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Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1742
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 1597 y su modificatoria. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 14/9/2004
VISTO la Resolución General Nº 1597 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso que los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos deben utilizar el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 1.0", a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los responsables alcanzados, relacionadas con la magnitud de la información a proporcionar respecto de cada operación a detallar, y a los fines de simplificar la tarea de carga de datos prevista, resulta oportuno aprobar una nueva versión del referido programa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos definidos en el artículo 3º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo previstas en la Resolución General Nº 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El referido programa aplicativo podrá ser transferido de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 2.0".
Art. 3º — Las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de noviembre de 2004, inclusive, deberán ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 2.0".
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1742
SISTEMA "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 2.0"
El programa aplicativo "COMBUSTIBLES LIQUIDOS" - Versión 2.0" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo II de la Resolución General Nº 1597 y su modificatoria—, e incorpora las siguientes adecuaciones:
a) La identificación de las "Transferencias Gravadas" a consumidores finales, sin solicitar la inclusión de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.
b) La posibilidad de informar las "Notas de Crédito" por devolución de impuesto sobre los combustibles líquidos, originadas en operaciones efectuadas en distintas fechas, pudiendo ingresarlas en un período global, "desde...hasta".
———
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

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