art. 14. — La observancia de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservación del medio ambiente, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 490/2003 y en esta resolución, estará exclusivamente reservada a la autoridad nacional o provincial con competencia en la materia.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 105
1. MODELO DE RENUNCIA:
"Señor secretario de Industria, Comercio y Minería:
El que suscribe………………….…….(nombre y apellido del presentante), DNI/LE/LC N°………………..en mi carácter de……………………..........…….(representación que invoca) de la firma………………………………………………., CUIT N°……………....……......con domicilio real en………………………...……………………………y constituyendo domicilio especial en…………………………………………(debe estar situado en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), declarando bajo juramento que la documentación que acompaño con el objeto de acreditar la presentación que invoco se encuentra vigente y sin modificaciones, así como que me encuentro habilitado con facultades suficientes para el presente, a los fines establecidos en el artículo 2° del decreto N° 490/2003 vengo a manifestar que la empresa que represento en este acto renuncia en forma expresa a efectuar reclamaciones, tanto en sede administrativa como judicial, renunciando en consecuencia a ejercer cualquier tipo de acción contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y/o contra EL GOBIERNO NACIONAL, así como que asume el compromiso de desistir de la acción y del derecho en las causas que ya hubiese iniciado, por cuestiones que fuesen anteriores al 14 de marzo de 2003 vinculadas al régimen promocional instituido por Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias."
2. DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE CUANDO EL PRESENTANTE ACTUA POR DERECHO PROPIO O INVOCANDO UNA REPRESENTACION LEGAL:
2.1. EMPRESAS UNIPERSONALES:
2.1.1. Fotocopia del documento de identidad del titular del establecimiento y del presentante de la renuncia, de no tratarse de la misma persona.
2.1.2. Fotocopia de la constancia del CUIT de la empresa.
2.1.3. Fotocopia del certificado de habilitación fabril.
2.2. SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO:
2.2.1. Copia del contrato constitutivo, de existir el mismo.
2.2.2. En su defecto, declaración jurada de los presentantes manifestando que son los únicos integrantes.
2.2.3. Fotocopia de la constancia de CUIT de la empresa.
2.2.4. Fotocopia del certificado de habilitación fabril.
2.2.5. La renuncia debe ser firmada por todos los socios a nombre individual, así como, en su caso, el eventual otorgamiento de un poder a esos efectos a favor de un tercero.
2.3. SOCIEDADES COLECTIVAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O EN COMANDITA SIMPLE:
2.3.1. Copia del contrato o estatuto social vigente, con la constancia de inscripción en el organismo de registro que corresponda.
2.3.2. Copia de la reunión, asamblea de socios o documento equivalente del que surja la expresión de voluntad social de formalizar la renuncia.
2.3.3. Fotocopia de la constancia de CUIT de la empresa.
2.3.4. Fotocopia del certificado de habilitación fabril.
2.4. SOCIEDADES POR ACCIONES:
2.4.1. Copia del estatuto social vigente.
2.4.2. Copia de la última acta de asamblea.
2.4.3. Copia de la última acta de directorio, de donde surja la distribución de cargos y la expresión de voluntad social de formalizar la renuncia.
2.4.4. Fotocopia del CUIT de la empresa.
2.4.5. Fotocopia del certificado de habilitación fabril.
3. DOCUMENTACION QUE DEBE ACOPAÑARSE CUANDO EL PRESENTANTE INVOCA UNA REPRESENTACION CONVENCIONAL:
3.1. PODER ESPECIAL:
3.1.1. Original del instrumento formalizado por escritura pública por la empresa interesada, en el que conste que se faculta al mandatario para que la represente a los efectos de presentar, en su nombre, la renuncia.
3.1.2. Declaración jurada del apoderado en la que manifieste que el poder se encuentra vigente y sin modificaciones.
3.1.3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
3.1.4. Fotocopia del CUIT de la empresa.
3.1.5. Fotocopia del certificado de habilitación fabril.
3.2. PODER GENERAL O ESPECIAL PARA VARIOS ACTOS:
3.2.1. Original del instrumento formalizado por escritura pública, o copia del mismo debidamente firmada y juramentada por el apoderado, en la que conste expresamente que la empresa interesada faculta al mandatario para presentar, en nombre de la empresa, la renuncia.
3.2.2. Fotocopia del documento de identidad del mandatario.
3.2.3. Fotocopia del CUIT de la empresa.
3.2.4. Fotocopia del certificado de habilitación fabril.
4. CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES:
4.1. La identidad del firmante del escrito en que se formalice la renuncia deberá ser certificada por autoridad judicial, policial o notarial, con su respectiva legalización si correspondiere.
4.2. La documentación que se acompaña en copia, salvo la indicada en el punto 3.2.1, deberá ser autenticada por autoridad judicial, policial o notarial, con su respectiva legalización si correspondiere.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 105
REQUISITOS DE INFORMACION GENERAL
Texto de solicitud de acogimiento a la opción para encuadrarse en las disposiciones del Decreto N° 490/2003, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el mismo, que deberá ser formalizada con carácter de declaración jurada, incluyendo como mínimo los siguientes datos básicos.
1. Denominación o Razón Social de la empresa.
1.1. En las sociedades regulares el nombre social debe coincidir con el adoptado en el instrumento de constitución o sus eventuales modificaciones.
1.2. Si se tratase de una empresa unipersonal, debe consignarse el nombre y apellido completos de su propietario, pudiendo adicionarse el nombre de fantasía con el que girase en el desarrollo de su identidad.
1.3. Cuando se tratase de una sociedad irregular o de hecho, deben indicarse los nombres y apellidos completos de todos sus integrantes, pudiendo adicionarse el nombre de fantasía con el que girase en el desarrollo de su actividad industrial.
2. Domicilios:
2.1. Deberán consignarse los siguientes:
2.1.1. El domicilio legal de la empresa.
2.1.2. El domicilio donde se encuentra situado el o los establecimientos fabriles en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2.1.3. Domicilio especial constituido a todos los efectos del trámite administrativo, que deberá encontrarse en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Número de CUIT de la empresa.
4. Teléfonos, fax y e-mail de la empresa, pudiendo añadirse el de su representante legal o convencional.
5. Objeto de la solicitud que deberá estar claramente expresado.
6. Firma del solicitante, con sello aclaratorio de nombres, apellido y carácter en el que se presenta, debiendo encontrarse autenticada por autoridad judicial, policial o notarial la identidad del firmante, con su respectiva localización si correspondiere.
7. Documentación anexa a la solicitud:
7.1. La solicitud deberá ser acompañada de:
7.1.1. Copia del contrato o estatuto social vigente.
7.1.2. En su caso, actas de la última asamblea de accionistas y de directorio, de la que surja la distribución de cargos.
7.1.3. Copia de la constancia de CUIT de la empresa.
7.1.4. Copia del certificado de habilitación del establecimiento fabril radicado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
7.2. Toda la documentación acompañada en copia deberá encontrarse autenticada por autoridad judicial, policial o notarial, y su respectiva legalización si correspondiere.
8. Autorizaciones:
Al presentarse la solicitud se podrá autorizar a una o más personas exclusivamente para tomar vista de las actuaciones, retirar fotocopia de las mismas y notificarse, en nombre de la empresa autorizante, de providencias, dictámenes, informes y actos administrativos, pero los autorizados carecerán de facultades para presentar escritos de cualquier índole. Si la designación se hiciese en una presentación posterior, la firma de la misma por parte del representante legal o convencional acreditado deberá encontrarse debidamente autenticada por autoridad judicial, policial o notarial, con su respectiva legalización si correspondiere. La autorización deberá contener los nombres y apellidos completos de las personas autorizadas y el tipo y número de documento que acredite su identidad.
ANEXO III A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 105
GUIA DE PRESENTACION PARA LA READECUACION DE PROYECTOS DE SUSTITUCION DE PRODUCTOS APROBADOS EN EL MARCO DEL REGIMEN DEL DECRETO N° 479/95
1. NORMA APROBATORIA DEL PROYECTO DE SUSTITUCION A READECUAR
1.1. Número de la norma legal aprobatoria de la sustitución de productos a readecuar.
1.2. Indicar la descripción de los bienes por cuales se solicita el ajuste de los compromisos.
1.3. De poseer otras sustituciones aprobadas indicar las normas aprobatorias y los nuevos productos vinculados.
2. COMPROMISOS A READECUAR
2.1. Inversión
2.1.1 De requerirse la readecuación de dicho compromiso se deberá remitir una comparación entre la inversión comprometida según proyecto y la efectivamente realizada o a realizar, contemplando los siguientes aspectos:
Monto y concepto de las inversiones fijas, tanto las que corresponden a activo fijo (terrenos, obras civiles, instalaciones, maquinarias, gastos de nacionalización y montaje, rodados, etc.) como las correspondientes a rubros asimilables (investigaciones y estudios, patentes y licencias, gastos de organización, de administración, ingeniería e intereses durante la instalación, gastos de puesta en marcha, etc.).
Monto y concepto de las inversiones en capital de trabajo.
Determinar la inversión total del proyecto.
Esta información deberá estar certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
2.1.2. Fundamentar las causales por las cuales no se alcanzó la inversión comprometida.
2.2. Volumen mínimo de producción
2.2.1. De haber sido puesto en marcha el proyecto se deberán discriminar anualmente las cantidades efectivamente producidas, considerando cada año a partir de la fecha de puesta en marcha del proyecto.
Entiéndese como fecha de puesta en marcha del proyecto a aquella en la cual comenzó la fabricación en forma seriada del bien promocionado. Esta fecha y las producciones anuales realizadas deberán ser certificadas por la autoridad de contralor encargada de verificar el cumplimiento de los proyectos de sustitución autorizados en el marco del Decreto N° 479/95.
2.2.2. De no haber sido puesto en marcha el proyecto, indicar cuáles serán los nuevos volúmenes mínimos de producción.
En ambos casos fundamentar las causas por las cuales no se cumplimentó el compromiso.
2.2.3. De modificarse la capacidad instalada de producción del proyecto no sólo se deberán indicar las nuevas bases de estimación, turnos/día y días/año, y etapas de concreción; si no además se deberán describir qué medios físicos de producción y qué máquinas y equipos a instalar nacionales e importados se aplican o aplicarán al proyecto. De tratarse de máquinas y equipos no contemplados en el proyecto original adjuntar catálogos o folletos técnicos de las mismos.
2.3. Personal
2.3.1. Para solicitar la readecuación de este compromiso se deberá remitir un cuadro comparativo mensual entre el personal comprometido según proyecto y el efectivamente incorporado. Este cuadro deberá estar certificado por la autoridad de contralor encargada de verificar el cumplimiento de los proyectos de sustitución autorizados en el marco del Decreto N° 479/95.
2.3.2. El resultado de cómo quedaría conformada la plantilla del personal afectado al proyecto deberá ser discriminado de la siguiente manera:
2.3.2.1. obreros comunes
2.3.2.2. obreros calificados
2.3.2.3. supervisores
2.3.2.4. técnicos
2.3.2.5. administrativos
2.3.2.6. personal superior.
2.3.3. Si el proyecto se encuentra en ejecución y se plantea realizar la readecuación del personal, se deberá indicar cuál será la dotación definitiva discriminada según lo indicado en el punto anterior.
Para el cómputo de la dotación de personal se considerará todo el personal en relación de dependencia que cumple funciones en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
3. INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA
3.1. La solicitud de readecuación de cualquiera de los compromisos deberá estar acompañada de un inventario valorizado de las máquinas, instalaciones y equipos incorporados al proyecto de sustitución. Dicho listado deberá consignar además las correspondientes fechas de incorporación al patrimonio de la empresa beneficiaria.
3.2. Para aquellos compromisos para los cuales no se requiera modificación, se deberá contar con una certificación del gobierno provincial que precise el grado de cumplimiento de los mismos.
3.3. Deberá acompañar una Declaración Jurada de no existencia de deudas fiscales, aduaneras y previsionales.
ANEXO IV A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 105
GUIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS A RADICARSE EN EL MARCO DEL DECRETO N° 490/2003.
1. DATOS GENERALES:
1.1. Ubicación de la planta industrial.
1.2. Superficie cubierta de la planta en m2.
1.3. Potencia instalada en Kw.
1.4. Consumo de energía eléctrica en Kw.hora/año.
1.5. Consumo de gas natural en m3/año.
1.6. Indicar en que estado se encuentra el proyecto a la fecha de presentación, en caso de haberse iniciado la ejecución.
2. BIENES A PRODUCIR
2.1. Nombre según denominaciones corrientes y marca. Descripción y Clasificación según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U y en la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), vigentes a la fecha de presentación del proyecto.
2.2. Normas o niveles de calidad a que se ajustan o deben ajustarse.
2.3. Destino: si es un bien de consumo, intermedio o de capital. En el caso de estos DOS (2) últimos indicar actividades usuarias y su localización.
2.4. Adjuntar fotos, diseños, dibujos, etc., del bien a producir.
3. BIENES COMPETITIVOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR:
Productos similares. Especificarlos discriminando los que se producen en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en el ámbito del MERCOSUR. Informar productores principales.
Certificación exigida por el artícluo 8° de la presente resolución.
3.1. Proyección del mercado, TRES (3) años a partir del proyecto en marcha, especificando las bases, técnicas y fuentes utilizadas. (En el caso de entes privados indicar domicilio teléfono, fax). Estimar la futura producción en el ámbito del MERCOSUR (incluyendo todos los proyectos de ampliación o instalación conocidos), importación, exportación y demanda estimada (especificando la insatisfecha en su caso).
Detallar los principales productores especificando las ampliaciones proyectadas o en ejecución así como la instalación de nuevos posibles productores.
Detallar, cuando corresponda, los principales consumidores especificando sus probables demandas.
Situación actual de la empresa en el mercado, justificación de la participación esperada con la concreción del proyecto.
3.2. Proyección de la demanda nacional dirigida a la empresa, en volumen físico (TRES (3) años a partir de la puesta en marcha del proyecto).
__________________________________________________ ___________
__________________________________________________ ___________
Producción estimada de la empresa en el país
__________________________________________________ ___________
Importaciones estimadas para la empresa en el país
__________________________________________________ ___________
Exportaciones de la empresa en el país
__________________________________________________ ___________
= (1) + (2) - (3) = Estimación de demanda nacional a satisfacer por la empresa
__________________________________________________ ___________
3.3. Precios de los bienes y subproductos resultante del proyecto
__________________________________________________ __________
Precios de los bienes a producir (*)
__________________________________
en divisas…….. en $
__________________________________________________ ________________
(i) Precio actual de los productos en Tierra del Fuego
(ii) Precio actual de los importados
a) C.I.F.
b) Recargos y derechos de aduana + (monto, detalle y vigencia)
c) Otros recargos, derechos, beneficios y/o gastos
__________________________________________________ ____________
d) Precio al consumidor
(iii) Precio (comercial) que resultaría del proyecto
__________________________________________________ _______________
(*) Para cada uno de los bienes a producir.
Condiciones actuales de venta. Si difieren de las usuales en el mercado explicar las causas.
3.4. Sistemas actuales de comercialización. Describir los canales habituales de comercialización especificando la política de la empresa al respecto. Variaciones previstas y consecuencias esperadas.
3.5. Disposiciones oficiales que rigen la producción, comercialización, usos, consumo y precios de los bienes a producir. Protección aduanera y restricciones a la importación de productos similares.
4. COSTOS DE PRODUCCION:
Costos de producción unitarios variables, fijos y totales, del producto:
4.1. MATERIAS PRIMAS:
4.1.1. Del TCN
4.1.2. Del AAE
4.1.3. Importada.
4.2. MANO DE OBRA:
4.2.1. Salarios.
4.2.2. Cargas Sociales.
4.2.3. Beneficios.
4.3. GASTOS DE PRODUCCION:
4.3.1. Fuerza Motriz.
4.3.2. Calefacción.
4.3.3. Lubricantes y Combustibles.
4.3.4. Mantenimiento.
4.3.5. Depreciación de los Bienes de Uso.
4.3.6. Gastos Edificios.
4.3.7. Seguros.
4.3.8. Alquileres.
4.3.9. Regalías.
4.4. GASTOS DE ADMINISTRACION:
4.4.1. Salarios.
4.4.2. Cargas Sociales.
4.4.3. Beneficios.
4.4.4. Gastos de representación.
4.4.5. Honorarios.
4.4.6. Gastos de Organización.
4.4.7. Gastos varios de oficina.
4.5. GASTOS COMERCIALES:
4.5.1. Comisiones y Sueldos.
4.5.2. Cargas Sociales.
4.5.3. Impuestos s/Ingresos Brutos.
4.5.4. Fletes y acarreos.
4.5.5. Seguros.
4.5.6. Alquileres.
4.5.7. Gastos aduaneros.
4.5.8. Publicidad.
4.5.9. Service.
4.5.10. Varios.
4.6. GASTOS FINANCIEROS:
4.6.1. Rotación de inventarios.
4.6.2. Inmovilizaciones.
4.6.3. Proveedores.
4.6.4. Gastos bancarios.
4.6.5. Intereses.
4.6.6. Varios.
5. PRODUCCION ESTIMADA
Indicar la producción estimada de los bienes cuya autorización se tramita, para los próximos TRES (3) años. (En la Provincia por la recurrente)
6. EXPORTACIONES ESTIMADAS
Indicar las exportaciones estimadas de los bienes cuya autorización se tramita, a realizar en los próximos TRES (3) años, directamente por la empresa solicitante, con uso de los beneficios del régimen para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
7. PROCESO DE FABRICACION
7.1. Productos para los que se solicita autorización
7.1.1. Ingeniería del Proyecto
7.1.2. Proceso de fabricación
7.1.3. Descripción y diagrama de secuencia, indicado en bosquejo de planta.
7.1.4. Duración de cada etapa.
7.1.5. Medios físicos de producción para realizar el proyecto.
7.1.6. Máquinas y equipos a instalar: Nacionales e Importadas. Adjuntar catálogos o folletos técnicos de las mismas.
7.1.7. Plazo de importación de maquinarias y equipos, indicando el valor F.O.B., puerto de embarque, sin repuestos.
7.2. Insumos que requerirá la producción. Cantidades máximas, orígenes, proveedor, precios corrientes en plaza, seguridad de abastecimiento.
7.3. Criterios que determinaron la elección de tecnología. Antecedentes extranjeros. Si la tecnología es importada deberá acreditarse que el contrato se adecua a la legislación aplicable.
8. PLAZO DE PUESTA EN MARCHA:
Plazo de puesta en marcha de la planta industria: contado desde la fecha de aprobación del proyecto. Si se realizará en etapas, indicarlas
9. OCUPACION DE PERSONAL
9.1. Cronograma de incremento de la ocupación del personal en relación de dependencia a radicarse en la provincia, a implementar desde el inicio de la producción de bienes, tomando como base los niveles del inicio de la producción, discriminado en:
9.1.1. obreros comunes
9.1.2. obreros calificados
9.1.3. supervisores
9.1.4. técnicos
9.1.5. administrativos
9.1.6. personal superior.
10. CAPACIDAD DE PRODUCCION
Capacidad de producción del proyecto. Indicar las bases de estimación, turnos/día y días/año, y etapas de concreción. Si se realiza en etapas, indicarlo.
11. INVERSIONES DEL PROYECTO Y FINANCIAMIENTO: (si se realiza en etapas, indicarlo)
11.1. Detallar concepto y monto de las inversiones fijas, tanto de las que corresponden a activo fijo (terrenos, obras civiles, instalaciones, maquinarias, gastos de nacionalización y montaje, rodados, etc.) como las correspondientes a rubros asimilables (investigaciones y estudios, patentes y licencias, gastos de organización, de administración, ingeniería e intereses durante la instalación, gastos de puesta en marcha, etc.).
11.2. Estimar por concepto y monto las inversiones en capital de trabajo.
11.3. Determinar la inversión total del proyecto.
11.4. Informar el financiamiento de la inversión total a realizar discriminando por concepto y monto los recursos propios (aporte de capital propio nacional y extranjero, fondos autogenerados, etc.) y los recursos crediticios locales (de entidades oficiales o privadas y de proveedores) y del exterior (entidades financieras, proveedores, etc.).
12. PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE:
Se deberá adjuntar una certificación de la autoridad nacional o provincial que corresponda, donde conste que el proyecto presentado no afecta las disposiciones legales y la reglamentación vigente en materia de preservación del medio ambiente.
ANEXO V A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 105
EMPRESAS RADICADAS
GUIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS PARA PRODUCTOS NUEVOS EN EL MARCO DEL REGIMEN DEL DECRETO N° 490/2003
1. BIENES A PRODUCIR
1.1. Bienes a producir de acuerdo con el régimen.
1.2. Nombre según denominaciones corrientes y marca. Descripción. Clasificación según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U y en la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), vigente a la fecha de presentación del proyecto.
1.3. Normas o niveles de calidad a que se ajustan o deben ajustarse.
1.4. Destino: si es un bien de consumo, intermedio o de capital. En el caso de estos DOS (2) últimos indicar actividades usuarias y su localización.
1.5. Adjuntar fotos, diseños, dibujos, etc., del bien a producir.
2. BIENES PRODUCIDOS EN REGIMENES PROMOCIONADOS EN EL MARCO DEL MERCOSUR
2.1. Productos similares. Especificarlos, discriminando los que se producen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en el ámbito del MERCOSUR.
Informar productores principales.
Certificación exigida por el artículo 8° de la presente resolución
2.1.1. Cifras de los últimos TRES (3) años en volúmenes físicos, indicando unidad de medida y especificando:
a) Producción nacional en Tierra del Fuego, exportación, consumo aparente.
Para el caso de que exista una demanda insatisfecha, expresarlo indicando las causas.
b) Detallar los principales productores en Tierra del Fuego especificando:
Ubicación, capacidad instalada actual, producción efectiva y mercados que abastece.
c) Detallar los principales importadores especificando:
Ubicación, origen de las importaciones y la importancia de cada uno de ellos en el total importado.
d) Detallar los principales consumidores especificando:
Ubicación, producto final que elaboran y la importancia de cada uno de ellos en el total de la demanda (para productos intermedios y bienes de capital)
2.1.1.1. Indicar cifras en volumen físico:
__________________________________________________ ___________
__________________________________________________ ___________
Producción Nacional en Tierra del Fuego
__________________________________________________ ___________
Importaciones
__________________________________________________ ___________
Exportaciones
__________________________________________________ ___________
= (1) + (2) - (3) =
Consumo aparente
__________________________________________________ ___________
Fuente: indicar entidad, cámara, instituto, etc. En el caso de entes privados, domicilio, teléfono, fax.
Relación porcentual entre demanda aparente y producción en el Territorio Nacional Continental, sobre la base de los datos correspondientes al último año anterior a la presentación.
2.1.2. Influencia del MERCOSUR en el mercado interno, situación actual y futura.
2.1.3. Proyección del mercado, TRES (3) años a partir del proyecto en marcha, especificando las bases, técnicas y fuentes utilizadas. (En caso de entes privados indicar domicilio, teléfono, fax). Estimar la futura importación, exportación y demanda estimada.
Detallar, cuando corresponda, los principales consumidores especificando probables demandas.
Situación de la empresa en el mercado, justificación de la participación esperada con la concreción del proyecto.
2.1.3.1. Proyección de la demanda nacional en volumen físico (TRES (3) años a partir de la puesta en marcha del proyecto).
__________________________________________________ ___________
__________________________________________________ ___________
Producción nacional estimada
__________________________________________________ ___________
Importaciones estimadas
__________________________________________________ ___________
Exportaciones estimadas
__________________________________________________ ___________
= (1) + (2) - (3) =
Estimación demanda Nacional.
__________________________________________________ ___________
Proyección de la demanda nacional dirigida a la empresa, en volúmen físico TRES (3) años a partir de la puesta en marcha del proyecto.
__________________________________________________ ___________
__________________________________________________ ___________
Producción estimada de la empresa (o del grupo en el país)
__________________________________________________ ___________
Importaciones estimadas para la empresa (o del grupo en el país)
__________________________________________________ ___________
Exportaciones estimadas de la empresa (o del grupo) en el país.
__________________________________________________ ___________
= (1) + (2) - (3) =
Estimación demanda Nacional a satisfacer por la empresa
__________________________________________________ ___________
2.1.4. Precios de los bienes y subproductos resultante del proyecto
__________________________________________________ ________________
Precios de los bienes a producir (*)
__________________________________
en divisas………… en $
__________________________________________________ ________________
(i) Precio actual en Tierra del Fuego
(ii) Precio actual de los importados
a) C.I.F.
b) Recargos y derechos de aduana + (monto, detalle y vigencia)
c) Otros recargos, derechos, beneficios y/o gastos
__________________________________________________ ____________
d) Precio al consumidor
(iii) Precio (comercial) que resultaría del proyecto
__________________________________________________ _______________
(*) Para cada uno de los bienes a producir.
Condiciones actuales de venta. Si difieren de las usuales en el mercado, explicar las causas.
2.1.5. Sistemas actuales de comercialización. Describir los canales habituales de comercialización especificando la política de la empresa al respecto.
Variaciones previstas y consecuencias esperadas.
2.1.6. Disposiciones oficiales que rigen la producción, comercialización, usos, consumo y precios de los bienes a producir. Protección aduanera y restricciones a la importación de productos similares.
2.2. Costos de producción:
Costos de producción unitarios variables, fijos y totales, del producto.
2.2.1. MATERIAS PRIMAS:
2.2.1.1. Del TCN
2.2.1.2. Del AAE
2.2.1.3. Importada.
2.2.2. MANO DE OBRA:
2.2.2.1. Salarios.
2.2.2.2. Cargas Sociales.
2.2.2.3. Beneficios.
2.2.3. GASTOS DE PRODUCCION:
2.2.3.1. Fuerza Motriz.
2.2.3.2. Calefacción.
2.2.3.3. Lubricantes y Combustibles.
2.2.3.4. Mantenimiento.
2.2.3.5. Depreciación de los Bienes de Uso.
2.2.3.6. Gastos Edificios.
2.2.3.7. Seguros.
2.2.3.8. Alquileres.
2.2.3.9. Regalías.
2.2.4. GASTOS DE ADMINISTRACION:
2.2.4.1. Salarios.
2.2.4.2. Cargas Sociales.
2.2.4.3. Beneficios.
2.2.4.4. Gastos de representación.
2.2.4.5. Honorarios.
2.2.4.6. Gastos de Organización.
2.2.4.7. Gastos varios de oficina.
2.2.5. GASTOS COMERCIALES:
2.2.5.1. Comisión y Sueldos.
2.2.5.2. Cargas Sociales.
2.2.5.3. Impuestos s/Ingresos Brutos.
2.2.5.4. Fletes y acarreos.
2.2.5.5. Seguros.
2.2.5.6. Alquileres.
2.2.5.7. Gastos aduaneros.
2.2.5.8. Publicidad.
2.2.5.9. Service.
2.2.5.10. Varios.
2.2.6. GASTOS FINANCIEROS:
2.2.6.1. Rotación de inventarios.
2.2.6.2. Inmovilizaciones.
2.2.6.3. Proveedores.
2.2.6.4. Gastos bancarios.
2.2.6.5. Intereses.
2.2.6.6. Varios.
3. PRODUCCION ESTIMADA
Indicar la producción estimada de los bienes cuya autorización se tramita, para los próximos TRES (3) años. (En la Provincia por la recurrente)
4. EXPORTACIONES ESTIMADAS
Indicar las exportaciones estimadas de los bienes cuya autorización se tramita, a realizar en los próximos TRES (3) años, directamente por la empresa solicitante, con uso de los beneficios del régimen para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
5. PROCESO DE FABRICACION
5.1. Productos nuevos para los que se solicita autorización
5.1.1. Ingeniería del Proyecto
5.1.1.1. Proceso de fabricación
5.1.1.2. Descripción y diagrama de secuencia, indicado en bosquejo de planta.
5.1.1.3. Duración de cada etapa.
5.1.1.4. Medios físicos de producción para realizar el proyecto.
5.1.1.5. Máquinas y equipos a instalar: Nacionales e Importadas. Adjuntar catálogos o folletos técnicos de las mismas.
5.1.2. Insumos que requerirá la producción. Cantidades máximas, orígenes, proveedor, precios corrientes en plaza, seguridad de abastecimiento.
5.1.3. Criterios que determinaron la elección de tecnología, compararla con el nivel medio de la industria instalada. Antecedentes extranjeros. Si la tecnología es importada deberá acreditarse que el contrato se adecua a la legislación aplicable.
6. PLAZO DE PUESTA EN MARCHA
Plazo de puesta en marcha del proyecto contado desde la fecha de aprobación.
Si se realizará en etapas, indicarlas.
7. OCUPACION DE PERSONAL
7.1. Informar:
7.1.1. Personal en relación de dependencia ocupado en Junio de 2002, certificado por el Ministerio de Trabajo, discriminando:
7.1.1.1. obreros comunes
7.1.1.2. obreros calificados
7.1.1.3. supervisores
7.1.1.4. técnicos
7.1.1.5. administrativos
7.1.1.6. personal superior.
7.1.2. Ocupación promedio anual en base a los datos anteriores.
7.1.3. Cronograma de incremento de la ocupación del personal en relación de dependencia, a implementar desde el inicio de la producción, tomando como base los niveles de junio de 2002.
8. CAPACIDAD DE PRODUCCION
Capacidad de producción del proyecto. Indicar las bases de estimación, turnos/día y días/año, y etapas de concreción.
9. INVERSIONES DEL PROYECTO Y FINANCIAMIENTO
9.1. Detallar concepto y monto de las inversiones fijas, tanto de las que corresponden a activo fijo (terrenos, obras civiles, instalaciones, maquinarias, gastos de nacionalización y montaje, rodados, etc.) como las correspondientes a rubros asimilables (investigaciones y estudios, patentes y licencias, gastos de organización, de administración, ingeniería e intereses durante la instalación, gastos de puesta en marcha, etc.). Discriminar lo ya existente y lo nuevo a instalar.
9.2. Estimar por concepto y monto las inversiones en capital de trabajo.
9.3. Determinar la inversión total del proyecto.
9.4. Informar el financiamiento de la inversión total a realizar discriminando por concepto y monto los recursos propios (aporte de capital propio nacional y extranjero, fondos autogenerados, etc.) y los recursos crediticios locales (de entidades oficiales o privadas y de proveedores) y del exterior (entidades financieras, proveedores, etc.).
10. PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE:
Se deberá adjuntar una certificación de la autoridad nacional o provincial que corresponda, donde conste que el proyecto presentado no afecta las disposiciones legales y la reglamentación vigente en materia de preservación del medio ambiente.