¿A la donación remuneratoria se le aplica el pacto comisorio y/o la Teoría de la imprevision?
Buenas gente, hace ya mucho tiempo que vengo leyendo este foro, y hoy decidí registrarme, para ver si pueden ayudarme con esta pregunta de parcial, a la cual creo tener la respuesta correcta, pero no lo sé con seguridad, ya que desaprobé el parcial, no lo pude ver, y la única pregunta en la que tuve dudas fue en esta.
Mi respuesta mas o menos, fue esta:
La imprevisión se le aplicaría en la medida de la onerosidad de la recompensa de los servicios prestados que da lugar al carácter remuneratorio de la donación en tales términos. En mi impresión la imprevisión se aplicaría para mantener indemne el quantum de la onerosidad de los servicios y en tal sentido se puedan reajustar con el paso del tiempo. Esto tiene especial vinculación con cuestiones de revocación de donaciones -por ejemplo, por ingratitud- que pueden ser revocadas en la medida de la onerosidad para el caso de las donaciones remuneratorias. Y, así las cosas, el donatario frente a la acción de revocación por ingratitud del donante podría oponer la imprevisión y reajustar el monto de los servicios oportunamente remunerados.
Respecto al pacto comisorio, no siendo bilateral el contrato no se aplica. Solo se aplicaría la revocación por ingratitud en la parte gratuita de la donación.
Me encuentro sumamente bloqueado con esta materia, realmente la estudie de arriba/abajo, cuando me toman el programa respondo todo, pero aún así, no puedo aprobarla ¬¬.