Secretaría de Coordinación Técnica
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 46/2004
Establécese la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 9/2004.
Bs. As., 30/4/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0038883/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, entre otros, a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiendo a las autoridades proveer a la protección de los mismos.
Que a tales fines y para prevenir la inclusión de cláusulas que infringen los criterios de abusividad previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, se dictó la Resolución Nº 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, la Resolución Nº 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, específicamente, en el inciso d) de su Anexo III, establece que son consideradas abusivas, respecto de contratos cuyo objeto lo constituya la provisión de servicios bancarios y financieros, aquellas que "Cuando por la naturaleza del servicio se encuentre prevista, accesoriamente, la contratación de un seguro y el proveedor no ofrezca al consumidor la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras".
Que la mencionada Resolución Nº 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció en su Artículo 3º el 1 de mayo de 2004 como fecha límite para que los proveedores de los servicios financieros y/o bancarios, entre otros, remuevan de los contratos de adhesión en curso de ejecución las cláusulas que infrinjan los criterios establecidos por dichas normas reglamentarias y notifiquen de ello a los consumidores con contratos vigentes, como así también de los textos de los contratos a celebrarse en el futuro.
Que, por otra parte, la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), ha planteado inconvenientes que se presentan a las entidades proveedoras de servicios financieros y/o bancarios para implementar, en el plazo mencionado en el considerando precedente, el ofrecimiento de alternativas de elección entre distintas compañías aseguradoras, cuando se trata de seguros de vida que cubren saldos deudores, todo ello conforme la presentación de la mencionada entidad empresarial que corre a fojas 1/2 del Expediente Nº S01:0086023/ 2004, agregado a fojas 117 del expediente citado en el Visto de la presente resolución.
Que según expresa la mencionada entidad, las dificultades devienen de la necesidad de efectuar modificaciones en todos los sistemas que administran cada uno de los servicios provistos, no sólo por parte de las entidades financieras y bancarias sino, además, por las administradoras de tarjetas de crédito y compañías aseguradoras, y que tales cambios no pueden implementarse en forma manual para este tipo de seguros, dado que deberán incorporarse a los sistemas centrales de información de los bancos y administradoras de tarjetas de crédito.
Que en tal sentido, el informe técnico de fojas 3 de las actuaciones agregadas como fojas 117 del expediente citado en el Visto de la presente resolución, señala que resulta aconsejable diferir el plazo para el cumplimiento de lo estipulado por la Resolución Nº 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto de tales seguros de vida sobre saldos deudores, fijándose a tal fin el día 1 de julio de 2004.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, Inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Respecto de los contratos de consumo referidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que tengan por objeto la prestación de servicios financieros y/o bancarios, establécese el día 1 de julio de 2004 como fecha hasta la cual los proveedores de dichos servicios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras en los casos contemplados en el inciso d) del ANEXO III de la norma citada, con relación a la contratación de seguros de vida cuyo objeto se relacione con la cobertura de saldos deudores que los consumidores mantengan con los proveedores.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N°122/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 9/9/2004 se aclara que la obligación impuesta por el inciso d) del Anexo III de la Resolución N°9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica continúa vigente aún luego de transcurrido el plazo previsto en el presente Artículo.)
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.