Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

98689




Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 523/2004
Apruébanse los recargos que abonarán los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., en las facturas emitidas a partir del 1º de septiembre de 2004.
Bs. As., 9/9/2004
VISTO el Expediente ENRE Nº 15.852/2004 y las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415/04, Nº 416/04, Nº 552/04 y Nº 801/04 y las Resoluciones ENRE Nº 389/2004 y Nº 508/2004, y
CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de abril de 2004, la primera Resolución del VISTO aprobó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE) instruyendo en su artículo 2º al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) a promover dicho programa mediante campañas de ahorro de energía a través de todos los medios de comunicación masiva, instrumentando todas las medidas que sean necesarias para su implementación.
Que por su parte, el artículo 3º de la Resolución SE Nº 416/04 estableció la valorización de los premios por la reducción de los consumos eléctricos, debiendo aplicarse para ello los precios de referencia establecidos en el artículo 17 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004.
Que asimismo, la Resolución SE Nº 552/04 del 28 de mayo del corriente aprobó el PUREE contenido en su Anexo I, de aplicación en las áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo Jurisdicción Nacional.
Que los artículos 5º y 6º de dicho Anexo I establecen que la energía ahorrada medida en kWh, a los efectos de determinar la bonificación, debe ser multiplicada por el valor del cargo variable calculado con el criterio de valorización establecido en el artículo 3º de la Res. SE Nº 416/04 o el que lo reemplace.
Que el mencionado artículo 3º remite al artículo 17 de la Resolución SE Nº 93/04 el cual establece los precios de referencia para usuarios cuya demanda de potencia no supere los 10 kW.
Que con relación a los requerimientos de ahorro de energía establecidos en ese Anexo I, la Resolución SE Nº 552/04 establece que entrarán en vigencia para todas las facturas emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.
Que el artículo 8º de ese Anexo I establece que el pago de los montos totales correspondientes a la bonificación que percibirán los Usuarios de Pequeñas Demandas (T1) de cada Distribuidora quede a cargo de la totalidad de los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (T2 y T3) de la misma distribuidora, debiendo ser mensualmente determinado e informado según se indica en el Artículo 9º de ese Programa.
Que este último, establece la información mínima que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), deberán informar mensualmente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en carácter de declaración jurada.
Que entre esta información se encuentra la cantidad total de energía ahorrada An (kWh) por los Usuarios Residenciales y Generales en las facturas emitidas durante el mes n, el monto total Pn ($) a reconocer por premios correspondientes al mes n, calculado multiplicando la energía total ahorrada An (kWh) por el valor del cargo variable ($/kWh) calculado con el criterio de valorización establecido en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace y la cantidad total de energía En+1 (kWh) prevista abastecer durante el mes n+1 a los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas, cuya demanda contratada por punto de suministro sea mayor a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) de potencia (T2 y T3).
Que a partir de esta información, se determina el valor unitario del recargo Rn+1 ($/kWh) a aplicar a los consumos que registren los Usuarios T2 y T3 durante el mes n+1 mediante el cociente del monto Pn ($) y de la cantidad de energía En+1 (kWh).
Que asimismo, la Resolución SE Nº 801/04 señala en su artículo 3º que será el ENRE quien dispondrá de las medidas necesarias para modular el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida en el artículo 9º del Anexo I de la Resolución SE 552/04.
Que la empresa EDESUR S.A. ha informado por nota de ENTRADA Nº 95.179 que la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales durante los meses de junio y julio ascendió a $ 4.129.828 y que la energía prevista abastecer durante el mes de septiembre a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 368.316.075 kWh.
Que asimismo, la empresa EDENOR S.A. por nota de ENTRADA Nº 94.928 informó que el valor de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales durante los meses de junio y julio ascendió a $ 3.612.537,56 y que la energía prevista abastecer durante el mes de septiembre a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 408.385.763 kWh.
Que por su parte, la empresa EDELAP S.A. ha informado por nota de ENTRADA Nº 95.074 que la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales durante los meses de junio y julio ascendió a $ 312.550,49 y que la energía prevista abastecer durante el mes de septiembre a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 36.663.846 kWh.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Secretaría de Energía Nº 552/04 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los recargos de 0,011 $/kWh, 0,009 $/kWh y 0,009 $/kWh que abonarán en las facturas emitidas a partir de las 0 horas del día 1º de septiembre de 2004 los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A., respectivamente.
Art. 2º — Incorporar la Tabla "A.1.5.-TABLA REFACTURACIONES (períodos anteriores)" que figura como Anexo a la presente Resolución y de la cual es parte integrante, al Modelo de Datos aprobado por Resolución ENRE Nº 508/2004.
Art. 3º — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina. — Marcelo Baldomir Kiener.
ANEXO DE LA RESOLUCION ENRE Nº 523/2004
A - TABLAS
A.1 - TABLAS TARIFA 1
A.1.5 -TABLA REFACTURACIONES (períodos anteriores)

























































Nombre / Unidad

Tipo

Longitud

Descripción / Comentario

Identificador

Texto

.

Número o dato unívoco, identificatorio del suministro

Subtarifa

Texto

2

R1, R2, G1, G2 o G3

Periodicidad

Texto

1

B = Bimestral o M = Mensual [sólo en EDESUR S.A.]

Número de reclamo

.

.

Número o dato unívoco, identificatorio del reclamo que generó la refacturación

Fecha de facturación origen

Fecha

10

dd/mm/aaaa. Fecha correspondiente a la facturación que origina el reclamo.

Fecha de facturación rectificación

Fecha

10

dd/mm/aaaa. Fecha correspondiente a la facturación que rectificará el error.

Monto premio origen {D(n)} ($)

Entero con 2 decimales

9 (6,2)

Monto originalmente calculado

Monto sanción origen ($)

Entero con 2 decimales

9 (6,2)

Monto originalmente calculado

Monto premio rectificado {D (n)} ($)

Entero con 2 decimales

9 (6,2)

Monto rectificado

Monto sanción rectificado ($)

Entero con 2 decimales

9 (6,2)

Monto rectificado


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a 98689